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30/09/2014 | 30 de septiembre - Declaración Pública

Exhortación a los Diputados para detener la aprobación de la reforma de los Códigos Civil y Comercial


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su honda preocupación respecto de la súbita decisión de impulsar la aprobación, en forma inmediata y sin discusión alguna, del proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial que cuenta con media sanción del Senado de la Nación.

Reitera, una vez más, la imperiosa necesidad de continuar debatiendo en el ámbito parlamentario y en el propio de la comunidad jurídica aspectos sustanciales de dicha iniciativa, cuya regulación está llamada a tener un alto impacto en el desenvolvimiento cotidiano de las relaciones jurídicas que lleven a cabo quienes desarrollan de modo habitual actos jurídicos que, en definitiva, representan la exteriorización de su derecho constitucional de trabajar, ejercer toda industria lícita usar y disponer de su propiedad.

Lamentablemente, la vocación manifestada por los legisladores del oficialismo, que procuran imprimir un tratamiento parlamentario teñido por la premura, contaminado por irregularidades de procedimiento parlamentario, vician el trámite y lesionan la representación popular, conspirando contra su legitimidad y consideración reflexiva, técnica y analítica en resguardo de la seguridad jurídica.

El Código proyectado fija límites inciertos y discrecionales al ejercicio de los derechos individuales por parte de la ciudadanía toda, los que se verán confrontados con los denominados derechos de incidencia colectiva, que abarcan parámetros absolutamente amplios, diversos e imprecisos, susceptibles además de ser degradados en su jerarquía normativa, al preverse que deberán ajustarse a las normas del derecho administrativo -nacional y local- que posteriormente se dicten, lo cual es además un contrasentido para un cuerpo normativo como un código que debiera ser claro y autosuficiente.
De avanzarse con la consagración de semejante limitación de los derechos individuales, se verá gravemente afectada la libertad en la que se ampara la iniciativa privada con que –al menos, hasta el presente- se ha sustentado el desarrollo de la producción, el comercio, los servicios y, en definitiva, el ejercicio de toda industria licita en nuestro país.

En relación a las obligaciones en moneda extranjera, la redacción del proyecto de ley de reforma del Código, presupone la presencia de un Estado que intervendrá en la actividad económica y, que, por lo menos, augura la inexistencia de un mercado único y libre de cambios. Es así que se establece como principio general que “…el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal….” (Conf. Art 765, proyecto citado).

Se introduce así un factor de incertidumbre respecto del modo de cumplimiento de una obligación de prestación determinada en su origen, que en su indeterminación legal sobreviniente incorpora una distorsión de valor, con graves proyecciones sobre la operatoria bancaria en moneda extranjera, ya que es impensable que los bancos que reciban depósitos en esas monedas deban devolverlos en divisas, mientras que los préstamos puedan devolverse en pesos. Adicionalmente, podrá servir de excusa para deshonrar las deudas en moneda extranjera contraídas por el Estado Nacional para con sus acreedores internos y externos.

A ello se agregan la exclusión de la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios públicos –ya sancionada por Ley 26.944- siguiendo la impronta del Poder Ejecutivo que desvirtuó la regulación en la materia incluida en el proyecto original del Código y la reciente reinstauración de la Ley de Abastecimiento, que otorga desmesuradas e inconstitucionales facultades interventoras a funcionarios del gobierno sobre el ejercicio de cualquier actividad productiva, comercial o de prestación de servicios.
Apreciado de modo integral, el resultado de este contexto legal permite concluir que, en detrimento de los derechos individuales, el Gobierno tendrá facultades para forzar en la dirección que desee, la conducta de los agentes económicos.

El proyecto de Código Civil y Comercial que cuenta con media sanción, revela además una inentendible contradicción, pues mientras pretende consagrar una suerte de ultra individualismo en lo referido a la persona, familia y filiación, resulta en cambio profundamente intervencionista en lo atinente a la regulación obligacional y patrimonial, en donde el ejercicio de los derechos individuales cede sin contrapartida alguna ante la activa e ilimitada irrupción intervencionista del Estado.

Finalmente, cabe señalar que siendo la fecha de entrada en vigencia prevista el 1º de enero de 2016, no se incorpora previsión alguna del derecho transitorio aplicable a las relaciones jurídicas y/o los trámites judiciales en curso, lo cual generará de seguro una enorme litigiosidad, y graves consecuencias sobre una justicia ya abarrotada de causas en mayor detrimento de los justiciables.
Por las razones precedentemente expuestas, traídas en forma ejemplificativa de otras numerosas observaciones que merece esta criticable iniciativa legislativa, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exhorta a los señores diputados a detener el vértigo de un trámite parlamentario que, de sancionarse, ocasionará una severa afectación de los derechos de las personas.

El Directorio