Número 85. Tomo 2. Diciembre de 2025
4 de septiembre de 2025
PRESENCIALIDAD COMPLETA EN TRIBUNALES
En 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante la Acordada 24/2021 que “las medidas tendientes a la normalización del servicio de justicia” y limitó a casos excepcionales las licencias extraordinarias que habilitaban a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación a prestar funciones de manera remota.
Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2023, el máximo Tribunal de la Nación, hizo saber a los tribunales nacionales y federales que, en línea con lo decidido en la acordada 24/2021, “adopten las medidas apropiadas con la finalidad de asegurar la mejor prestación del servicio de justicia, manteniendo el principio de presencialidad en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones”.
Se advierte actualmente, esto es casi cuatro años después del dictado de la Acordada 24/2021 que, en muchos juzgados de primera instancia y salas de los tribunales de segunda instancia, de todos los fueros de la justicia nacional, se sigue alternando entre el trabajo presencial y el trabajo remoto, incumpliendo lo dispuesto por el máximo tribunal.
El transcurso del tiempo bajo esta modalidad hibrida de trabajo permite concluir que ha atentado contra el desarrollo de los procesos judiciales y el tiempo de su duración, y que el trabajo remoto ha resentido en muchas dependencias de la justicia nacional su normal funcionamiento.
Por ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exhorta a las diferentes Cámaras y Juzgados que todavía no lo hubieran hecho a cumplir con lo dispuesto en las acordadas más arriba citadas, y consecuentemente, tengan a bien disponer la vuelta a la presencialidad plena y el fin de la modalidad de trabajo remoto.
EL DIRECTORIO
1 de octubre de 2025
DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su profunda preocupación por el proceso de selección en curso para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que lleva adelante la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional.
El procedimiento presentó vicios desde el comienzo, los que continuaron en su desarrollo y en la etapa final. Es inadmisible que estos procesos de selección de funcionarios, que tendrán a su cargo tareas tan sensibles como es la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia que representa un sector social de alta vulnerabilidad, no tengan lugar en un marco de absoluta transparencia. No publicar los resultados de los exámenes escritos, lo que permitiría conocer el orden de mérito, afecta la legitimidad del proceso y su resultado.
Asimismo, esto imposibilita evaluar adecuadamente los antecedentes y la experiencia específica —por oposición— en materia de derechos de la niñez de los postulantes ternados.
Es de esperar que para el manejo de un tema tan sensible e importante, los ternados debieran contar con excelencia técnica y compromiso integral con la totalidad de los derechos, sin condicionamientos ideológicos ni políticos previos que limiten el ejercicio pleno de la función.
En consecuencia, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exhorta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional que tenga a bien garantizar la plena transparencia procedimental, lo que implica la publicación integral de evaluaciones, correcciones y puntajes, así como el establecimiento de un orden de mérito fundado y controlable que permita reactivar el concurso con parámetros renovados que garanticen idoneidad técnica, imparcialidad y pleno respeto al marco normativo de protección integral de derechos de la niñez y adolescencia.
EL DIRECTORIO
4 de noviembre de 2025
SOBRE EL RECUPERO DEL PRODUCTO DEL ILÍCITO EN CASOS DE CONDENAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN
El Pueblo de la Nación Argentina y sus Provincias contribuyen esforzadamente con el erario público, indispensable para que nuestro país cumpla con la promesa constitucional de preservar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para todos sus habitantes.
Es obligación del Estado Nacional y un mandato de justicia, a través de su Poder Judicial, del Ministerio Público y de toda otra autoridad competente, proteger al erario público investigando, llevando a juicio y sancionando a quienes ataquen el patrimonio de todos los argentinos.
Los graves crímenes de corrupción pública son un flagelo que obstaculiza una y otra vez el pleno desarrollo de la Nación para que combata la pobreza, supere sus déficits estructurales y asegure la posibilidad de progreso para sus habitantes.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES tiene la convicción de que procesos penales transparentes y condenas sólidas son la mejor respuesta de un Estado de Derecho frente a estos crímenes. Sin embargo, una vez obtenida una condena que declare la culpabilidad personal de los autores de los delitos de corrupción, es imperioso el recupero de lo sustraído al o desviado del Estado, mediante el decomiso de todos los bienes de quienes se han enriquecido ilícitamente a costa de todos los argentinos.
Por lo tanto, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa abiertamente su apoyo a las autoridades judiciales y fiscales en esta relevante tarea institucional, lo que debe ocurrir sin más dilaciones.
EL DIRECTORIO
6 de noviembre de 2025
SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA IDONEIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reafirma su convicción de que la fortaleza del sistema republicano y el respeto por el Estado de Derecho dependen, en gran medida, de la calidad e independencia del Poder Judicial. En ese marco, la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiere de un proceso de selección que garantice la máxima transparencia y la elección de personas de reconocida idoneidad jurídica, ética y moral.
