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21/09/2021 | 21 de septiembre de 2021

Informe, elaborado por la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE JURISPRUDENCIA. CSJ 1460/2016/CS1 - Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Ast. Río Santiago y ot.) s/ ejecución de sentencia – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad


CSJ 1460/2016/CS1 - Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Ast. Río Santiago y ot.) s/ ejecución de sentencia – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad, del 5/8/2021.

Milantic Trans SA (MIlantic) y el Ente de Administración del Astillero Río Santiago de la provincia de Buenos Aires celebraron oportunamente un contrato de construcción naval. Dicha relación derivó en una disputa resuelta por dos laudos arbitrales dictados en Londres el 15/11/2004 y el 1º/7/2005. En virtud de ellos, Astillero Rio Santiago resultó condenado a pagar ciertas sumas de dinero a Milantic.

Iniciado por dicha empresa constructora el proceso de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral extranjero bajo la Convención de New York aprobada por ley 23.619, ante la justicia contencioso administrativa bonaerense de primera instancia, la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de la Producción) sostuvo que (i) el mencionado contrato no tuvo aprobación por ley provincial, recaudo previsto en sus cláusulas como condición de validez y vigencia; y que (ii) el laudo arbitral cuyo reconocimiento se pretendía era contrario al orden público local ya que había indemnizado doblemente los daños derivados de la resolución del contrato, incurría en anatocismo y prescindía de las normas de emergencia nacionales y locales que fijaron la moneda y forma de pago de las obligaciones estatales.

Habiéndose reconocido y concedido lo solicitado por Milantic en primera instancia, con costas a la demandada, y habiendo sido apeladas únicamente las costas por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo consideró que no se encontraba limitada por la apelación realizada: revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero, con costas en el orden causado. Dicha decisión fue confirmada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

El 5/8/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que el Superior Tribuinal de la provincia de Buenos Aires dicte una nueva sentencia en la causa. Ello, toda vez que, si sólo se habían apelado las costas, la facultad decisoria de la Cámara de Apelaciones estaba limitada a esos términos, sellándose cualquier posibilidad de revisión –incluso de oficio o por invocación de leyes de orden público– respecto de otros aspectos firmes del fallo en instancias posteriores, so riesgo de infringirse la cosa juzgada y el principio de congruencia (arts. 17 y 18, Const. Nac.).

A modo de obiter dicta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que (i) la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el régimen constitucional argentino; (ii) la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (cons. 14).

En el voto de los Dres. Maqueda y Lorenzetti se destacó que “[l]os tribunales de apelación no pueden exceder –en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.”

El carácter limitado de la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia ha hallado consagración en precedentes como B., M. A. c/ R., A. M. F., Fallos: 339: 1801, del 27/12/2016; Dirección Nacional de Vialidad c/ Silva, Juana, Fallos: 344: 1002, del 6/5/2021; Ehrman, Guillermo c/ Goldstein, Marcos, Fallos: 247: 510, del 22/8/1960 (en materia civil); entre otros. Interesa destacar que en Fisco Nacional DGI c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, Fallos: 320: 1402, del 15/7/1997, caso en el que se discutía la aplicabilidad de la L. 19983 de conflictos interadministrativos, la demandada apeló sólo las costas de primera instancia. Pero la Cámara de Apelaciones, pese a reconocer su limitada jurisdicción, dejó sin efecto todo lo decidido en la instancia anterior invocando, para ello, razones de orden público. A su turno, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara (además de declarar, en el caso, la incompetencia del Poder Judicial).



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