Nota del Director, Cristian Fox
En nuestras presentaciones anteriores advertimos sobre el proceso de cambio en que nos encontramos, que a su vez es resistido por algunos que pretenden sostener un orden anterior que sólo de ser analizado por el fracaso de sus consecuencias, por sí mismo justificaría el abandono.
Sea por seguir ideas dogmáticas o convertirse en vehículo de pensamientos de otras áreas (i.e., economía, ciencias sociales u otras ciencias), muchos juristas se educaron siguiendo conceptos que al ser llevados a la práctica trajeron resultados equivocados, y en lugar de cuestionar ese quiebre conceptual, muchos prefieren ajustar la realidad a cada teoría, en lugar de preguntarse el porqué de su desvío.
La relación causa y efecto no puede suprimirse al momento de analizar la ejecución de las ideas. En otros términos, los intelectuales, académicos y especialistas tampoco pueden desentender la causa de las consecuencias. Y en caso de no realizarse la revisión de las ideas, llevarlas a la práctica sólo generarán efectos nocivos, de ahí la importancia de los intelectuales en correr el eje del debate, sin detenerse ante la popularidad (o no) de sus ideas.
Hace no tanto era impensable que se pudiese discutir acerca de ciertas ideas e instituciones que se pensaban fundamentales, y bajo un nuevo enfoque, muchos advierten la inutilidad de haber persistido en el error. Desde la supresión vía reglamentación de derechos hasta la deformación de ciertas actividades por el estado que, si bien pudieron nacer de buenas intenciones, llegaron a resultados opuestos a los buscados.
Generalmente los problemas con los que debe lidiar un hombre del derecho son consecuencia de la ejecución de estas ideas erradas, y se pretende resolver en justicia lo que tiene origen en una mala filosofía. No es una cuestión de mala técnica en la implementación, sino de creencias que pretenden llevar a la práctica un supuesto ordenamiento que termina conculcando derechos ajenos.
En esta edición les presentamos algunos trabajos sobre el tema de la libertad vinculado a determinadas actividades en las que generalmente ya nadie hace reflexiona cuánta injerencia estamos sufriendo sobre nuestro derecho a practicarla.
Martín Krause se anima a discutir los fundamentos de la educación pública actual: cómo se pasó de la educación Sarmientina y de la gran cantidad de egresadas del Magisterio, al adoctrinamiento de ideas oficiales, la adoración de figuras políticas o considerarse revolucionario al cambiar el lenguaje mediante la utilización compulsiva de la letra e ?
Es un hecho que su implementación no fue beneficiosa. Krause sostiene que la libertad en la educación se fundamenta en tres pilares: la libertad de contenidos, de metodologías y de elección de proveedores y que el sistema actual, al imponer contenidos homogéneos a través del Estado, restringe la capacidad de las familias para decidir sobre la formación de sus hijos, lo cual es esencial para el ejercicio de la libertad individual.
Según el texto, la verdadera educación implica la capacidad de elegir, y es a través de esta diversidad de opciones que tanto padres como alumnos aprenden a tomar decisiones.
El núcleo de su crítica se centra en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAPs), a los cuales Krause identifica como una herramienta de adoctrinamiento ideológico con un claro sesgo hacia visiones neo-marxistas y de conflicto social. Basta revisar los NAPs que surgen de los programas oficiales de estudio para advertir lo burdo de la deformación.
El filósofo Miguel Duranti analiza de manera crítica la noción de monopolio y la intervención estatal en la economía, basándose en la perspectiva del hoy muy mencionado Murray Rothbard y la Escuela Austríaca. El autor argumenta que la definición convencional de monopolio (como un único vendedor de un bien) es problemática y arbitraria, ya que la distinción entre productos similares es subjetiva y depende de los consumidores. Duranti sostiene que el verdadero monopolio no surge de la eficiencia de una empresa en el mercado libre, sino de la concesión estatal de privilegios exclusivos que impiden la competencia, por lo que la intervención del Estado para "corregir" monopolios resulta contradictoria.
En la segunda parte del texto, aborda la imposibilidad del cálculo económico en el socialismo y la ineficiencia de las empresas estatales. El autor explica que, sin propiedad privada de los medios de producción y sin un sistema de precios de mercado, es imposible asignar recursos de manera racional, lo que condena a cualquier economía planificada al caos y la pobreza. Asimismo, destaca que las instituciones públicas no están sujetas a la prueba de ganancias y pérdidas, lo que genera una desconexión entre la calidad del servicio prestado y los ingresos recibidos, incentivando la ineficiencia y el gasto desmedido.