La idoneidad no sólo implica una trayectoria profesional intachable y un conocimiento profundo del derecho, sino también un compromiso indeclinable con los valores constitucionales, la independencia de criterio y la defensa de las instituciones de la República. Los cargos en el más alto tribunal deben ser ocupados por juristas cuya formación, experiencia y conducta pública que generen confianza y respeto en la ciudadanía y, que permitan generar desarrollo económico en un marco de seguridad jurídica con jueces idóneos y probos, que hagan realidad el imperio de la Constitución y las leyes para todos los habitantes.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya se ha pronunciado acerca de la necesidad de alcanzar la paridad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y reafirma su compromiso con ese objetivo. En este sentido, exhorta a las autoridades competentes a priorizar en las candidatas, por encima de cualquier otra consideración, la búsqueda de perfiles de indudable idoneidad, asegurando así que la Corte Suprema sea un pilar de justicia, equilibrio y legitimidad democrática.
EL DIRECTORIO
12 de noviembre de 2025
PREOCUPANTE AVANCE SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires repudia la resolución judicial que prohíbe a los medios y periodistas criticar al Ministerio Público de la Provincia de Tucumán y a los magistrados y funcionarios judiciales.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su más enérgico rechazo ante la resolución dictada por el Juzgado Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán, que ordena el cese inmediato de la difusión de todo contenido que cuestione o critique la actuación del Ministerio Público Fiscal o de sus funcionarios, y dispone además que se comunique la medida al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su control.
Una decisión de esa naturaleza resulta por completo incompatible con los principios esenciales de una República democrática. En un Estado constitucional de derecho, ningún funcionario, y mucho menos un juez, puede erigirse en censor de las ideas, ni impedir a los ciudadanos o a la prensa expresar opiniones —por duras o incómodas que sean— sobre la actuación de los poderes públicos. Sin derecho de crítica el sistema de gobierno no puede pretender ser republicano ni democrático.
La libertad de expresión, reconocida en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no admite restricciones preventivas. El sistema republicano exige que los funcionarios públicos estén sujetos a la crítica y al escrutinio de la sociedad, no protegidos por un cerco judicial que los blinde frente a la opinión ciudadana.
Resulta particularmente grave que un magistrado disponga una prohibición genérica de difundir información u opiniones sobre toda una rama del gobierno, en abierta contradicción con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han considerado tales medidas como formas de censura previa vedadas por el derecho internacional.
El Colegio exhorta a las autoridades competentes a promover los procesos de responsabilidad institucional y disciplinaria que correspondan frente a semejante apartamiento de los principios republicanos y constitucionales.
La vigencia de la libertad de expresión y de prensa constituye una garantía indispensable para el control de los poderes públicos y para la preservación del Estado de Derecho.
EL DIRECTORIO
10 de diciembre de 2025
DEMORA EN LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS. NECESIDAD DE REVISAR LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD MORAL DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su honda preocupación respecto de las órdenes de mérito elaborados por el Consejo de la Magistratura de la Nación en los concursos en trámite.
Luego de más de cinco años de haberse elaborado algunas ordenes de mérito, las condiciones de idoneidad de los candidatos pueden haberse modificado.
Podemos mencionar por ejemplo el caso del concurso 457, donde quienes figuran en los dos primeros lugares en el orden de mérito provisorio han recibido serios cuestionamientos.
El caso de Miguel Nathan Licht ha cobrado notoriedad reciente en los medios, no sólo por su activa participación en redes sociales con opiniones personales que colisionan con la independencia que debería guardar en su cargo, a lo que se agregó la noticia de haber publicado un libro de interpretación jurídica que habría sido redactado abusando de herramientas informáticas (IA) y que contendría citas falsas de fallos, libros y artículos que fueron objetados por los autores citados, hecho que también ha sido reconocido por el propio Magistrado en sus redes sociales.
Una ONG solicitó también al Consejo de la Magistratura que abra una investigación y, en caso de verificarse los hechos -incongruencias fácticas en los antecedentes presentados por el funcionario-, se proceda a la remoción de Licht del concurso 457.
En el caso del otro Magistrado postulante Dr. Patricio Maraniello, el propio Consejo de la Magistratura lo está investigando por denuncias formuladas por empleadas del juzgado actualmente a su cargo, por acoso sexual, maltrato laboral, abuso de poder y uso indebido de recursos públicos.
Sin perjuicio de nuestra posición respecto a la necesidad de cubrir en forma urgente las vacantes de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, entendemos que resulta necesario rever las órdenes de mérito y en su caso las ternas hasta el momento en que sean elevadas al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de evitar que se designen Magistrados que no reúnan las condiciones de idoneidad y confianza necesarias para tan altos cargos y que generen a futuro la necesidad de avanzar con un proceso tendiente a su destitución.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en su rol de defensor de la Constitución Nacional y de las instituciones republicanas, seguirá velando por la integración del Poder Judicial con Magistrados idóneos, independientes y que generen la confianza necesaria en la ciudadanía.
EL DIRECTORIO