Por Macarena A. Traversaro
[1]
I.
EL ARTÍCULO 28 USC 1782
II.
DIVISIÓN DE LOS CIRCUITOS: ALCANCE DEL 28 USC 1782 PARA LOS
TRIBUNALES PRIVADOS EXTRANJEROS
III.
LA DECISIÓN EN ZF AUTOMOTIVE
IV.
LOS ANTECEDENTES
V.
IMPACTO DE LA
DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
KEY WORDS
Arbitration, United States Supreme Court; Tribunals; Foreign; Private;
Impact.
A provision in the United States Code, 28 U.S.C. §
1782, gives district courts the power to assist “foreign or international
tribunals” in evidence gathering. While courts had historically limited § 1782
to governmental bodies, beginning in 2004, parties to private international
arbitration began asserting that the law applied to their cases
[2]
. The result
was a circuit split on § 1782’s application to private foreign arbitration. On
June 13, 2022, the U.S. Supreme Court resolved this circuit split. In ZF
Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd., a unanimous Court held it did not. This
paper will discuss the circuit split that led to ZF Automotive, the ZF
Automotive decision itself, and the impact of the Court’s ruling on discovery
in private foreign arbitration going forward
[3]
.
Arbitraje; Corte de los Estados
Unidos; Tribunal; Extranjero; Privado; Impacto.
Este artículo viene a traer a
discusión la disposición del Código de los Estados Unidos, 28 U.S.C. § 1782,
la cual hasta el año 2022 otorgaba a los tribunales de distrito la facultad de
ayudar a los tribunales extranjeros o internacionales, tanto gubernamentales
como privados, en la recopilación de prueba documental y testimonial. Si bien
los tribunales históricamente habían limitado dicho artículo a los organismos
plenamente gubernamentales, a partir de 2004 las partes de arbitrajes privados
internacionales comenzaron a utilizar este artículo, afirmando que la ley se
aplicaba en sus casos, recibiendo una buena respuesta de parte de la mayor
cantidad de jueces estatales. El resultado de casi 18 años utilizando este
sistema fue una división del circuito en cuanto a la aplicación del 1782 a Tribunales Privados Extranjeros. El 13 de junio de 2022, la Suprema Corte de
Estados Unidos agregó el tema a su agenda, y mediante un Certiorari
[4]
,
resolvió esta división del circuito. Este artículo analizará la división del
circuito que condujo a ZF Automotive a la Suprema Corte, la decisión y el
impacto del fallo sobre la producción de Discovery en arbitrajes privados
extranjeros, la injerencia de la ratificación de la Convención de Nueva York y
el impacto que esta nueva interpretación implica a aquellos que comercian con
los Estados Unidos.
El
artículo 28 USC § 1782 permite que un tribunal de distrito federal ayude
en la toma de testimonio o la recopilación de pruebas de alguien que reside o
se encuentra en ese distrito siempre que sea requerido por un Tribunal
Extranjero. El artículo establece que un tribunal del distrito en el que reside
o se encuentra una persona, puede ordenarle que dé su testimonio o declaración
o que presente un documento para su uso en un procedimiento ante un tribunal
extranjero o internacional
[5]
,
incluido el penal en investigaciones realizadas antes de la acusación formal.
Sin embargo, antes de que un tribunal de distrito pueda conceder una solicitud
de discovery conforme a la Sección 1782, el caso prima facie debe
cumplir cuatro requisitos: “(1) la solicitud debe ser realizada “por un
tribunal extranjero o internacional” o por “cualquier persona interesada”; (2)
la solicitud debe buscar prueba, ya sea el “testimonio o declaración” de una
persona o la presentación de “un documento”; (3) la prueba debe ser “para uso
en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional”; y (4) la
persona de quien se solicita el discovery debe residir o encontrarse en el
distrito del tribunal de distrito que resuelve sobre la solicitud de asistencia
[6]
.
