Por Juan Vicente Sola
SUMARIO
I. Introducción: el problema de la continuidad normativa. II. La experiencia de 1983: el derecho internacional como blindaje democrático en materia de derechos humanos. III. El desafío actual: proteger las reformas de apertura económica. IV. El precompromiso internacional como técnica jurídica. V. La arquitectura de la red normativa: tipos de instrumentos. VI. Tratados de integración económica y acceso a mercados. VII. Normas técnicas internacionales y estándares regulatorios. VIII. Acuerdos de protección de inversiones y solución de controversias. IX. La dimensión constitucional: jerarquía normativa y aplicación interna. X. Estrategia de implementación. XI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN:
EL PROBLEMA DE LA CONTINUIDAD NORMATIVA
La Argentina registra un patrón recurrente en su historia económica: la sucesión de ciclos de apertura y cierre, de integración y aislamiento, de estabilidad y convulsión regulatoria. Cada cambio de gobierno ha tendido a revertir, total o parcialmente, las políticas de su predecesor. Esta volatilidad normativa genera lo que la teoría económica denomina "riesgo regulatorio" y constituye, acaso, el principal obstáculo estructural para la inversión de largo plazo y el crecimiento sostenido.
El gobierno inaugurado en diciembre de 2023 ha emprendido un conjunto de reformas orientadas a desmantelar décadas de acumulación de regulaciones distorsivas, controles de cambio, restricciones al comercio exterior y privilegios sectoriales. La envergadura de la transformación no tiene precedentes pero su permanencia y eficacia, dependen de su capacidad para sobrevivir al ciclo electoral.
El derecho ofrece una respuesta a este problema. No en el plano constitucional interno, donde las mayorías parlamentarias pueden modificar leyes, sino en el plano del derecho internacional, donde los compromisos asumidos frente a terceros Estados y organismos multilaterales elevan el costo del retroceso y crean expectativas legítimas en actores externos e internos.
Este artículo propone una estrategia jurídica para consolidar las reformas de apertura económica mediante la construcción deliberada de una red de normas internacionales. La idea no es nueva en la experiencia argentina. Tiene un antecedente ilustrativo en el proceso de restauración democrática iniciado en 1983, cuando la ratificación masiva de tratados de derechos humanos creó un marco normativo que hizo políticamente costoso ,y jurídicamente controvertido, cualquier retroceso hacia prácticas autoritarias. [1]
II. LA
EXPERIENCIA DE 1983: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO BLINDAJE DEMOCRÁTICO
La recuperación democrática argentina en 1983 afrontó un desafío institucional similar al presente: cómo garantizar que las violaciones masivas de derechos humanos ocurridas durante la dictadura no volvieran a producirse, con independencia de quién gobernara en el futuro. La respuesta no fue exclusivamente constitucional ni penal, sino también internacional.
El gobierno del presidente Alfonsín impulsó la ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes entre otros, conjuntamente con sus protocolos facultativos, es decir sus sistemas de solución de controversias. La Argentina aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los varios Comités de Derechos de las convenciones especializadas. La reforma constitucional de 1994 consolidó este proceso al incluir la mención de once instrumentos internacionales de derechos humanos, en el texto de la Constitución y estableciendo un procedimiento más estricto para su reforma. [2]
El efecto no fue meramente simbólico. Al incorporar estos tratados al orden jurídico interno con jerarquía máxima, se creó un sistema de triple candado. Primero, el cerrojo internacional: Argentina quedó obligada frente a otros Estados y frente a órganos de solución de controversias internacionales. Segundo, el cerrojo constitucional interno: la derogación de estos compromisos requeriría mayorías parlamentarias especiales, reformas constitucionales o la denuncia de los tratados, con los costos reputacionales y políticos correspondientes. Tercero, el cerrojo judicial: los tribunales argentinos quedaron obligados a aplicar directamente estas normas internacionales incluso frente a leyes contrarias.
