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14/03/2018 | 14 de marzo de 2018

PRISIÓN PREVENTIVA: RESPETAR LA LEY Y LOS DERECHOS DE TODOS


Con motivo de una serie de prisiones preventivas dictadas en sonados casos de corrupción que involucran a altos funcionarios de la administración anterior, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES consideró en un documento que hizo público a fines del año pasado lo siguiente: “El principio rector es que rige la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso penal. La privación de la libertad no es un fin en sí misma sino un medio instrumental y cautelar. La prisión preventiva es una grave restricción a la libertad personal pues implica una detención sin condena sólo admisible si se fundamenta debidamente”.

Esa misma mirada nos obliga a tomar conciencia de la situación en que se encuentran los detenidos de avanzada edad -personas entre 60 y 69 años: 477; entre 70 y 79 años: 650; entre 80 y 89 años: 384; y personas de 90 o más años: 49- acusados de delitos de lesa humanidad.

Sin perjuicio de la gravedad de la figura de lesa humanidad que contempla el Estatuto de Roma, cabe detenernos en una realidad: la prisión provisional sin condena de tales personas se ha mantenido luego de dos, tres, diez y más años, negándoseles una correcta asistencia médica, la detención domiciliaria y los beneficios que gozan los demás presos, conformando un estándar jurídico especial que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, y que no está previsto por nuestra legislación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general, como expresamente lo consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3), pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia (arts. 8.2, Pacto de San José de Costa Rica, y 9.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En tal sentido, al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (que también se denomina principio de inocencia o derecho a la presunción de inocencia, art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos) que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho a ello), y puede formularse diciendo que todo acusado es inocente (art. XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art. 8.2 Convención Americana de Derechos Humanos), lo que ocurrirá cuando se pruebe (14.2 del Pacto Internación de Derechos Civiles y Políticos) que es culpable (art. XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), en las condiciones de garantía que se establecen en éste capítulo.

De ello se desprende que el encarcelamiento preventivo, para ser conforme a derecho y permitido por una sociedad democrática, debe, en primer lugar, encontrarse justificado a través de las propias finalidades que motivaron su creación.

La normativa al respecto fue receptada por nuestro derecho interno mediante la sanción de la ley 24.390, que establece como límite máximo para la prisión preventiva sin condena, hasta dos años. En casos muy graves y complejos, se puede extender a tres años; y si hubiera sentencia de primera instancia no firme, otros seis meses. Nada más.

En la misma línea, cabe tener presente que a fin del año pasado se celebró el Día de los Derechos Humanos en recuerdo de la Declaración Universal que unió a las naciones en defensa de la justicia y la dignidad humana.
Un reciente relevamiento indica que, hasta el momento, de un total de 1.573 detenidos acusados de delitos de lesa humanidad, hay 959 prisiones preventivas, con fechas de detención que promedian los 5 años. Baste mencionar que, por ejemplo, entre 2 y 3 años, hay: 76; entre 3 y 6 años: 378; entre 6 y 10 años: 224 y más de 10 años: 144 casos.

En los hechos, esas prisiones operan como castigos, como verdaderas penas impuestas sin condena.

A la fecha, han fallecido en prisión una cantidad considerable de personas sin condena y el grado de avance de los juicios en 12 años es del 30% de las etapas procesales, lo que significa que a este ritmo terminar los juicios llevará al menos otros 30 años.

Aprovechamos la iniciativa del Presidente de la Corte Suprema, dirigida al mejoramiento del servicio de justicia, para señalar la necesidad imperiosa de corregir esta situación de inequidad que ofende los principios suscriptos en la mencionada Declaración Universal.

El Directorio