Una
solicitud de asistencia de un tribunal de distrito según 28 U.S.C. § 1782 puede realizarse mediante carta rogatoria, o solicitud similar, de un “tribunal
extranjero o internacional”. Una carta rogatoria, siendo esta una solicitud
formal por escrito de un tribunal, o juez a un tribunal, o juez en una jurisdicción
extranjera, para convocar y hacer que se interrogue a un testigo específico
dentro de su jurisdicción y transmitir su testimonio para su uso en una acción
pendiente o que este presente la documentación pedida por la parte interesada.
La
cuestión previa bajo la Sección 1782 es determinar si un Tribunal Arbitral
Privado Internacional califica dentro de la definición de la norma como un
“tribunal extranjero o internacional”
[7]
, ya que la
misma no deja claro si este debe ser plenamente gubernamental con competencia
judicial o el solo hecho de obtener jurisdicción por un acuerdo arbitral es
suficiente para permitir a las partes del arbitraje obtener el derecho de
exigir a los árbitros un pedido de Discovery de documentación encontrada en los
Estados Unidos. Incluso antes del pronunciamiento en ZF Automotive
[8]
, los
tribunales generalmente consideraban a cualquier organismo neutral con
autoridad de decisión como un tribunal calificado. En Intel Corp.v. Advanced
Micro Devices, Inc.
[9]
, la Suprema Corte sostuvo que la Comisión de las Comunidades
Europeas constituía un “tribunal Internacional” conforme a la Sección 1782 en
la medida en que actúe como tomador de decisiones en primera instancia. Pero
la cuestión de si un tribunal de arbitraje internacional privado calificaba
como “tribunal” según la Sección 1782 no estaba ante el Tribunal de Intel. Así,
el pedido de Luxshare en el caso ZF Automotive resultó en una división del
circuito.
II.
DIVISIÓN DE LOS CIRCUITOS: ALCANCE DEL 28 USC 1782 PARA LOS
TRIBUNALES PRIVADOS EXTRANJEROS
Los
tribunales de circuito federales estaban realmente divididos sobre si el
lenguaje legal “tribunales extranjeros o internacionales” se extendía a los
tribunales de arbitrajes privados internacionales. Los Circuitos Segundo (Nueva
York), Quinto (Texas) y Séptimo (Chicago) sostuvieron que el artículo 1782 no
podía utilizarse para ayudar en procedimientos de arbitraje internacional
privados, en cuanto los Circuitos Cuarto (Carolina del Norte), Undécimo
(Florida) y Sexto (Ohio) encontraron la utilización como una posibilidad.
En cuanto
a aquellos que niegan la amplitud del artículo, el Segundo Circuito, en in
re Guo
[10]
, sostuvo que el arbitraje comercial internacional está fuera
del alcance del requisito de 'procedimiento en un tribunal extranjero o
internacional' del artículo 1782(a). Confirmó esto en un fallo del
tribunal de circuito 21 años antes de ZF en Nat'l Broad. Co. contra
Bear Stearns & Co. En ese caso, el tribunal dijo que la “ausencia de
cualquier referencia a procedimientos privados de resolución de conflictos,
como el arbitraje, sugiere fuertemente que el Congreso no los consideró al
redactar el artículo”. En ese caso, el tribunal escribió que las
“consideraciones” del momento político del país reforzaron su creencia de que
el Congreso no pretendía que la Sección 1782 se aplicará al arbitraje privado,
y entendió que la mejor forma de entender la amplitud de la norma era utilizando
la lógica parlamentaria, donde no consta que haya habido en su sanción proyecto
que propusiera incluir a los MARCS, como es el arbitraje y todo Tribunal
Privado de resolución de controversias.