El resultado es visible: ningún gobierno democrático posterior ha podido, o querido seriamente, desmantelar ese marco normativo. Las violaciones individuales de derechos civiles que se producen no alteran la vigencia del sistema. Los defensores de derechos disponen de herramientas jurídicas, tanto internas como internacionales, para exigir el cumplimiento. El costo político de retroceder es prohibitivo.
Ésta es la lección que debe trasladarse a la estabilidad de la apertura económica. La pregunta es cómo el derecho puede contribuir a estabilizar las reformas deseables, reduciendo el riesgo de reversión oportunista. [3]
III. LA
PROTECCION DE LA APERTURA ECONÓMICA
Las reformas iniciadas en 2024 abarcan un espectro amplio: desregulación de mercados de bienes y servicios, eliminación de controles de cambio, apertura del comercio exterior, reforma laboral, reducción del déficit fiscal estructural, privatización de empresas públicas, y eliminación de subsidios distorsivos. Cada una de estas reformas tiene enemigos políticos y sectores económicos beneficiados por régimen anterior y con la intención de trabajar activamente para revertirlas.
La experiencia comparada muestra que las reformas estructurales son vulnerables en dos momentos: en el corto plazo, cuando los costos de transición son visibles y los beneficios aún no se materializan; y en el mediano plazo, cuando una nueva coalición política llega al poder con mandato de restaurar el régimen anterior. La Argentina ha transitado esta dinámica repetidamente: las reformas de la convertibilidad de los años noventa fueron parcialmente revertidas después de 2002, y las reformas de apertura de 2015-2019 fueron casi totalmente desmanteladas entre 2019 y 2023.
El derecho internacional no puede sustituir a la política ni garantizar que las buenas políticas económicas permanezcan. Pero sí puede elevar el costo del retroceso, generar expectativas legítimas en inversores y socios comerciales, crear mecanismos de presión externas sobre los gobiernos que incumplen, y, lo que es más importante, proveer a los jueces y funcionarios internos de herramientas para resistir el retroceso normativo. [4]
IV. EL
PRECOMPROMISO INTERNACIONAL COMO TÉCNICA JURÍDICA
La teoría del precompromiso (precommitment) analiza cómo los actores pueden usar mecanismos institucionales para vincularse de antemano y resistir tentaciones futuras. En el plano de la economía política, el precompromiso internacional consiste en asumir obligaciones frente a terceros Estados y organismos internacionales de modo que su incumplimiento posterior genere costos suficientemente elevados como para disuadir la reversión. [5]
El mecanismo fue estudiado por Schelling en el análisis estratégico: quien se ata las manos de manera creíble cambia el juego, porque sus contrapartes saben que no puede ceder aunque quisiera. En el plano jurídico internacional, los tratados funcionan como ataduras de manos institucionales: el gobierno que los suscribió y el Congreso que los ratificó crean una obligación que los gobiernos futuros no pueden ignorar sin consecuencias.
En una obra reciente "Constitución y Derecho Internacional" identificamos cuatro técnicas de salvaguardia de acuerdos internacionales: rehenes (activos que se pierden si se incumple), colaterales (activos valiosos para ambas partes), atadura de manos y reputación, y unión con jurisdicción interna. Todas estas técnicas son aplicables, con distintos énfasis, a la estrategia de protección de reformas económicas que se propone en este artículo. [6]
La atadura de manos opera aquí en dos dimensiones. La primera es la dimensión externa: un gobierno que ha suscripto tratados comerciales no puede imponer aranceles sin violarlos; un gobierno que ha suscripto tratados de protección de inversiones no puede expropiar sin indemnizar adecuadamente. La segunda dimensión es la interna: los jueces argentinos, que tienen obligación constitucional de aplicar el derecho internacional con jerarquía supralegal, se convierten en guardianes de los compromisos asumidos, incluso frente a legisladores o ejecutivos que pretendan violarlos.
