Número 86. Tomo 1. Julio de 2026
26 de febrero de 2026
IGUALDAD ANTE LA LEY
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera oportuno formular algunas reflexiones de carácter institucional en relación con los hechos de público conocimiento vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la citación a prestar declaración indagatoria dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y la consecuente decisión de la AFA de suspender la fecha 9 del Torneo Apertura.
En primer lugar, este Colegio recuerda que la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley como uno de los pilares del sistema republicano de gobierno. Conforme lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, no existen fueros personales ni privilegios que eximan a persona alguna —sea física o jurídica, pública o privada— del sometimiento al orden jurídico vigente. La vigencia efectiva de este principio es condición indispensable para la confianza pública en las instituciones y para la plena vigencia del Estado de Derecho.
En ese marco, corresponde subrayar que la citación a prestar declaración indagatoria constituye un acto procesal esencial previsto por nuestro ordenamiento, cuyo sentido no es sancionatorio ni implica adelantar juicio alguno sobre la responsabilidad penal de las personas convocadas. Por el contrario, la declaración indagatoria es, ante todo, un acto de defensa, en el cual el imputado tiene la oportunidad de conocer formalmente los hechos que se le atribuyen, ejercer su derecho constitucional a ser oído, ofrecer explicaciones, presentar descargos y proponer las defensas que estime pertinentes, con la asistencia letrada que la ley garantiza.
Desnaturalizar el significado jurídico de la declaración indagatoria, presentándola como una forma de persecución o de sanción anticipada, no contribuye al fortalecimiento de la legalidad, ni al adecuado funcionamiento de la administración de justicia. El respeto por el debido proceso y por las garantías constitucionales debe ser una exigencia común para todos los ciudadanos y organizaciones, sin distinciones basadas en su relevancia pública, económica o social.
Asimismo, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires entiende necesario señalar que las decisiones adoptadas en el ámbito de la justicia no deben ser condicionadas ni interferidas por medidas de presión institucional, corporativa o fáctica, cualquiera sea su origen. La eventual suspensión de actividades deportivas nacionales, como reacción frente a decisiones judiciales legalmente adoptadas, no resulta compatible con el espíritu republicano que exige acatar las resoluciones de los jueces y canalizar las discrepancias por las vías legales correspondientes.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reafirma, una vez más, su compromiso con la defensa de la Constitución Nacional, la independencia del Poder Judicial, el respeto por el debido proceso y la igualdad de todos los argentinos ante la ley. Solo desde el pleno acatamiento a estos principios es posible preservar la seguridad jurídica y fortalecer la convivencia democrática.
Finalmente, exhorta a todos los actores involucrados a actuar con responsabilidad institucional, mesura y respeto por el sistema legal, recordando que el ejercicio de los derechos debe realizarse siempre dentro del marco que la Constitución y las leyes establecen para todos por igual.
El Directorio
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27 de marzo de 2026
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su apoyo al “Reglamento de concursos para la selección de magistrados” (el “Reglamento”) que fuera aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 4/26, y posteriormente remitido al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración.
El Reglamento aportará condiciones de objetividad y transparencia, reduciendo la discrecionalidad en la selección de magistrados, al basarse en criterios prefijados. A su vez, establecer -como regla general- la realización de concursos anticipados, aportará celeridad en las designaciones y transparencia, porque se evitarán interferencias políticas, ya que los postulantes rendirán las pruebas sin saber para qué cargo concreto están concursando.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que la reducción del puntaje otorgado a la entrevista personal, reduce la discrecionalidad y tiene como finalidad que los Magistrados designados reúnan las condiciones de idoneidad necesaria para tan altos cargos.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en su rol de defensor de la Constitución Nacional y de las instituciones republicanas, seguirá velando por la integración del Poder Judicial con Magistrados idóneos, independientes y que generen la confianza necesaria en la ciudadanía.
El Directorio
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=369
8 de abril de 2026
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GLACIARES: UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER EL FEDERALISMO, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires observa con satisfacción que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Glaciares realiza una adecuada armonización entre la protección ambiental de los glaciares y el respeto por el diseño federal de la Constitución Nacional.
En efecto, la nueva redacción propuesta para el artículo 1° de la Ley 26.639 dispone expresamente que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional —que consagra el derecho al ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales— y con el artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Esta referencia constitucional no es menor. La Ley 26.639 vigente ha sido objeto de diversas críticas doctrinarias por haber establecido un régimen que, en la práctica, restringía de manera significativa las facultades provinciales sobre recursos que les pertenecen por mandato constitucional. El proyecto de ley clarifica esta situación al otorgar a la autoridad competente de cada jurisdicción un rol protagónico tanto en la identificación de los glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas, como en la determinación de las actividades que implican una alteración relevante de los mismos y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.
Debe resaltarse la incorporación del artículo 3° bis, que consagra la aplicación del principio precautorio en materia de glaciares. Por lo tanto, en virtud de este principio, todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados parte del objeto protegido de la ley hasta tanto la autoridad competente verifique, sobre la base de estudios técnico-científicos, la inexistencia de las funciones hídricas previstas en el artículo 1°.