Pero, por otro lado, el Cuarto
Circuito interpretó que la Sección 1782 abarcaba un panel de arbitraje privado
en el Reino Unido como un “tribunal extranjero o internacional” cubierto por la
norma. La diferencia radicó en que el Tribunal vio la política pública detrás
de la Sección 1782 de manera diferente a la del Segundo Circuito. Dejando claro
que el Congreso tomó una “decisión intencionada de autorizar a los
tribunales de distrito estadounidenses a brindar asistencia a tribunales
extranjeros como una cuestión de política pública”, reafirmando una
cooperación entre Tribunales, públicos y privados. El Cuarto Circuito también
abordó las preocupaciones sobre el amplio alcance de la asistencia del discovery para el arbitraje privado extranjero, señalando que la norma confiere
“discreción” al tribunal de distrito para determinar la amplitud de la prueba
producida. Por lo tanto, si bien el Cuarto Circuito sostuvo que un panel
arbitral del Reino Unido que decidiera una disputa comercial privada era un
“tribunal extranjero o internacional” según la Sección 1782, dejó en claro que
la decisión final sería del juez en cuanto al otorgamiento y amplitud.
De manera muy similar, el Sexto
Circuito, después de una larga discusión sobre el significado de
"tribunal", concluyó que la palabra "tribunal" en la
Sección 1782 abarcaba "arbitrajes privados, contratados para fines
comerciales". Uniéndose del lado de la cooperación, el Undécimo Circuito
también determinó que un panel arbitral ecuatoriano
[11]
era un
tribunal conforme a la Sección 1782. El tribunal determinó que el panel era un
tribunal bajo la Sección porque tenía autoridad para recibir pruebas,
resolver la disputa entre las partes, dictar una decisión vinculante y las
partes aún podían apelar la decisión del panel ante un tribunal ordinario.
En palabras más simples, el Tribunal definió, en otras palabras, lo que
significaba poseer jurisdicción. El Undécimo Circuito examinó lo siguiente para
decidir si el panel arbitral era un tribunal conforme a la Sección 1782: “las
características del órgano arbitral en cuestión, en particular si el panel
arbitral actúa como un tomador de decisiones en primera instancia, si permite
la recopilación y presentación de pruebas, si tiene autoridad para determinar
la responsabilidad e imponer sanciones, y si sus decisiones están sujetas a
revisión judicial”. Al igual que los otros circuitos que permiten el discovery bajo la Sección 1782 para el arbitraje privado Internacional, el Undécimo
Circuito señaló en un caso también relacionado, que un tribunal de distrito no
está obligado a conceder una solicitud de discovery sólo porque tiene la
capacidad de hacerlo, recalcando que siempre es importante proteger la
discrecionalidad judicial.
Por otro lado, en Servotronics,
Inc. contra Rolls-Royce PLC
[12]
, el
Séptimo Circuito se unió a los Circuitos Segundo y Quinto para concluir que la
Sección 1782 no faculta a los tribunales de distrito para obligar a la
presentación de pruebas para su uso en arbitrajes privados extranjeros. El
tribunal dijo que "un 'tribunal extranjero o internacional' en el
sentido del artículo 1782(a) es un tribunal público o cuasi gubernamental que
posee el backup dado por el Estado sede. Al igual que el Segundo
Circuito, el Séptimo Circuito observó la desconexión entre la asistencia en discoverys de pruebas en arbitrajes nacionales y los arbitrajes extranjeros. El Tribunal
escribió: “Si se interpretara el artículo 1782(a) en el sentido de permitir
a los tribunales federales brindar asistencia en materia de Discovery en
arbitrajes privados extranjeros, entonces los litigantes en arbitrajes
extranjeros tendrían acceso a pruebas mucho más amplias que los litigantes en
arbitrajes nacionales. Es difícil evocar una justificación para dar a las
partes de arbitrajes privados extranjeros un acceso tan amplio a la asistencia
de Discovery de un tribunal federal en los Estados Unidos y al mismo tiempo
excluir dicha asistencia para los litigantes en arbitrajes nacionales”
[13]
, dejando
en claro que el problema era mucho más amplio que una interpretación
legislativa; permitir que los Arbitrajes extranjeros pudieran producir prueba
en los Estados Unidos dejaba a aquellos arbitrajes nacionales en clara
desventaja procesal. Por lo tanto, su decisión determinó que el artículo 1782
no se aplica a los arbitrajes privados extranjeros. Finalmente, la Restatement
of the U.S. Law of International Commercial and Investor-State Arbitration del
American Law Institute, una publicación influyente escrita por académicos en el
tema, había adoptado la posición inequívoca de que la Sección 1782 cubría tanto
el arbitraje privado como el arbitraje inversionista-Estado.