La condición necesaria es que los tratados sean eficaces, esto es, que prevean mecanismos de cumplimiento reales. Como señala la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el principio pacta sunt servanda obliga a las partes a cumplir sus tratados de buena fe. Pero la buena fe no es suficiente si no hay sanciones por el incumplimiento. La clave del diseño institucional está en elegir tratados con mecanismos de exigibilidad suficientemente robustos. [7]
V. LA
ARQUITECTURA DE LA RED NORMATIVA
La red de normas internacionales que se propone no es un instrumento único sino una arquitectura de múltiples capas que se refuerzan mutuamente. Cada capa tiene características distintas en cuanto a su alcance, sus mecanismos de cumplimiento y su flexibilidad. La solidez del conjunto depende de la densidad y coherencia de la red: cuantos más tratados se superpongan en los mismos compromisos, mayor será el costo de reversar cualquiera de ellos.
Los instrumentos relevantes pueden clasificarse en cinco categorías: (i) tratados de integración económica y acceso a mercados; (ii) tratados bilaterales y multilaterales de inversión; (iii) estándares técnicos internacionales con valor normativo interno; (iv) mecanismos multilaterales de supervisión y revisión entre pares; y (v) acuerdos regionales de integración más profunda. Cada categoría cumple una función distinta en la arquitectura general.
VI. TRATADOS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y ACCESO A MERCADOS
A. La
OMC y el sistema multilateral de comercio
La adhesión de La Argentina a la Organización Mundial del Comercio desde 1995 constituye ya un componente central de la red normativa. El sistema de la OMC incorpora compromisos arancelarios consolidados que no pueden elevarse unilateralmente sin negociación y compensación; el acuerdo sobre medidas antidumping, subvenciones y derechos compensatorios, que limita las políticas industriales proteccionistas; y un mecanismo de solución de controversias entre Estados con posibilidad de autorizar contramedidas. [8]
La estrategia propone profundizar y ampliar los compromisos asumidos en el marco de la OMC. Específicamente: (a) consolidar aranceles a niveles más bajos que los actualmente vigentes, reduciendo el espacio para futuras alzas; (b) suscribir los acuerdos plurilaterales en materia de comercio digital, servicios financieros y contratación pública; (c) participar activamente en el mecanismo de solución de controversias, tanto como demandante como demandado, para crear precedentes favorables a la apertura; y (d) comprometer reducciones adicionales de subsidios agrícolas e industriales mediante negociaciones en la Ronda de Doha o en acuerdos bilaterales.
B. El
Acuerdo UE-MERCOSUR
El acuerdo de asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, cuya negociación técnica concluyó en 2024, representa la oportunidad más significativa disponible. Este acuerdo crea una zona de libre comercio que abarca más de veinte por ciento del PBI mundial, compromisos de apertura en servicios y contratación pública, estándares técnicos armonizados con los europeos, y mecanismos de solución de controversias Estado-Estado. [9]
Desde la perspectiva de la estabilización normativa, el acuerdo UE-MERCOSUR tiene características particularmente valiosas. Primero, la Unión Europea es el socio comercial con mayor capacidad de ejercer presión efectiva en caso de incumplimiento. Segundo, el acuerdo prevé mecanismos de revisión entre pares que mantendrán permanentemente bajo escrutinio las políticas regulatorias de los países miembros. Tercero, la adopción de estándares técnicos europeos como referencia para la regulación argentina hace mucho más costosa la reimposición de requisitos técnicos discriminatorios.
La ratificación del acuerdo UE-MERCOSUR por el Congreso argentino debe ser considerada una prioridad de primer orden en la estrategia de estabilización normativa. Una vez ratificado, cualquier gobierno que pretenda reimplantar controles al comercio con la Unión Europea enfrentará no sólo las sanciones del mecanismo de solución de controversias sino también el deterioro de relaciones diplomáticas con veintisiete países europeos.
C. Acuerdos de libre comercio
bilaterales y regionales
Paralelamente al acuerdo UE-MERCOSUR, La Argentina debe acelerar la negociación y ratificación de acuerdos de libre comercio con socios estratégicos: Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, el bloque ASEAN, Israel, Canadá y Australia. Cada uno de estos acuerdos crea compromisos específicos de apertura que se superponen, generando una red densa de obligaciones que hace prácticamente imposible el retorno al proteccionismo sin un costo político y económico prohibitivo.
