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23/12/2022 | 23 de diciembre de 2022

LAS DECISIONES JUDICIALES DEBEN SER ACATADAS


El 21 de diciembre próximo pasado se conoció una sentencia cautelar unánime dictada por la Corte Suprema a través de la cual se ordenó al Poder Ejecutivo que “durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2.95% de la masa de fondos definida en el art. 2 de la ley 23.548.” La razón por la cual la Corte precautoriamente resolvió tal cosa, obedece a que el Poder Ejecutivo detrajo fondos porteños cuya asignación ya se había “concertado” en el pasado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la CABA para solventar los gastos del traspaso de la seguridad pública en el ámbito de la ciudad. Obviamente, al quitar parte de esos fondos con efecto inmediato se producía al Gobierno un perjuicio irreparable.

Al analizar el caso la Corte concluyó que la quita realizada por el Poder Ejecutivo así como la dispuesta luego por ley 27.606, en principio, eran contrarias a la Constitución Nacional. Ello así, fundamentalmente, porque la Constitución (art. 75, inc. 2 párrafo 5) dispone textualmente que los traspasos de competencias, funciones o servicios y la consecuente reasignación de recursos para sufragarlos de ahí en más, deben ser “acordadas” entre las partes interesadas. Como aquí no había existido un acuerdo previo de partes, en principio, el planteo de la CABA debía prosperar.

En vez de acatar la decisión y ver de qué modo ejecutarla, el Presidente de la Nación, junto con un grupo de gobernadores provinciales, refrendaron una comunicación fechada el 22 de diciembre del corriente, en la que anuncia que, con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema recusará a sus miembros y deducirá un recurso para intentar modificar la sentencia.

En realidad, el planteo recusatorio es tardío e improcedente. Existen decenas de precedentes en los que se han rechazado maniobras semejantes. Lo mismo corresponde decir del recurso que se anuncia deducirán. Como regla general, las sentencias de la Corte Suprema son inapelables, inmodificables a menos que excepcionalmente se haya incurrido en algún error material. Aquí no se invoca un error material. En su lugar se afirma que la sentencia detrae fondos de las provincias, lo cual es falso y que es un fallo “partidario”, retórica que se desentiende del equilibrado razonamiento empleado en la sentencia. De hecho, estamos ante una decisión que defiende el llamado federalismo de concertación de manera ejemplar. Por último, se sostiene que estaríamos ante un fallo sin precedentes, cuando basta leer la sentencia para identificar casos anteriores que la Corte ha considerado semejantes en aspectos sustanciales.

Las decisiones judiciales de la Corte y de cualquier otro tribunal pueden ser criticadas con vehemencia, pero deben ser acatadas. Todo el edificio de la República reposa en última instancia en esa idea, sin la cual sería imposible mantener la paz social porque los conflictos se dirimirían por la fuerza. El Poder Ejecutivo está al borde de alzarse contra una sentencia de la Corte, que es tanto como alzarse contra la Constitución. La gravedad institucional, en tal caso, sería inusitada y de consecuencias impredecibles.

El Directorio