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Resolución del Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sobre el funcionamiento de las Comisiones Internas
El Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires resuelve:
ARTÍCULO 1: Objeto
Las Comisiones internas del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires tienen por objeto asesorar al Directorio de la Entidad en todos los temas relacionados con las áreas del Derecho allí representadas, sometiendo a la consideración del mismo las conclusiones y/o recomendaciones que hayan sido requeridas o que consideren pertinentes. Asimismo, deben ser espacios de expresión abiertos al intercambio y a la pluralidad de las ideas relacionadas con todos los asuntos que a éstas competan, promoviendo específicamente la formación continua de los socios de la Entidad, en particular, a través de Conferencias, Debates, Mesas Redondas, y Actos; la publicación e trabajos de investigación y estudios realizados o encomendados por el Directorio de la Entidad, por las autoridades internas de las mismas, o por sus miembros; el contacto continuo con otras entidades representativas; la integración de los asociados a las actividades de la Comisión; y la continua incorporación de los más importantes profesionales y juristas de la Ciudad de Buenos Aires al seno de la Entidad.
ARTÍCULO 2: Composición
Cada Comisión estará compuesta por los socios que actualmente la integran y por los que soliciten su incorporación. Cada Comisión actuará bajo la coordinación de una Mesa Directiva designada por el Directorio y formada por un Presidente, un vicepresidente, un secretario, y dos vocales.
ARTÍCULO 3: Duración en los cargos
Los miembros de la Mesa Directiva serán designados por un año y podrán ser reelectos. Cada miembro de una Mesa Directiva recibirá un diploma que acredite su carácter.
ARTÍCULO 4: Incorporaciones y renuncias
Las incorporaciones y renuncias de los miembros de una Mesa Directiva serán elevadas a consideración del Directorio.
ARTÍCULO 5. Reuniones de Comisión
Cada Mesa Directiva de una Comisión deberá presentar al Directorio de la Entidad un calendario anual de reuniones a celebrarse mensualmente durante el año judicial. Dentro del calendario anual, cada Comisión, a través de una decisión de su Mesa Directiva, incluirá al menos 1 (una) Reunión Abierta de Comisión por año Calendario, a fin de integrar a todos los socios de la Entidad a las actividades de la Comisión. Las Reuniones Abiertas de Comisión tienen por objeto convocar a todos los asociados y a invitados especiales a presentar ponencias sobre un tópico de interés relacionado con el área que a éstas competan. El objeto final es proceder a la publicación de las mismas. Las reuniones serán publicadas en el Boletín quincenal del Colegio o en otro medio que permita una amplia difusión a todos los socios sobre las actividades de cada Comisión.
ARTÍCULO 6: Publicación de informes
Se recomienda a cada Mesa Directiva la presentación de un informe periódico de actividades desarrolladas, incluyendo trabajos de investigación y opiniones expresadas.
ARTÍCULO 7: Actividades relacionadas con la formación continua de los abogados
Inc. a) Conferencias,
Debates, Mesas Redondas y Actos: La Mesa Directiva de cada
Comisión deberá tener, como uno de sus principales objetivos, la organización de Conferencias, Debates Públicos, Mesas Redondas, y otros actos que fortalezcan tanto la formación continua de los abogados de la Ciudad como la propagación de los ideales expresados en el Artículo 1º de
los Estatutos del Colegio.
Inc. b) Cursos:
La Mesa Directiva de cada Comisión podrá poner
a consideración del Directorio la realización
de cursos propios o dictados conjuntamente con otras entidades.
Inc. c) Todas las actividades incluidas
bajo los Incisos a) y b) del presente Artículo serán consideradas por el Directorio del Colegio y coordinadas por el Director Ejecutivo, a fin de garantizar el más amplio espectro de temas a tratar durante cada año calendario y evitar tanto la posible duplicación de propuestas como la superposición
de actos.
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