Los acuerdos de libre comercio de nueva generación son particularmente valiosos porque van más allá de la reducción arancelaria e incorporan capítulos sobre: propiedad intelectual, competencia, servicios, inversiones, comercio digital, transparencia regulatoria, y mecanismos de resolución de disputas con participación del sector privado. Este contenido ampliado cubre precisamente las áreas donde el riesgo de reversión regulatoria es mayor.
VII. NORMAS TÉCNICAS INTERNACIONALES Y
ESTÁNDARES REGULATORIOS
Una dimensión frecuentemente subestimada de la red normativa internacional es la de las normas técnicas y estándares regulatorios. Los acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC exigen que las regulaciones técnicas internas se basen en estándares internacionales o cuenten con justificación científica para apartarse de ellos. [10]
La estrategia propone que La Argentina adopte sistemáticamente como estándar legal interno las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otras organizaciones técnicas de referencia. Esta adopción tiene un efecto normativo importante: convierte a cada regulador técnico en garante del cumplimiento de estándares internacionales, hace que cualquier regulación alternativa deba justificarse frente a la norma internacional de referencia, y dificulta la creación de barreras técnicas no arancelarias. [11]
La adopción de normas técnicas internacionales no es sólo una estrategia de política comercial. Es también una política de modernización regulatoria que reduce los costos de cumplimiento para las empresas, facilita el acceso a mercados internacionales y atrae inversión extranjera. La coincidencia entre los intereses de eficiencia regulatoria y los intereses de estabilización normativa hace de éste un área de intervención especialmente atractiva.
Un ejemplo concreto: si La Argentina adopta las normas ISO de seguridad de alimentos como estándar legal obligatorio, un gobierno futuro que pretenda restaurar requisitos técnicos discriminatorios deberá no sólo violar la OMC sino también apartarse de normas técnicas respaldadas por consenso científico internacional. El costo político y reputacional de esa decisión es mucho mayor que si simplemente modificara una ley interna.
VIII. ACUERDOS
DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
A. Los tratados bilaterales de inversión
Los tratados bilaterales de inversión (TBI o BIT, por su sigla en inglés) son instrumentos especializados que protegen las inversiones extranjeras frente a expropiaciones, trato discriminatorio, denegación de justicia y otras conductas estatales que alteren las expectativas legítimas del inversor. La Argentina tiene actualmente vigentes decenas de TBIs con los principales países inversores.
Desde la perspectiva de la estabilización normativa, los TBIs tienen un valor específico: crean obligaciones directamente exigibles por inversores privados ante tribunales internacionales de arbitraje, con independencia de las decisiones de los gobiernos. Un inversor extranjero que ha confiado en el marco regulatorio vigente al momento de su inversión puede reclamar compensación si un gobierno posterior modifica ese marco de manera discriminatoria o contraria a los estándares del tratado.
La Re adhesión plena de La Argentina al mecanismo del CIADI, consolidada institucionalmente, es un componente esencial de esta estrategia. El CIADI provee el foro de arbitraje más reconocido internacionalmente para disputas de inversión, con laudos de cumplimiento casi universal entre los países que mantienen el sistema. La historia argentina reciente, que incluye la suspensión temporaria del mecanismo, muestra exactamente el riesgo que se busca mitigar. [12]
B. Mecanismos de solución de
controversias entre Estados
Más allá de los mecanismos inversor-Estado, los tratados de comercio e integración prevén mecanismos de solución de controversias Estado-Estado. Estos mecanismos permiten a los socios comerciales demandar el cumplimiento de los compromisos asumidos. El sistema de solución de diferencias de la OMC, el mecanismo del acuerdo UE-MERCOSUR, y los paneles de los tratados de libre comercio bilaterales son ejemplos de esta categoría. [13]
La eficacia de estos mecanismos depende en gran medida de la voluntad de los socios de activarlos. La experiencia muestra que los grandes socios comerciales especialmente la Unión Europea y los Estados Unidos, tienen capacidad institucional y voluntad política para demandar el cumplimiento cuando sus intereses económicos se ven afectados. Esta asimetría es, paradójicamente, una ventaja desde la perspectiva de la estabilización normativa: el gobierno argentino que pretenda reversar las reformas sabe que enfrentará demandas de sus socios más poderosos.