El
Tribunal Supremo mediante un Certiorari consideró dos casos consolidados, ZF
Automotive US, Inc., contra Luxshare, Ltd. y AlixPartners, LLP contra
The Fund for Protection of Investors' Rights in Foreign States, para
decidir el alcance de los “procedimientos de arbitraje en el extranjero para
aquellos casos en los cuales una parte promovió Discovery en los Estados Unidos
de conformidad con 28 U.S.C. § 1782(a): disposición que autoriza a un tribunal
de distrito a ordenar la presentación de pruebas para su uso en un
procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional”. La Corte
sostuvo, sin duda alguna, que la Sección 1782 requería que “un tribunal
extranjero o internacional fuera gubernamental o intergubernamental”,
aclarando que, un “tribunal extranjero” es aquel que ejerce autoridad
gubernamental conferida por un solo país, mientras que un “tribunal
internacional” es aquel que ejerce autoridad gubernamental conferida por dos o
más países. Además, agregó que era un tema de Estado, ya que, lo que se
entendía por obligación de cooperación internacional solamente cubría aquello
que resultara de una contraprestación entre Estados, y no entre un Estado y un
privado, ya que el privado no se vería obligado a ser recíprocamente fiable.
Los
principales fundamentos de la Suprema Corte fueron taxativos, no solamente un
Tribunal Privado -de arbitraje o no-, se encuentra excluido en la obligación de
reciprocidad entre Estados, sino que además, aceptar que aquellos poseen la
misma competencia que una jurisdicción Estatal pone en riesgo la seguridad
jurídica de aquellas empresas con sede en los Estados Unidos, ya que ampliar la
capacidad de Discovery sin límite estatal logra que cualquier Tribunal con
poder de decisión particular pueda requerir prueba sin necesidad de demostrar
su confiabilidad al juez requerido. Hace énfasis en -como bien algunos
circuitos lo traen a colación también- la Ley Federal de Arbitraje, esta no
permite esa amplitud probatoria dentro de los arbitrajes nacionales, por eso
mismo se alega que, permitir el Discovery requerido por un Tribunal Extranjero
Privado es brindarle más derechos a los extranjeros que aquellos que poseen las
propias empresas norteamericanas. Por último, deja ver que en la historia
legislativa nacional estadounidense, la palabra “extranjero” o “internacional”
-foreign- hizo siempre y de manera inequívoca referencia a aquellos Tribunales
con investidura estatal, la Suprema Corte deja en claro que la única intención
del legislador al incluir “Foreign” es dotar de importancia al Tribunal y hacer
referencia a su dependencia de uno o más estados. El alto Tribunal no reconoce
la investidura de jurisdicción clara que poseen los Tribunales privados y alega
que abrir la puerta hacia una amplitud probatoria para ellos podría ser el
principio de un problema. Por todo lo expuesto anteriormente, la decisión es
tajante, los órganos de decisión privados, como los paneles de arbitraje, están
categóricamente excluidos del ámbito de aplicación del estatuto.
Al
considerarlo así, el Tribunal revocó la decisión del Sexto Circuito en
Luxshare, Ltd. contra ZF Automotive US, Inc., 15 F.4th 780 (6th Cir. 2021), y
revocó la decisión del Segundo Circuito en Fondo para la Protección de los
Derechos de los Inversores en Estados Extranjeros contra AlixPartners, LLP, 5
F.4th 216 (2d Cir. 2021).
