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24/08/2021 | 24 de agosto de 2021

LA RESOLUCIÓN Nº 12/2021 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA AVANZA SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su enérgico repudio al contenido de la Resolución General 12/2021 de la Inspección General de Justicia, dictada por el titular del organismo en respuesta a la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Generales IGJ N°34/2020 y N° 35/2020.

En el trámite del recurso al que corresponde esta sentencia se debatieron cuestiones jurídicas complejas, referidas a la extensión de la competencia reglamentaria de la Inspección de Justicia, y a la determinación del órgano judicial competente para entender en la revisión judicial de sus actos de alcance general. Ni la posición personal del Inspector General sobre esos asuntos, ni su intención de defender o reivindicar la competencia del organismo en materia de paridad de género (o en cualquier otra) justifican la emisión de esta inusual resolución en la que se desafía la autoridad del tribunal al ratificar \"la plena vigencia de todo lo dispuesto\" en las resoluciones administrativas que la sentencia dejó sin efecto.

Del mismo modo, es inadmisible el anuncio de un pedido de juicio político a los dos magistrados firmantes (fundado en una mera disconformidad con el contenido de la resolución judicial) pues la independencia de los jueces -clave para las instituciones republicanas- precluye la posibilidad de ser removidos con base en la mera discrepancia con el contenido de sus sentencias.

Esta respuesta del funcionario circunstancialmente a cargo de la Inspección General de Justicia es insostenible pues se trataría de un intento de amedrentamiento a los jueces encargados de la revisión judicial de sus decisiones, de un modo que afecta -por supuesto- la independencia del Poder Judicial y lesiona la división de poderes.

Cabe hacer notar, además, que el medio elegido por el funcionario para canalizar su desacuerdo con la sentencia no fue una presentación a título personal, sino un acto administrativo del organismo a su cargo (inmediatamente publicado en el Boletín Oficial por su pretendido alcance general), lo que también resulta reprochable dado que a la I.G.J. le ha sido atribuida una competencia administrativa específica para la consecución de finalidades de interés público.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que la gravedad de esta conducta no puede ser minimizada, pues el adecuado ejercicio de las competencias administrativas, y -en especial- el funcionamiento de un sistema de control judicial suficiente y sin interferencias indebidas son las bases del funcionamiento armónico del sistema político republicano, y condición necesaria para la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio y el principio de la tutela judicial efectiva, en beneficio de todos los ciudadanos.

El Directorio