C. El arbitraje internacional comercial
La Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, ratificada por La Argentina, y la adopción del arbitraje internacional como mecanismo de resolución de disputas en contratos comerciales crea otro nivel de la red normativa. Cuando los contratos privados se someten a arbitraje internacional, el Estado que pretenda alterar retroactivamente los derechos contractuales se expone a condenas arbitrales ejecutables en cualquier país que haya ratificado la Convención.
IX. LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL:
JERARQUÍA NORMATIVA Y APLICACIÓN INTERNA
La efectividad de la red normativa internacional depende, en última instancia, de su aplicación por los tribunales y la administración argentina. En este punto, el marco constitucional vigente es, en términos generales, favorable. El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Los tratados de derechos humanos enumerados en esa norma tienen jerarquía constitucional. [14]
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido, desde los fallos "Ekmekdjian" (1992), “Cafes La Virginia” y "Giroldi" (1995), que el derecho internacional convencional tiene primacía automática sobre las leyes internas. Esto significa que un juez argentino que enfrente un conflicto entre una ley que revierta las reformas de apertura económica y un tratado internacional que las proteja, debe aplicar el tratado. La aplicación interna es, como ha señalado la doctrina, el mecanismo más eficaz de cumplimiento del derecho internacional. [15]
La estrategia constitucional para reforzar la red normativa tiene tres componentes. El primero es la ratificación parlamentaria de los tratados por mayorías amplias, idealmente con apoyo de la oposición, que crea mayor legitimidad y dificulta la denuncia futura. El segundo es la incorporación de los compromisos internacionales al ordenamiento interno mediante legislación específica que los desarrolle, creando una capa adicional de protección. El tercero es el impulso de la jurisprudencia de aplicación del derecho internacional por los tribunales internos, que con el tiempo crea una tradición jurídica de cumplimiento difícil de revertir.
La teoría de la "internalización transnacional del derecho" desarrollada por Harold Koh explica cómo las normas internacionales se incorporan progresivamente a la cultura jurídica de los operadores internos hasta volverse difícilmente reversibles. El abogado, el juez, el funcionario y el empresario que durante una generación han operado en un sistema orientado por compromisos internacionales de apertura económica encontrarán crecientemente natural aplicar esos compromisos y crecientemente extraño ignorarlos. [16]
X. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN
A. Prioridades inmediatas (2024-2026)
La primera fase de la estrategia debe concentrarse en los instrumentos de mayor impacto potencial y mayor viabilidad política. La ratificación del acuerdo UE-MERCOSUR es la prioridad absoluta: su envergadura, la presión internacional que generará para su cumplimiento, y su legitimidad democrática lo convierten en el pilar central de la arquitectura normativa. El Congreso debe ser movilizado para aprobar el tratado antes del próximo ciclo electoral.
Simultáneamente, deben negociarse y ratificarse TBIs con los países con los que La Argentina aún no los tiene, o renovar los existentes incorporando estándares más modernos de protección y mecanismos de solución de controversias más eficaces. La adhesión o asociación plena a la OCDE debe ser acelerada: los procesos de revisión entre pares de la OCDE crean presión institucional continua para mantener buenas prácticas regulatorias.
