26/02/2026 | 26 de febrero de 2026
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera oportuno formular algunas reflexiones de carácter institucional en relación con los hechos de público conocimiento vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la citación a prestar declaración indagatoria dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y la consecuente decisión de la AFA de suspender la fecha 9 del Torneo Apertura.
En primer lugar, este Colegio recuerda que la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley como uno de los pilares del sistema republicano de gobierno. Conforme lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, no existen fueros personales ni privilegios que eximan a persona alguna —sea física o jurídica, pública o privada— del sometimiento al orden jurídico vigente. La vigencia efectiva de este principio es condición indispensable para la confianza pública en las instituciones y para la plena vigencia del Estado de Derecho.
En ese marco, corresponde subrayar que la citación a prestar declaración indagatoria constituye un acto procesal esencial previsto por nuestro ordenamiento, cuyo sentido no es sancionatorio ni implica adelantar juicio alguno sobre la responsabilidad penal de las personas convocadas. Por el contrario, la declaración indagatoria es, ante todo, un acto de defensa, en el cual el imputado tiene la oportunidad de conocer formalmente los hechos que se le atribuyen, ejercer su derecho constitucional a ser oído, ofrecer explicaciones, presentar descargos y proponer las defensas que estime pertinentes, con la asistencia letrada que la ley garantiza.
Desnaturalizar el significado jurídico de la declaración indagatoria, presentándola como una forma de persecución o de sanción anticipada, no contribuye al fortalecimiento de la legalidad, ni al adecuado funcionamiento de la administración de justicia. El respeto por el debido proceso y por las garantías constitucionales debe ser una exigencia común para todos los ciudadanos y organizaciones, sin distinciones basadas en su relevancia pública, económica o social.
Asimismo, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires entiende necesario señalar que las decisiones adoptadas en el ámbito de la justicia no deben ser condicionadas ni interferidas por medidas de presión institucional, corporativa o fáctica, cualquiera sea su origen. La eventual suspensión de actividades deportivas nacionales, como reacción frente a decisiones judiciales legalmente adoptadas, no resulta compatible con el espíritu republicano que exige acatar las resoluciones de los jueces y canalizar las discrepancias por las vías legales correspondientes.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reafirma, una vez más, su compromiso con la defensa de la Constitución Nacional, la independencia del Poder Judicial, el respeto por el debido proceso y la igualdad de todos los argentinos ante la ley. Solo desde el pleno acatamiento a estos principios es posible preservar la seguridad jurídica y fortalecer la convivencia democrática.
Finalmente, exhorta a todos los actores involucrados a actuar con responsabilidad institucional, mesura y respeto por el sistema legal, recordando que el ejercicio de los derechos debe realizarse siempre dentro del marco que la Constitución y las leyes establecen para todos por igual.
El Directorio
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