Este caso comienza cuando una
empresa con sede en Hong Kong acusa a ZF Automotive, una empresa de repuestos
para automóviles con sede en Michigan, de “tergiversar u ocultar ciertos hechos
materiales para inducir el acuerdo”. Luxshare, la empresa de Hong Kong,
presentó una solicitud ex parte de citación de Discovery en virtud de la
Sección 1782 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Este de Michigan, argumentando que su contrato poseía una cláusula arbitral que
permitía a las partes acceder al DIS -Centro de arbitraje alemán-, pero que
antes de iniciar el procedimiento esperaba encontrar la información pertinente
para adjuntar como prueba, ya que, el Centro de Arbitraje permitía iniciar la
solicitud y luego adjuntar los documentos probatorios. ZF Automotive impugnó la
autoridad del tribunal de distrito para emitir una orden de presentación de
pruebas para un arbitraje comercial privado en Alemania, argumentando que era
solo a pedido de parte y que la normativa no permitía utilizar el Discovery en
procedimientos extranjeros privados, ya que eso fomentaría la violación de
documentación confidencial de la empresa. El tribunal de distrito no estuvo de
acuerdo con los argumentos planteados y ordenó a ZF Automotive que cumpliera
con las solicitudes de Discovery. ZF Automotive apeló ante el Sexto Circuito,
que nuevamente denegó su solicitud de suspensión de la orden del tribunal que
obligaba a cumplir las citaciones, por ende, no existía razón para no cumplir
con lo pedido por Luxshare. La Suprema Corte de Estados Unidos mediante un certiorari,
o salto de instancia, pide que se le envíe el expediente con la causa,
agregando a su agenda el tema. La Corte sostuvo que la Sección 1782
"requiere que un 'tribunal extranjero o internacional' sea gubernamental o
intergubernamental". Diciendo que un “tribunal extranjero” es aquel que
“ejerce autoridad gubernamental conferida por una sola nación” y un “tribunal
internacional” es aquel que “ejerce autoridad gubernamental conferida por dos o
más naciones”. Por lo tanto, los órganos de adjudicación privados no están
dentro del alcance de la Sección 1782.
El efecto
de ZF Automotive puede verse de dos maneras: un impacto a largo plazo en la política
federal que desfavorece el arbitraje y un impacto inmediato en los casos ante
tribunales inferiores.
En primer
lugar, la Corte pareció alejarse de décadas de una fuerte política federal que
favorecía el arbitraje nacional, pero sobre todo el internacional, el cual se
beneficiaba de iniciar procedimientos dentro de su jurisdicción como sede. En
cambio, el Tribunal se centró en el frío texto legal, interpretando una laguna,
que se había creado por años en los distritos, como algo privativo. El Tribunal
incluso advirtió a los tribunales inferiores que no inventaran una “nueva
norma procesal basada en la política de la Ley Federal de Arbitraje” para
subsanar aquello que el 28 USC 1782 no otorga a aquellos Tribunales Privados
Extranjeros. Estas decisiones mostraron un “enfoque literal más restringido”
del lenguaje legal que involucra la normativa del arbitraje, cambiando
totalmente el foco político del mismo, pasando de amplitud y beneficios, a
restricciones y falta de jurisdicción. En resumen, la Corte examinó
detenidamente el texto de la norma, dejando la “política” en un segundo plano.
En los
pocos casos que involucran la Sección 1782 desde el fallo ZF Automotive, los
tribunales están aplicando el estándar claro de la Corte de que un tribunal debe
ser “gubernamental o intergubernamental”. Por lo tanto, aquellos pedidos
aprobados son solamente demandas civiles iniciadas en tribunales extranjeros,
no el arbitraje privado extranjero.
