Número 84. Tomo 1. Agosto de 2024
22 de marzo de 2024
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=347
RECHAZO A LA POSTULACIÓN DEL DR. ARIEL LIJO COMO JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal federal de nuestro país y, en tanto tal, posee la última palabra en los juicios en los que se discuten cuestiones que involucran los derechos y garantías asegurados en la Constitución Nacional. También dirime con carácter definitivo los conflictos entre las Provincias y entre éstas y la Nación. Su misión constitucional y su posición institucional es de tal gravedad que sus decisiones se encuentran en relación directa con la honestidad e idoneidad de sus integrantes, como recuerda la Corte Suprema en el Prólogo al volumen 1 de su colección de Fallos. Esos magistrados deben ser juristas intachables, con distinguidos antecedentes profesionales y morales. Pues la falta de idoneidad o la ausencia de honorabilidad de alguno de ellos, tarde o temprano pero inexorablemente, deshonrará al Tribunal ante la opinión pública.
Actualmente existen -sin dudas- candidatas de destacada trayectoria que estarían llamadas a ocupar prioritariamente el sitial que ocupara la Dra. Highton de Nolasco. Obviamente, la nominación del Juez Ariel Lijo, recae sobre alguien que no integra aquella clase. Sin perjuicio de ello, los antecedentes del Dr. Lijo no satisfacen los requisitos de idoneidad y aptitud requeridos para ese cargo.
Como hemos adelantado más arriba, el o la postulante propuesta para integrar la Corte Suprema debe ser alguien de intachable carrera profesional, de desempeño excepcional, sin cuestionamientos económicos ni involucramientos políticos. Sin embargo, el Dr. Lijo, juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 4 de Comodoro Py 2002, ha sido reiteradamente cuestionado por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por su actuación irregular o morosa en causas de corrupción contra la Administración Pública Nacional. En particular, este Colegio lo denunció ante el Consejo por la demora en la tramitación de numerosas causas y por la falta de colaboración en la reunión de datos estadísticos que permitieran controlar el desempeño del tribunal a su cargo. Idéntico reproche se le ha formulado en la causa en la que se debería investigar el asesinato del sindicalista José Ignacio Rucci. Los medios periodísticos también se han hecho eco de esas y otras imputaciones contra el magistrado que, consideradas en conjunto, ponen en evidencia que el Dr. Lijo está muy lejos de poseer las cualidades de excelencia que se espera de un juez de la Corte Suprema.
Por ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera inaceptable y se opone a la candidatura propuesta por el Poder Ejecutivo del juez Lijo, en reemplazo de la vacante producida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Dra. Highton de Nolasco.
El Directorio
17 de abril de 2024
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=348
REPUDIO DEL ATAQUE IRANÍ SOBRE EL ESTADO DE ISRAEL
Una vez más, la comunidad internacional se ve estremecida por la violencia y el terror. En esta oportunidad, la causa ha sido el ataque que el pasado 13 de abril la República Islámica de Irán, considerada estado terrorista en la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal del 12 de abril pxmo. ppdo., descargó sobre el Estado de Israel.
Cientos de drones, y misiles rayaron la noche de Medio Oriente. En esta oportunidad, ese enjambre de muerte pudo ser contenido merced al escudo defensivo montado por el Estado de Israel, que contó con el apoyo brindado por Jordania, Estados Unidos y Reino Unido. Sólo se produjeron daños menores si se piensa en lo que semejante armamento pudo haber causado si tocaba tierra. El agresor no se limitó al bombardeo aludido sino que esas acciones fueron precedidas y luego acompañadas por explícitas manifestaciones de odio y exterminio inaceptables.
El Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires repudia esas expresiones y el ataque perpetrado por la República Islámica de Irán en violación al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas y -sin perjuicio del legítimo derecho de defensa del Estado agredido- expresa su apoyo y adhesión a aquellas acciones legales y diplomáticas que se ejerzan para lograr una solución pacífica del conflicto.
El Directorio
10 de julio de 2024
https://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=349
CAUSA CUADERNOS
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su honda preocupación por la reciente resolución de la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal en la conocida causa “Cuadernos”, que pone en serio riesgo la continuidad de un juicio que se ha transformado en un emblema del combate contra la corrupción. Al mismo tiempo, esa decisión sienta un precedente que, de generar seguimiento, comprometerá la persecución y castigo de la venalidad que corroe el ejercicio de la función pública.