La adopción sistemática de estándares técnicos ISO, IEC y equivalentes como base del ordenamiento regulatorio interno puede avanzar por vía ejecutiva, sin necesidad de mayorías legislativas. Los organismos técnicos gubernamentales, IRAM, INTI, SENASA, entre otros, deben ser instruidos para adoptar como referencia prioritaria los estándares internacionales reconocidos, con el efecto normativo antes descrito. [17]
B. Fase de consolidación (2026-2030)
La segunda fase debe apuntar a densificar la red mediante la multiplicación de acuerdos bilaterales y plurilaterales. Cada nuevo acuerdo de libre comercio, cada nuevo TBI, cada nuevo compromiso técnico internacional agrega un nudo más a la red y eleva el costo de la reversión. La multiplicación de socios comerciales vinculados por acuerdos formales crea, además, una coalición de intereses externos interesados en el mantenimiento del sistema.
En esta fase debe también consolidarse la dimensión institucional interna: la creación de una unidad especializada en litigios internacionales de inversión y comercio dentro del Estado, que tenga la capacidad de defender los compromisos asumidos ante tribunales internacionales y de ejercer el derecho de demandante cuando socios comerciales incumplan sus obligaciones.
C. El rol de la sociedad civil y el
sector privado
La red normativa internacional no funciona sólo a través del Estado. Los inversores extranjeros, las empresas exportadoras, las cámaras empresariales y las organizaciones de la sociedad civil tienen interés en el mantenimiento de los compromisos y capacidad para activar mecanismos de exigibilidad. La estrategia debe incluir el fortalecimiento de la capacidad de estos actores para usar las herramientas del derecho internacional: cláusulas arbitrales en contratos, demandas ante tribunales internacionales, y participación en procedimientos de solución de controversias.
El rol de la comunidad jurídica es también central. Los abogados, jueces y académicos que desarrollen conocimiento en derecho internacional económico, que apliquen sistemáticamente los tratados en sus litigios, que elaboren doctrina favorable a la primacía del derecho internacional sobre las leyes regresivas, están contribuyendo a construir la cultura jurídica de cumplimiento sin la cual la red normativa sería sólo papel. La formación en derecho internacional económico debe ser una prioridad de las facultades de derecho argentinas. [18]
D. La gestión del riesgo de denuncia
Cualquier estrategia de estabilización normativa debe contemplar el riesgo de que un gobierno futuro decida denunciar los tratados o retirarse de los mecanismos internacionales. La denuncia es, en principio, un derecho soberano, aunque sujeta a plazos y condiciones. La estrategia debe minimizar este riesgo de tres maneras.
Primera, mediante la incorporación de cláusulas de larga vigencia y de plazos de denuncia extendidos en los nuevos tratados. Los TBIs suelen incluir cláusulas de supervivencia que mantienen la protección de las inversiones existentes por períodos de diez o quince años aun después de la denuncia. Segunda, mediante la diversificación de socios: si La Argentina ha suscripto acuerdos con cincuenta países, la denuncia de todos ellos simultáneamente tiene dificultades prácticas además de ser una fuente de desprestigio. Tercera, mediante la creación de beneficiarios internos de los tratados ,empresas exportadoras, inversores que han radicado capital bajo la confianza en el sistema, cuya influencia política se opondría activamente a la reversión.
XI. UNA
ESTRATEGIA de ESTABILIDAD NORMATIVA
La apertura económica que La Argentina requiere para superar su decadencia corporativa de décadas no puede depender exclusivamente de la voluntad política de un gobierno ni de la continuidad electoral de una coalición. La historia argentina muestra que las reformas se revierten y confirman el riesgo de regresión. El derecho internacional ofrece herramientas para elevar el costo de esa regresión y crear incentivos para la continuidad normativa.
La analogía con la estrategia de derechos humanos post-1983 es iluminadora pero requiere una precisión. En el caso de los derechos humanos, el consenso político era amplio y las normas internacionales reflejaban valores universalmente reconocidos. En el caso de la apertura económica, el debate político es más intenso y el consenso más disputado. Esto significa que la estrategia jurídica no puede reemplazar a la política: sólo puede complementarla, creando marcos que hagan más difícil el retroceso pero no imposible.