Este Colegio considera que la incorporación expresa del principio precautorio constituye un acierto del proyecto de ley en tanto fortalece el estándar de protección ambiental. La presunción de protección que se establece opera como una garantía de que ningún glaciar o geoforma periglacial quedará desprotegido por defecto, sino que será la evidencia científica la que, en todo caso, determinará su exclusión del régimen protectorio. Se trata de un criterio plenamente compatible con la Ley General del Ambiente N° 25.675 y con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia ambiental.
En esta línea, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Barrick” (Fallos: 335:1213), si bien no se expidió sobre el fondo del planteo por considerar que no existía un caso concreto, formuló consideraciones de relevancia institucional en torno a la articulación entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. En particular, destacó la necesidad de evitar enfoques confrontativos y de privilegiar mecanismos de coordinación propios del federalismo concertado, asignando a las autoridades políticas nacionales y provinciales un rol primario en la armonización entre protección ambiental y gestión de los recursos naturales, así como en la construcción de consensos antes que en la judicialización prematura de estas cuestiones.
El proyecto otorga a las provincias el lugar que constitucionalmente les corresponde en la gestión de los recursos naturales existentes en su territorio, sin menoscabo de la coordinación nacional que la materia exige, lo cual constituye un objetivo legítimo desde la perspectiva del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica, sin que ello implique, en principio, una disminución de los estándares de protección ambiental.
Este Colegio exhorta al Honorable Congreso de la Nación a que, en el tratamiento parlamentario de esta iniciativa, se preserven los criterios de sustentabilidad, federalismo y rigurosidad científica que inspiran el proyecto, y que constituyen pilares fundamentales para una política ambiental robusta, equilibrada y respetuosa del orden constitucional argentino.
El Directorio.
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14 de mayo de 2026
DECLARACIÓN SOBRE EL RESPETO A LA MAGISTRATURA Y LA ÉTICA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO JUDICIAL
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante los hechos de público conocimiento ocurridos recientemente en el marco del juicio oral de la causa conocida como "Cuadernos", en los cuales un profesional del derecho vertió insultos agraviantes hacia un magistrado del Ministerio Público Fiscal.
Consideramos que este tipo de conductas no solo degradan el decoro de las audiencias, sino que vulneran directamente los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), el cual impone al abogado el deber de observar una conducta respetuosa tanto con sus colegas como con los integrantes del órgano jurisdiccional (art. 22 incs. a y b Cód. cit.).
Resulta imperativo recordar que el estándar ético exigido a quienes ejercen la abogacía no permite la utilización de epítetos ofensivos bajo ninguna justificación, ni siquiera en el fragor de la defensa técnica. Tales inconductas deben ser puesta en conocimiento del Tribunal de Disciplina del CPACF mediante las denuncias correspondientes, con el fin de investigar las responsabilidades profesionales pertinentes. Solo a través del cumplimiento riguroso de las normas de conducta y la sanción de los desvíos, podremos elevar la vara del comportamiento profesional y asegurar que el debate judicial se mantenga en un plano de dignidad, racionalidad y respeto mutuo.
EL DIRECTORIO
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=371
1 de junio de 2026
SOLICITUD DE RETIRO DEL PLIEGO PARA OCUPAR EL CARGO DE JUEZ FEDERAL
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ve con suma preocupación la solicitud por parte del Poder Ejecutivo Nacional del retiro del pliego para ocupar el cargo de juez vacante del Tribunal Oral Criminal Federal 3 de La Plata, que ya tendría dictamen favorable de la comisión correspondiente del Honorable Senado de la Nación.
Debe destacarse que el pliego en cuestión cumplió todas las instancias previstas por el proceso de selección de magistrados, resultando aprobado en cada una de ellas.
En este contexto, resulta indispensable preservar la confianza pública en que los procesos de selección y designación de magistrados se encuentran guiados exclusivamente por criterios de idoneidad, independencia y antecedentes profesionales, evitando toda circunstancia que pueda generar dudas acerca de la objetividad de las decisiones adoptadas.
EL DIRECTORIO
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=372
14 de julio de 2026
DECLARACIÓN SOBRE RÉGIMEN DE REELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
En atención a haber tomado estado publico la discusión respecto de la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, con fundamento, entre otros, en el fallo de la Corte Suprema de la Nación dictado en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN – Ley 26080” con fecha 16 de diciembre de 2021, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires desea aclarar la situación y fijar su posición sobre el tema.
En primer lugar, cabe destacar que el fallo precedentemente citado, nada decidió acerca de la reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura, desde que ese no fue un tema cuestionado por este Colegio, y por tanto, no incluido en el objeto de la demanda. En consecuencia, mal puede ser citado como un precedente a favor o en contra de la reelección inmediata o con alternancia.
En segundo lugar, se destaca que la cuestión se rige por el artículo 3 de la Ley 24.937 (modificada por art. 3° de la Ley N° 26.855 B.O. 27/5/2013) que establece que los consejeros duran cuatro años en sus cargos y solo pueden ser reelectos con intervalo de un período.
