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Estatuto del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
ARTICULO PRIMERO:
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires tiene por objeto:
a) Propender al mejoramiento del Poder
Judicial y velar por su independencia como poder del Estado;
b) Propender
al progreso de la administración de
justicia y al progreso de la legislación;
c) Velar
por la observancia de las reglas de ética
profesional;
d) Defender los derechos de los abogados en
el ejercicio de la profesión;
e) Fomentar el espíritu
de solidaridad, la asistencia y la recíproca consideración
entre los abogados;
f) Estimular la ilustración de
los mismos;
g) Fomentar el arbitraje, la conciliación
y la mediación;
h) Desarrollar actividades de investigación.
ARTICULO SEGUNDO:
Para la realización de estos fines tomará las
iniciativas y medidas que considere pertinentes, recabará de
los poderes públicos las leyes, decretos y acordadas
respectivos; estructurará los servicios de arbitraje,
conciliación y mediación, organizará conferencias,
congresos sobre cuestiones jurídicas y judiciales,
mantendrá su biblioteca; dictaminará por
medio de comisiones especiales, si fuese requerido, sobre
asuntos comprendidos en los propósitos del mismo;
proveerá los medios de asesorar gratuitamente a
los pobres. Para el cumplimiento de sus objetivos podrá adquirir
bienes por cualquier título y especialmente obtendrá sus
recursos de:
a) Las cuotas que abonen sus socios;
b) El producto de
congresos, cursos, concursos, conferencias, publicaciones
y cualquier otra entrada que pueda percibir como producto
de sus actividades;
c) Donaciones, herencias, legados y
subvenciones.
ARTICULO TERCERO:
Tiene por domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende
a los actos previstos por los artículos 41 y 1881
del Código Civil, en los inicios aplicables a las
personas jurídicas.
ARTICULO CUARTO:
Los socios se dividen
en 6 categorías: activos,
correspondientes, honorarios, vitalicios, no residentes
y aspirantes.
ARTICULO QUINTO:
Para ingresar como socio
activo se requiere poseer título
habilitante para ejercer la profesión, gozar de
reputación intachable; ser presentado por no menos
de cinco socios, y admitido por el Directorio previa noticia
de la solicitud en el tablero de la Institución
por el término de diez días. El Directorio
resolverá sobre la admisión vencido ese
término, en votación secreta y por mayoría
de votos. El Directorio, con mención en el Orden
del Día, podrá también incorporar
como socio el candidato propuesto por cualesquiera de sus
miembros (sin cumplimiento de otros trámites), siempre
que estén presentes seis o más Directores
y la votación sea unánime.
ARTICULO SEXTO:
El socio activo contribuye
a los gastos del Colegio con una cuota de admisión y otra periódica, fijadas
por el Directorio. Este puede establecer una cuota más
reducida para los candidatos cuyo título tenga una
antigüedad inferior a cinco años. Los socios
que se ausenten de la Capital por un lapso superior a seis
meses, pueden ser declarados en suspenso a su pedido, a
los efectos del pago de la cuota.
ARTICULO SEPTIMO:
Las actas de la Asamblea
y de las sesiones del Directorio así como la contabilidad del Colegio pueden ser
examinadas por los socios, quienes pueden también
presentar proyectos y presenciar las sesiones del Directorio,
salvo las que excepcionalmente se declaren secretas.
ARTICULO OCTAVO:
El Directorio puede designar
socios correspondientes a abogados de relevantes méritos, residentes fuera
de la Capital Federal. La designación se hará por
el Directorio con el voto de dos tercios de los presentes.
ARTICULO NOVENO:
Podrá concederse el título de socio honorario
a las personas de reconocida ilustración y méritos
sobresalientes, requiriéndose para ello, el voto
de siete directores, por lo menos, previa propuesta en
sesión anterior.
ARTICULO NOVENO BIS:
Los socios activos
con 30 años de antigüedad
y 70 de edad pasan a la categoría de socios vitalicios
a su pedido. El número de socios vitalicios no podrá exceder
del 8% de los activos.
ARTICULO NOVENO TER:
Podrán incorporarse como socios aspirantes los
estudiantes de derecho cursantes del último año
de la carrera cumpliendo los demás requisitos necesarios
para incorporarse como socio activo. El Directorio podrá ampliar
la incorporación a los cursantes del penúltimo
año de la carrera y también revocarla.
ARTICULO NOVENO QUATER:
Podrán incorporarse como socios no residentes,
a aquellos abogados que cumpliendo con los demás
requisitos necesarios para incorporarse como socio activo,
tengan su domicilio, ejerzan fuera del la Ciudad de Buenos
Aires y paguen la cuota anual que fije el Directorio.