La red normativa que se propone, tratados de integración, TBIs, estándares técnicos, mecanismos multilaterales de supervisión, arbitraje internacional, actúa simultáneamente como atadura de manos frente a futuros gobiernos, como señal de credibilidad para inversores nacionales y extranjeros, como fuente de presión externa para el cumplimiento de los compromisos, y como marco de referencia para los jueces y funcionarios internos que deban aplicar el derecho en casos concretos. [19] Es, en definitiva, la traducción jurídica del principio que cualquier buen arquitecto constitucional conoce: las buenas instituciones no dependen de la virtud de quienes las habitan, sino de los incentivos que crean para comportarse virtuosamente. [20]
La comunidad jurídica argentina y en especial sus abogados especializados en derecho internacional, sus jueces, sus académicos y sus funcionarios, tiene un rol activo e indispensable en la construcción de esta arquitectura. El dominio de las herramientas del derecho internacional económico, la disposición a usar los mecanismos de exigibilidad disponibles, y la elaboración de doctrina que apoye la primacía del derecho internacional sobre las leyes regresivas son contribuciones que la profesión puede y debe hacer al proyecto de estabilizar las reformas que La Argentina necesita.
El momento para actuar es ahora mientras la ventana de oportunidad política está abierta. Los tratados que no se ratifican hoy, los estándares que no se adoptan, los acuerdos que no se negocian, no estarán disponibles como herramientas de estabilización cuando los vientos políticos cambien. La historia enseña que las instituciones se construyen en los momentos de apertura y se defienden en los momentos de crisis. La red normativa internacional es la institución que hoy puede construirse para defender mañana las reformas que La Argentina necesita.
[1]
Ver Juan Vicente Sola. El manejo de
las Relaciones Exteriores. La política Exterior y la Constitución.
Editorial Universidad de Belgrano. Buenos Aires 1997.
[2]
Constitución Nacional Argentina, art.
75, inc. 22. La reforma de 1994 integro a once instrumentos internacionales de
derechos humanos a la Constitución y facultó al Congreso a elevar tratados a
esa jerarquía mediante mayoría especial. Los tratados no aumentaron su
obligatoriedad, pero han tienen ahora un pleno reconocimiento.
[3]
Thomas C. Schelling, The Strategy of Conflict, Harvard University
Press, 1960. El
análisis de Schelling sobre la credibilidad del
compromiso es fundamental para entender el valor de las "ataduras de
manos" institucionales.
[4]
Andrew T. Guzman, "A
Compliance-Based Theory of International Law", California Law Review,
vol. 90, 2002, pp. 1823 y ss.; Robert O. Keohane, After
Hegemony: Cooperation and Discord in the World Political Economy, Princeton
University Press, 1984.
[5]
James M. Buchanan y Gordon Tullock, The Calculus of
Consent, University of Michigan Press, 1962; James M. Buchanan y Geoffrey
Brennan, The Reason of Rules, Cambridge University Press, 1985. La economía
constitucional analiza el diseño de reglas de largo plazo bajo incertidumbre
sobre las mayorías futuras.
[7]
Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados (1969), art. 26: "Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe." Argentina la ratificó (1972).
[8]
GATT, Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (1947); Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (1994), en vigor desde el 1° de enero de
1995.
[9]
Acuerdo
de Asociación UE-MERCOSUR, anunciado en principio en 2019; negociaciones
retomadas y conclusión técnica anunciada en diciembre de 2024. El texto cubre
aranceles, servicios, contratación pública, propiedad intelectual y mecanismo
de solución de controversias.
[10]
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC) de la OMC; Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF). Ambos someten las regulaciones técnicas internas a
principios de no discriminación, proporcionalidad y base científica.
[11]
Organización Internacional de
Normalización (ISO); Comisión Electrotécnica Internacional (IEC); Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La adopción de normas técnicas
internacionales como estándar legal interno convierte a cada regulador técnico
en garante del cumplimiento internacional.