En efecto, el 19 de junio de 2024, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal atendió favorablemente el planteo efectuado por uno de los acusados, y resolvió que la causa –donde se investiga la entrega de aportes dinerarios ilegítimos a funcionarios públicos- deberá tramitar ante la justicia electoral, al considerar que dichas sumas de dinero constituirían contribuciones irregulares de campaña, en lugar de actos de cohecho o dádiva. Por un lado, esta decisión sustrae al imputado del juicio oral y público que, en caso de resultar en una condena, lo confrontaría con una pena de prisión. Por el otro, al alterar la imputación, la pena en expectativa sería tan solo de una multa.
La decisión del Tribunal de Casación es manifiestamente nula, pues antes de resolver lo solicitado por la defensa omitió oír a la Unidad de Información Financiera, que es querellante en la causa y, por esa razón, su intervención era inexcusable. Pero además, la resolución es arbitraria pues constituye un adelantamiento de la decisión que le compete tomar al juez natural de la causa que es el Tribunal Oral Federal Nro. 7, luego de celebrado un juicio oral, contradictorio y de amplitud e inmediatez probatoria, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación. Sintetizando el asunto, es precisamente en ese juicio oral donde deberá dilucidarse si se está en presencia de un cohecho o de un aporte de campaña.
El Tribunal de Casación ha omitido ponderar que se entregaron 16 bolsos con dinero en un garaje de Puerto Madero y que, el empresario involucrado era el titular de una empresa que tenía contratos públicos vinculados con la construcción. Es pues evidente que todo lo relacionado con la finalidad o el carácter de la entrega de ese dinero por parte del empresario a los funcionarios públicos, es algo que deberá dilucidarse en un juicio público por el delito más grave establecido en el requerimiento de elevación a juicio, que es el de cohecho.
Por tal motivo, resulta procesalmente preocupante que frente al avanzado estado procesal de las actuaciones (con la investigación ya clausurada y en las vísperas de un juicio oral), se haya abierto el recurso y se haya adelantado prematuramente una decisión sobre el fondo de la cuestión, evitando la realización de un juicio donde se debían analizar conductas que constituyen, a priori, delitos más graves que una mera infracción electoral.
Dicha preocupación fue exteriorizada también por uno de los miembros del tribunal oral, quien dirigiéndose a la Corte Suprema le expresó que “las particularidades del caso no se ciñen a comunes situaciones judiciales sino a interferencias funcionales extrañas a la buena administración de justicia”.
Por otra parte, la decisión de la Cámara de Casación posibilita que los demás acusados en la causa “Cuadernos” realicen planteos similares con el objeto de evitar su juzgamiento, en un juicio oral y público, por conductas relacionadas a la entrega de sobornos a funcionarios públicos, a cambio del pago de una multa. Peor aún, constituye un antecedente peligroso en el juzgamiento de ciertas conductas de cohecho o dádivas a funcionarios públicos pues, dependiendo de cada caso concreto, una persona que resulte acusada de dicho delito eventualmente podrá sortear la imputación, argumentando que la entrega de dinero constituye una contribución irregular al financiamiento de campañas políticas. Incluso, según surge del fallo, otros empresarios imputados en la causa también han obtenido este beneficio en la etapa de investigación sin que tomara relevancia pública, ya que llamativamente se definió la cuestión sin inconveniente alguno entre el Juzgado de Instrucción como el Juzgado electoral de la Capital Federal, así como la anuencia del ministerio público fiscal en esa instancia. Por lo tanto, lamentablemente algunos hechos nunca serán ventilados en un juicio.
Cabe destacar que no resulta la primera decisión controvertida de esta misma Sala. En efecto, en otro caso y con una integración parcialmente distinta, convalidó arbitrariamente la absolución de los titulares de Oil Combustibles, en la que sus directivos habían obtenido beneficios fiscales otorgados por el entonces titular de la AFIP, a pesar de que dicho funcionario público resultó condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Afortunadamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente (28/05/2024) revocó dicha decisión por arbitrariedad.
Por tales motivos, resulta imperioso que el Máximo Tribunal deje sin efecto la decisión adoptada prematuramente por la Sala en beneficio de los allí imputados, a fin de allanar el camino al juicio oral y público cuya realización es inminente.
En conclusión, el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires expresa que la lucha contra la corrupción es un deber del Estado Argentino, no sólo a la luz del derecho interno vigente sino también por disposiciones expresas de los Tratados Internacionales que nuestro país ha firmado. Lamentablemente, la resolución judicial de la Sala 1 atenta contra dichos instrumentos, alimenta el descrédito de nuestras instituciones por parte de la ciudadanía y desalienta las inversiones y el desarrollo económico.
El Directorio