Debe recordarse, además, que este régimen fue incorporado por la Ley 26.080 en el año 2006 y mantenido sin modificaciones en este aspecto por la Ley 26.855 de 2013. Durante casi veinte años fue aplicado pacíficamente, sin que en ningún momento se sostuviera que los precedentes de la Corte Suprema hubieran restablecido el texto originario de la Ley 24.937 de 1997 que admitía la reelección inmediata.
Por lo demás, la exigencia de un intervalo entre mandatos no constituye una formalidad vacía. Garantiza el principio republicano de alternancia, evita la concentración de poder, favorece la renovación de las instituciones, otorga una mayor participación de los distintos estamentos de la sociedad, fortaleciendo a su vez la legitimidad de un órgano que cumple funciones esenciales en la selección, disciplina y acusación de magistrados.
En función de lo expuesto, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ratifica que la integración del organismo debe regirse por el marco normativo vigente (artículo 3 de la Ley 24.937 - modificada por art. 3° de la Ley N° 26.855 B.O. 27/5/2013), que en lo que respecta a la reelección de los miembros del Consejo establece como requisito el intervalo de un período.
EL DIRECTORIO
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=373
10 de agosto de 2026
DESIGNACION DE MAGISTRADOS: EL MÉRITO Y LA IDONEIDAD DEBEN PREVALECER
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte que se encuentran próximos a ser designados magistrados cuya idoneidad resulta seriamente cuestionada por las irregularidades verificadas en los concursos llevados adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación.
En distintos concursos, candidatos considerablemente relegados en el orden de mérito resultante de las pruebas de oposición y de la evaluación de antecedentes, avanzaron numerosas posiciones hasta quedar en condiciones de integrar las ternas y ser posteriormente propuestos. En el caso más extremo relevado recientemente por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), se registró una diferencia de 32 lugares entre el primer orden de mérito y el final.
Estas alteraciones se explican, en buena medida, por la incidencia de la entrevista personal, prevista en el artículo 13 de la Ley 24.937 y en la reglamentación del propio Consejo, que no asigna a esa instancia un puntaje determinado ni establece límites cuantitativos a su incidencia sobre el orden de mérito surgido de la prueba de oposición y la evaluación de antecedentes. Su resultado puede así alterar significativamente la posición de los candidatos sobre la base de criterios necesariamente más subjetivos. La amplitud de esa discrecionalidad resulta aún más preocupante si se advierte que algunas de las entrevistas personales publicadas por el propio Consejo tienen una duración de apenas 15 o 20 minutos.
También incide la utilización de los denominados concursos múltiples, que amplía el número de postulantes que acceden a las entrevistas personales y, consecuentemente, sus posibilidades de integrar una terna. Por otra parte, también ha sido cuestionada la utilización de listas complementarias en apartamiento de las reglas de prioridad establecidas por el propio Reglamento respecto de los candidatos ya ternados y mejor posicionados en el orden de mérito.
Este Colegio ha reclamado reiteradamente la urgente cobertura de las vacantes existentes en el Poder Judicial. A comienzos de este año la situación había alcanzado niveles críticos: el 37% de los cargos de jueces del Poder Judicial de la Nación se encontraba vacante, con las graves consecuencias que ello genera para la administración de justicia y la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Valoramos que se haya avanzado en la remisión de pliegos al Senado. Al respecto, el Ministerio de Justicia informó recientemente haber remitido 203 pliegos para cubrir vacantes de jueces, fiscales y defensores oficiales, varios de los cuales serán considerados esta semana en las audiencias públicas convocadas para los días 12 y 13 de agosto, algunos de ellos objeto de serios cuestionamientos. El éxito no se mide por la cantidad de pliegos enviados, sino por la idoneidad de quienes sean designados, criterio que no debe ser sacrificado en acuerdos o intereses políticos en ninguna de las etapas del proceso de selección y designación de magistrados.
La Constitución Nacional establece con claridad, en su artículo 99, inciso 4, que en la designación de los magistrados se tenga en cuenta “la idoneidad de los candidatos”. En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 4/2026, propuso impulsar reformas destinadas a “corregir disfuncionalidades sistémicas” y asegurar que el mérito y la idoneidad sean el “vector determinante de la selección de magistrados”. Entre ellas, propuso reducir los márgenes de discrecionalidad de la entrevista personal, limitando su incidencia a un máximo del 10% sobre el puntaje total.
Este Colegio ya manifestó su apoyo a esa iniciativa y reitera la necesidad de avanzar en reformas que otorguen mayor objetividad, transparencia y previsibilidad a los concursos y reduzcan los márgenes de discrecionalidad capaces de alterar sustancialmente los resultados de sus etapas objetivas.
Finalmente, aprovechamos para recordar que ese mismo compromiso deberá exigirse a los cuatro representantes de la abogacía que serán elegidos el próximo 20 de octubre para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación, con independencia de los partidos, de los gobiernos y de los acuerdos políticos. Por ello, este Colegio recuerda a sus socios y a toda la abogacía la especial trascendencia institucional de participar en esas elecciones.
EL DIRECTORIO
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=374