Mientras
estaba pendiente una apelación en el Tercer Circuito en un caso que involucraba
a una asociación privada de resolución de disputas considerando una acusación
de que algunas válvulas de seguridad de los proveedores alemanes de una empresa
eran defectuosas, la Suprema Corte de Estados Unidos dictó su decisión en el
caso ZF Automotive. Como resultado de la decisión del Tribunal en el caso ZF
Automotive, el Tercer Circuito sostuvo que la asociación privada de resolución
de disputas involucrada en el caso de la válvula de seguridad no calificaba
como organismo gubernamental. Se negó el Discovery y se envió nuevamente a las
empresas a resolver sus problemas fuera de la jurisdicción norteamericana, sin
un solo documento. En un caso que involucraba una disputa entre Malta y China,
el Tribunal de Distrito Este de Nueva York concluyó que el panel de arbitraje
en ese caso no era una “autoridad gubernamental” bajo ZF Automotive. Por lo
tanto, al no calificar como “tribunal extranjero o internacional” según la
Sección 1782, no se obtuvo el requerimiento. Por otro lado, el Tribunal de
Distrito Norte de California determinó que una demanda prevista por difamación
e interferencia comercial ilegal según el Código Civil japonés era suficiente
para que el tribunal obligara a Google a cumplir con una solicitud de Discovery
relacionada con una cuenta que publicó una calificación de una estrella y
comentarios ofensivos sobre una clínica dental en Kanagawa, Japón. En otro
procedimiento relacionado con una reseña de Google sobre una empresa japonesa
(esta vez una escuela de artes marciales), el mismo tribunal permitió el
Discovery para una posible demanda civil contra el crítico. Y apenas dos meses
después de que se dictara la decisión en el caso ZF Automotive, el mismo
tribunal determinó que un procedimiento judicial en curso en Brasil y un tribunal
internacional en la Cámara de Comercio Internacional calificaban como “tribunal
extranjero o internacional”. El Tribunal de Distrito de Massachusetts permitió
el Discovery en acciones por infracción de patentes que General Electric ha
interpuesto en Alemania y contemplado interponerlas en España. Por lo tanto, la
decisión de la Corte tiene “profundas implicaciones” para la práctica del
arbitraje internacional.
La Suprema Corte dejó claro que
quienes poseían la opción de Discovery de ahora en más debían ser los
tribunales gubernamentales o semigubernamentales, lo cual deja completamente
fuera el arbitraje privado. Está decisión tan dura contra las políticas abiertas
hacia la colaboración internacional, nos lleva a preguntarnos si este fallo no
afecta al reconocimiento de los tribunales arbitrales como tales, a su
seguridad jurídica al hacer una interpretación tan restrictiva de su
jurisdicción y a los poderes concedidos por las partes a los árbitros. Además,
no se realiza referencia alguna en la decisión sobre si cambiaría la
perspectiva que el pedido de Discovery fuera realizado por un tribunal judicial
auxiliar de la sede del arbitraje.