Por su parte Jorge A. M. Mazzinghi nos comparte su última obra llamada "Matrimonio Civil", donde realiza un estudio integral y actualizado sobre la institución del matrimonio civil en Argentina, con el propósito fundamental de revalorizar sus virtudes sustanciales. El autor busca fomentar el redescubrimiento de los valores de generosidad y entrega que caracterizan esta unión, argumentando que el matrimonio no es una simple convención legal, sino una institución trascendental para la conformación del tejido social que beneficia tanto a los cónyuges como a sus hijos y a la comunidad en general.
A lo largo de sus capítulos, el libro realiza un recorrido cronológico y técnico detallado que abarca desde la etapa previa a la unión hasta sus posibles crisis. Se analizan aspectos fundamentales como los esponsales, los impedimentos, la celebración y los deberes matrimoniales, así como cuestiones patrimoniales complejas y el régimen de bienes. También dedica una atención especial a las situaciones de ruptura, tratando temas de gran relevancia práctica como el divorcio, la compensación económica, la atribución de la vivienda y el resarcimiento de daños.
Finalmente, el trabajo destaca por su enfoque crítico respecto a la legislación vigente en el Código Civil y Comercial. Mazzinghi señala con preocupación lo que considera defectos del sistema actual, especialmente la extrema facilidad para la disolución del vínculo matrimonial, lo cual podría debilitar la estabilidad de la institución. En última instancia, la obra se posiciona como una guía doctrinal y práctica que defiende la identidad propia del matrimonio frente a otras formas de convivencia más circunstanciales, subrayando la importancia de proteger su estabilidad jurídica y social.
Dentro del ámbito de la búsqueda de justicia dentro del ámbito privado mediante el arbitraje y su vinculación con los organismos del estado, Macarena Traversaro analiza el impacto jurídico del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd., el cual resolvió una larga controversia sobre el alcance del artículo 28 U.S.C. § 1782. Esta normativa permite que los tribunales de distrito de EE. UU. ordenen la producción de pruebas (conocida como discovery) para su uso en un "tribunal extranjero o internacional". El núcleo del debate radicaba en si esta facultad de auxilio judicial debía extenderse también a los tribunales de arbitraje comercial privado, un tema que había generado decisiones contradictorias en los distintos circuitos judiciales estadounidenses durante años.
Alejandro H. Ramírez y Diego Coste analizan la distinción jurídica entre la remoción de directores con causa y sin causa en el marco de la Ley General de Sociedades (LGS). Los autores sostienen que, mientras la remoción incausada es una potestad política discrecional de la asamblea basada en la confianza, la remoción con causa tiene una función tutelar destinada a proteger el interés social y a los accionistas minoritarios frente a incumplimientos graves de los deberes legales o estatutarios. Un punto central del análisis es el artículo 276 de la LGS, que establece la remoción automática del administrador cuando la asamblea aprueba iniciar una acción social de responsabilidad en su contra, impidiendo su interferencia en la gestión del ente mientras se dirime su responsabilidad.
La tesis principal de los autores es que la remoción con causa conlleva una inhabilitación implícita para la reelección inmediata del director afectado. Argumentan que permitir que un director sea reelegido en el mismo acto o en asambleas subsiguientes inmediatas vaciaría de contenido la sanción y constituiría una maniobra para burlar el control societario, criterio respaldado por diversos fallos jurisprudenciales. Aunque la LGS no fija un plazo perpetuo de inhabilitación, el trabajo concluye que el impedimento debe ser funcional y durar el tiempo necesario para preservar el interés social, impidiendo un retorno automático que neutralice los efectos de la acción de responsabilidad.
Finalmente, Liuba Lencova analiza la intervención societaria sui generis introducida por la ley 27.742, contrastándola con el régimen tradicional de la LGS donde la intervención es una medida cautelar y excepcional que debe ser dictada exclusivamente por un juez para proteger el interés social o general ante incumplimientos de los administradores. Sin embargo, tras el DNU 70/2023 que transformó a las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas sujetas al derecho privado, la Ley de Bases otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad extraordinaria de intervenir estas entidades de forma administrativa, sin mediación judicial.
Lencova critica esta nueva figura por considerarla una invasión innecesaria del derecho administrativo sobre el societario, señalando que el Estado ya posee la facultad de remover directores como accionista sin necesidad de decretar intervenciones. Lo más grave, según la autora, es que este mecanismo rompe la estructura orgánica de la LGS al permitir que un interventor asuma funciones del órgano de gobierno (Asamblea) y al eliminar el control de la SIGEN. El trabajo concluye que esta "autointervención" es especialmente improcedente en sociedades donde el Estado comparte capital con privados, ya que los deja desprotegidos frente a un uso abusivo de facultades que deberían tramitarse únicamente por vía judicial
Esperamos que encuentren los trabajos que compartimos del mismo interés que tuvimos nosotros al momento de su elección.
Buenos Aires, diciembre de 2025.
El Director