[12]
Convenio CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), adoptado en
Washington en 1965, en vigor para Argentina desde 1994. Argentina suspendió
temporariamente su participación en el mecanismo entre 2012 y 2016, episodio
que ilustra los riesgos que se analizan en este trabajo.
[13]
ICSID Arbitration Rules (2022); UNCITRAL Arbitration Rules (2021); Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución
de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), ratificada por Argentina.
[15]
Sobre el rol de la Corte Suprema
argentina en la aplicación del derecho internacional, véanse los fallos "Ekmekdjian c/ Sofovich"
(Fallos 315:1492, 1992), “Cafés La Virginia” y "Giroldi"
(Fallos 318:514, 1995), que establecieron la primacía de los tratados
internacionales sobre la ley interna. Ver, Sola, Juan Vicente “La Corte
Suprema. El nuevo proceso constitucional” La Ley Buenos Aires. 2016.
[16]
Harold Hongju Koh, "Why Do Nations Obey International
Law?", Yale Law Journal, vol. 106, 1997, pp. 2599 y ss. La teoría de la
"internalización transnacional del derecho" explica cómo las normas
internacionales se vuelven parte del derecho interno y de la cultura jurídica
de los operadores.
[17]
OCDE, Directrices para Empresas
Multinacionales (revisión 2023); instrumentos de la OCDE sobre libertad de
inversión, gobierno corporativo y competencia. La adhesión de Argentina como
país asociado y como candidato a miembro pleno crea obligaciones de revisión
entre pares.
[18]
Oona A.
Hathaway, "Do Human Rights Treaties Make a Difference?", Yale
Law Journal, vol. 111, 2002, pp. 1935 y ss. El debate académico sobre el
impacto de los tratados de derechos humanos es aplicable, por analogía, a los
tratados económicos.
[19]
Sirva para ampliar ese
marco la siguiente bibliografía consultada para este trabajo: Axelrod, Robert, The Evolution of Cooperation,
Basic Books, 1984. Buchanan,
James M. y Tullock, Gordon, The Calculus of Consent, University of Michigan Press, 1962. Buchanan, James M.
y Brennan, Geoffrey, The Reason of Rules,
Cambridge University Press, 1985. Chayes, Abram y
Handler Chayes, Antonia, The New Sovereignty: Compliance with International Regulatory Agreements,
Harvard University Press, 1995. Guzman, Andrew T., "A
Compliance-Based Theory of International Law", California Law Review,
vol. 90, 2002. Hathaway, Oona A., "Do
Human Rights Treaties Make a Difference?", Yale Law Journal, vol. 111, 2002. Henkin, Louis, How Nations Behave: Law and Foreign
Policy, 2ª ed., Columbia University Press, 1979. Keohane,
Robert O., After Hegemony: Cooperation and Discord in the World Political
Economy, Princeton University Press, 1984. Koh,
Harold Hongju, "Why Do Nations Obey
International Law?", Yale Law Journal, vol. 106, 1997. Pinto, Mónica, "El derecho internacional en
el ordenamiento jurídico argentino", en AAVV, La aplicación de los
tratados sobre derechos humanos en el ámbito local, CELS/Editores del Puerto,
Buenos Aires, 2004. Rawls, John, The Law of Peoples, Harvard University Press, 1999. Schelling, Thomas C., The Strategy of Conflict, Harvard University
Press, 1960. Sola,
Juan Vicente, Constitución y Derecho Internacional, Grupo Unión, Buenos
Aires, 2026. Sola, Juan Vicente, La Corte Suprema. El nuevo proceso
internacional. La Ley. Buenos Aires. 2016.
Williamson, Oliver E., Markets and Hierarchies, Free Press, 1975.
[20]
Sola, La Constitución y el derecho...op. cit., pp. 18-19: "La cuarta técnica es la unión:
un acuerdo que reduce la divergencia promoviendo identificación y compromiso.
En el caso de unificación de Estados en un nuevo Estado federal, se crea una
autoridad con capacidad de hacer cumplir legalmente las obligaciones entre
miembros."