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03/08/2021 | 3 de agosto de 2021

AFIRMACIONES DEL PRESIDENTE QUE NO SE CORRESPONDEN CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


El Presidente ha declarado a estudiantes de Derecho que el cargo de juez o jueza del Poder Judicial de la Nación podría estar sujeto a una suerte de reválida cada diez años y que ese nuevo régimen no estaría en contradicción con la Constitución Nacional. A pesar de su afirmación, esta descuidada propuesta no sólo está en contradicción con la Constitución sino que se erige como un ataque más a la independencia del Poder Judicial de la Nación.

Proponer esa reválida decenal desconoce la historia constitucional pasada y la reciente. Los constituyentes argentinos fueron muy cuidadosos al diseñar el Poder Judicial. Sabían que nociones esenciales básicas como seguridad jurídica, previsibilidad de las decisiones, independencia de la magistratura respecto de los otros poderes de gobierno y de grupos de presión de diverso origen, dependían de un diseño cuidadoso y de juristas ejemplares. Siguiendo los pasos de la Constitución norteamericana, se estableció que en tanto los magistrados designados observaran buena conducta permanecerían en su función de modo vitalicio y su salario no podría ser disminuido de manera alguna. Esa permanencia nutriría a esta rama de gobierno de experiencia en la interpretación y aplicación de la ley. Esa misma estabilidad, al prolongarse por largos períodos en el cargo, dotaría al sistema de seguridad jurídica y de previsibilidad. También se ganaría en independencia del Poder Judicial.

Algo más de un siglo después, en el año 1994, una nueva convención constituyente limitó la vigencia en el cargo a los 75 años de edad. Pero el constituyente no decidió jubilar a juezas y jueces una vez que estos llegaran a esa edad. A partir de ese momento, los jueces y juezas pueden permanecer en su función, si así lo propone el Presidente y lo acuerda el Senado. Esta reválida -discrecional del poder político- puede realizarse cada cinco años, indefinidamente. Es decir que la convención constituyente, juzgó que alterar ese mandato vitalicio era una atribución suya y, reformando el texto anterior, previó expresamente un acortamiento de la duración en ese cargo y la forma en que él podría renovarse indefinidamente. Como se colige de lo anterior, el Presidente no tiene competencia para “corregir” lo ya hecho por los constituyentes.
Simplemente, debe velar por su cumplimiento.

Por lo tanto, la idea de limitar severamente la duración de los jueces y las juezas en el cargo (habla de un máximo de 10 años), altera lo dispuesto por la Constitución Nacional. Además, está claro que abreviando la duración en sus cargos no obtendremos mejores jueces y juezas. Por el contrario, reduciendo su experiencia deterioraremos la del conjunto. Y esa disminución pondrá en serio riesgo la seguridad jurídica, la previsibilidad y la independencia del Poder Judicial de la Nación que la Constitución ha querido asegurar.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta que no es reduciendo radicalmente la permanencia en el cargo y haciendo depender su validación por períodos semejantes de ocasionales mayorías del Congreso que se asegurará un Poder Judicial imparcial, eficiente y confiable. Por ese camino no se defiende el estado de derecho, como también se dijo, sino que se sumerge a todo el Poder Judicial a un estado de incertidumbre que conspira contra los ideales que nuestra Constitución ha buscado asegurar.

El Directorio