ARTICULO DECIMO:
El ejercicio de los derechos de socio se suspende:
a) Por no haber satisfecho durante seis meses consecutivos
la contribución a que se refiere en el artículo
sexto;
b) Por resolución del Directorio fundada
en motivo grave y adoptada previa citación especial
con el voto de los dos tercios de los presentes;
c) Por
resolución de la Comisión de Ética.
ARTICULO ONCEAVO:
La calidad de socio se pierde:
a) Por no haber satisfecho durante doce meses consecutivos
la contribución a que se refiere el artículo
sexto;
b) Por causa grave así declarada expresamente
por el Directorio, previa citación especial y por
el voto de dos tercios de los presentes;
c) Por resolución
de la Comisión de Ética.
ARTICULO DOCEAVO:
El socio suspendido
o separado podrá reclamar ante
la Asamblea inmediata dentro de los quince días
de comunicada por escrito la resolución del Directorio
o de la Comisión de Ética.
ARTICULO DECIMOTERCERO:
La Asamblea ordinaria
se celebrará anualmente,
dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de clausura
del ejercicio social, que será el 31 de octubre,
y las extraordinarias cuando las convoque el Directorio,
o a requisición firmada por no menos de cincuenta
socios, debiendo resolverse este pedido dentro de los quince
días de presentado. La convocatoria se hará mediante
publicaciones en dos diarios por cinco veces dentro de
los quince días anteriores a la fecha de su celebración
y por circular a cada socio, quince días antes a
dicha fecha. Las deliberaciones se limitarán a los
asuntos incluidos en aquélla. Actuarán como
Presidente y Secretario los del Directorio o quienes los
reemplacen. Sólo podrán intervenir en las
Asambleas, y pedir su convocatoria los socios activos que
tengan una antigüedad mayor de un año y los
socios vitalicios. Para formar parte del Directorio se
requiere ser socio con derecho a voto y una antigüedad
mayor de tres años. Los candidatos deben ser propuestos
por veinte o más socios en condiciones de votar
y las propuestas se formularán al Directorio mediante
escrito firmado por los proponentes, con diez días
de anticipación por lo menos a la fecha de Asamblea
y deberán ser acompañadas de la conformidad
de los candidatos expresada por escrito. Si alguno de los
candidatos no reúne las condiciones establecidas,
el Directorio lo hará saber a los presentantes,
y en caso de que el mismo obtuviera votos, los mismos no
serán computados.
ARTICULO DECIMOCUARTO:
El quórum para la Asamblea será de la mitad
más uno del número de socios con derecho
a voto, pero se constituirá con los que se hallen
presentes media hora después de la fijada para la
reunión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de los presentes, teniendo el Presidente
voto doble, en caso de empate. Para la reforma del Estatuto
se requiere la presencia de cien socios por lo menos y
el voto favorable de dos tercios de los presentes. En todos
los casos la asistencia deberá ser personal.
ARTICULO DECIMOQUINTO:
Este Estatuto será reglamentado por la Asamblea,
salvo lo dispuesto en el artículo decimonoveno.
ARTICULO DECIMOSEXTO:
La votación en las Asambleas Ordinarias y/o extraordinarias
para designación de Directores se efectuará durante
un período que comprenderá no menos de seis
horas consecutivas. La reglamentación correspondiente
fijará la forma en que se constituirá y realizará sus
funciones la comisión receptora de votos.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO:
El Directorio
se compone de diez miembros titulares y habrá además dos suplentes, elegidos por
simple mayoría de votos de la Asamblea. Se renovará por
mitades cada año. Sus componentes durarán
dos años y podrán ser reelegidos por una
sola vez, y posteriormente solo con intervalo de un período
completo. La distribución de los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero se efectuará por
el Directorio, a simple mayoría y con quórum
de seis en sesión preparatoria dentro de los diez
días de celebrada la Asamblea. El Directorio cesante
continuará en sus funciones hasta que el nuevo asuma
el cargo.
ARTICULO DECIMOCTAVO:
El Directorio sesiona
con seis o más directores.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría
de los presentes, salvo los casos de excepción,
teniendo el Presidente voto doble en caso de empate. Decide
sobre los actos mencionados en el artículo tercero,
autoriza sobre los gastos, nombra y remueve empleados.
Estas medidas podrán ser adoptadas en caso de emergencia
por el Presidente, con cargo de ser sometidas a la aprobación
del Directorio.
ARTICULO DECIMONOVENO:
Para intervenir
y resolver en los asuntos relacionados con el artículo primero, inciso c), el Directorio
designará anualmente, una Comisión de Ética
integrada por cinco miembros, de los cuales tres deberán
ser directores y los otros dos, socios del Colegio.
