04/09/2025 | 4 de septiembre de 2025
En 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante la Acordada 24/2021 que “las medidas tendientes a la normalización del servicio de justicia” y limitó a casos excepcionales las licencias extraordinarias que habilitaban a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación a prestar funciones de manera remota.
Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2023, el máximo Tribunal de la Nación, hizo saber a los tribunales nacionales y federales que, en línea con lo decidido en la acordada 24/2021, “adopten las medidas apropiadas con la finalidad de asegurar la mejor prestación del servicio de justicia, manteniendo el principio de presencialidad en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones”.
Se advierte actualmente, esto es casi cuatro años después del dictado de la Acordada 24/2021 que, en muchos juzgados de primera instancia y salas de los tribunales de segunda instancia, de todos los fueros de la justicia nacional, se sigue alternando entre el trabajo presencial y el trabajo remoto, incumpliendo lo dispuesto por el máximo tribunal.
El transcurso del tiempo bajo esta modalidad hibrida de trabajo permite concluir que ha atentado contra el desarrollo de los procesos judiciales y el tiempo de su duración, y que el trabajo remoto ha resentido en muchas dependencias de la justicia nacional su normal funcionamiento.
Por ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exhorta a las diferentes Cámaras y Juzgados que todavía no lo hubieran hecho a cumplir con lo dispuesto en las acordadas más arriba citadas, y consecuentemente, tengan a bien disponer la vuelta a la presencialidad plena y el fin de la modalidad de trabajo remoto.
EL DIRECTORIO
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