Para los casos de excusación o recusación
-que únicamente podrán ser por las causas
establecidas para los jueces en el Código de Procedimientos
en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, con la facultad
que podrá usar cada parte de recusar sin causa a
un solo miembro de la Comisión- ausencia, imposibilidad
o cualquier otro impedimento de esos miembros, el Directorio
confeccionará una lista de Directores y otra de
socios para reemplazar a los titulares en el orden que
figuren en las mismas. En el caso de que se agotaran esas
listas los reemplazantes de cualquiera de ellas serán
designados por sorteo entre los ex directores de la Institución.
El Tribunal deberá ejercer sus funciones hasta
la conclusión definitiva de la causa que se le haya
sometido. Los socios del Colegio quedan sujetos obligatoriamente
a la jurisdicción de la Comisión de Ética
y su renuncia a la Entidad no será considerada hasta
después de haberse pronunciado la Comisión
en el asunto o asuntos en que ellos fuesen partes. Los
abogados no socios quedan sometidos a esa jurisdicción
cuando la aceptan expresamente; si no la aceptasen la Comisión
podrá formular una declaración de carácter
general sobre la norma de ética aplicable o el principio
comprometido en el respectivo caso.
El Directorio dictará el reglamento para el trámite
de los asuntos de ética. La Comisión de Etica
resolverá los asuntos con un mínimo de tres
votos concordantes de sus miembros y tendrá facultades
para decidir cualquier cuestión relativa a esos
asuntos no contemplada en este estatuto o en el reglamento.
La Comisión de Etica podrá aplicar indistintamente
las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Declaración de indignidad profesional;
d) Las
previstas en los artículos décimo
(inciso d), y el onceavo (inciso c).
Solo contra las sanciones contempladas en los precedentes
incisos c) y d) procederá la reclamación
establecida en el artículo doceavo.
ARTICULO DECIMONOVENO BIS:
El Directorio
reglamentará la constitución
y funcionamiento del Tribunal de Arbitraje y Conciliación
a cargo de socios, la designación, remoción
y remuneración de sus miembros y de su personal
administrativo, así como los aranceles que las partes
habrán de satisfacer. El Directorio propenderá a
la organización de un Centro de Mediación
según la Ley 24.573 a cargo de socios mediadores
registrados, reglamentará su constitución
y funcionamiento, la designación, remoción
y retribución de sus miembros y de su personal administrativo,
así como los aranceles que las partes habrán
de satisfacer. Para que proceda el conocimiento del Tribunal
de Arbitraje y Conciliación o intervención
del Centro de Mediación no es necesario que los
letrados y apoderados de las partes sean socios del Colegio.
ARTICULO VIGESIMO:
Las vacantes del Directorio
serán llenadas por
los suplentes en el orden que resulte el número
de votos obtenidos por cada uno de ellos. En caso de número
igual, por sorteo. Si el número de vacantes fuese
mayor que el de suplentes existentes, el Directorio llenará solamente
las que pueda cubrir con estos últimos debiéndose
integrar mediante elección en la primera Asamblea
Ordinaria de socios. Si el número de Directores,
queda reducido a menos de seis, incluidos los suplentes
que ya se hubieran incorporado, la Comisión Directiva
deberá llamar a Asamblea Extraordinaria dentro del
término de treinta días a efectos de la integración
de Directorio hasta el término del mandato de los
que hubieran cesado.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
El Presidente
representa a la asociación en todos
los actos, internos y externos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Los fondos
sociales se depositarán en un Banco
a la orden del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario
y del Tesorero actuando en forma conjunta dos cualesquiera
de ellos.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Tesorero vigila la contabilidad, percibe y deposita
las entradas e interviene en los pagos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
El Secretario
tiene a su cargo la redacción de
las actas, la correspondencia, la vigilancia de los empleados
y demás funciones propias a su cargo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO BIS:
El Directorio
puede delegar funciones de gestión
ordinaria en una Mesa Directiva integrada por el Presidente
o el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
El Directorio
puede nombrar un Prosecretario abogado que no tenga el
carácter de Director, determinando sus
atribuciones.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO BIS:
El Directorio
puede delegar las funciones ejecutivas de la administración en un gerente rentado que podrá ser
socio, revocable libremente.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Decidida la disolución de la entidad, sus bienes
pasarán a la Universidad de Buenos Aires, con cargo
de afectarlos a la Biblioteca de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
El Colegio
reconoce como fundadores de la Institución
a los abogados que suscribieron el acta del 29 de julio
de 1913.
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