Si bien podríamos remitirnos a
jurisprudencia mayoritaria a nivel internacional que define la jurisdicción
arbitral, si nos remitimos únicamente a la Convención de Nueva York, ratificada
por los Estados Unidos, veremos que en su artículo II nos dice lo siguiente: “Cada
uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme al
cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o
ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a
una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a
un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.”. Los Estados firmantes se
comprometen a reconocer los acuerdos arbitrales realizados tanto en su estado
de origen como en los otros estados firmantes, la Convención no hace distinción
entre la jurisdicción de arbitrajes nacionales e internacionales, los árbitros
desempeñan una actividad común a la que ejerce el Juez, como es la función de
juzgar con plenas capacidades. En suma, cuando el árbitro lauda, lo hace como
Juez oficial, aplica el derecho objetivo a un caso concreto, de allí los
efectos del laudo: la cosa juzgada y su ejecución
[14]
. Paralelamente a la sustracción de la jurisdicción judicial, opera la atribución
de ella a los árbitros. El contenido de la jurisdicción de estos últimos
alcanza a las cuestiones que le fueron sometidas y a las que puedan
considerarse accesorias de aquellas
[15]
. Y aunque
se podría pensar que el punto de partida para el inicio del procedimiento de
arbitraje es el nombramiento de árbitros, pueden darse situaciones en las que,
sin haber iniciado ninguna reclamación formal en la sede del arbitraje, ni
requerir aún la designación de tribunal alguno, sea necesario realizar
previamente una determinada actividad procesal para el futuro procedimiento,
algo muy común: buscar elementos o requerir documentación necesaria para
litigar, aquí es donde entra el famoso discovery; lo cual es exactamente lo que
ocurrió en el caso ZF Automotive, Luxshare necesitaba la documentación para
adjuntar a la demanda arbitral, lo que le fue imposible realizar con
anterioridad a la presentación de la solicitud de arbitraje, ya que la prueba se
encontraba en las oficinas de Michigan de ZF Automotive. Luxshare quería poder
demostrar el fraude al Tribunal Privado Alemán, utilizando una forma probatoria
común en el arbitraje, el Discovery, aquella documentación en poder de la otra
parte. El acuerdo arbitral importa una prórroga de jurisdicción a favor de los
árbitros, desplazando la competencia que naturalmente hubiesen tenido los
jueces del Estado hacia particulares que quedan revestidos de facultades
similares a aquellos, acudir a la discrecionalidad del juez para
determinar si la documentación o el testimonio se obtendrá, no solo vuelve
absurdo el arbitraje, sino que judicializa algo que lejos está de serlo en su
esencia, quienes eligen el arbitraje como medio de resolución de controversias
evaden la judicialización del conflicto, cosa no menor.
La
decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos sigue el pensamiento que el país
norteamericano ha tenido en otras áreas durante las últimas décadas, el
nacionalismo arraigado a la protección de sus propios derechos por sobre los
otros países; lineamiento que, reconocemos para bien, ya que reconoce que
principalmente a cualquier otro escenario, lo principal es cuidar sus intereses
por sobre los ajenos. Lo que preocupa en cuanto a las decisiones del Tribunal
Supremo es si debemos aceptar como comunidad internacional aquello que atenta
contra los derechos de los litigantes extranjeros. Si bien no se encuentra clara esa postura de
la Suprema Corte, entendemos que obliga a intervenir a un juez nacional para
permitir el Discovery en Tribunales Privados Extranjeros, lo cual es totalmente
contrario a lo que significa el arbitraje -y no conocemos con seguridad que la
petición sea plenamente otorgada por los Tribunales en los Estados Unidos-, sin
dar una alternativa a los litigantes, siendo entonces los Tribunales
gubernamentales de cada sede el filtro de los pedidos probatorios. Este fallo
intenta hacer prevalecer únicamente la cortesía con los tribunales
pertenecientes a gobiernes extranjeros con los cuales poseen tratados, pero
además evitar tensiones con la Ley Federal de Arbitraje para arbitrajes
nacionales, ZF Automotive no socava la cortesía internacional, ni daña las
relaciones con gobiernos extranjeros, ni da lugar a acciones recíprocas por parte
de naciones extranjeras contra los Estados Unidos porque el fallo unánime de la
Corte permite a los tribunales de distrito de los EE. UU. continuar ayudando a
los tribunales gubernamentales e intergubernamentales, clave para la cortesía
pero definitivamente no para el arbitraje.
***
[1]
Associate en
IDC LLC New York, Buenos Aires. Abogada,
Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina. Major in business law, Cornell
University, New York, Estados Unidos. Profesora
adjunta de Arbitraje Comercial Internacional, Concursos y Quiebras, y Derecho
Procesal parte especial en la Universidad del Salvador.
[2]
Niamh
Gibbons, International Arbitration: Supreme Court Holds District Courts May Not
Order Discovery for Use in Private International Arbitration, 27 Suffolk J.
Trial & App. Advoc. 241, 249–51 (2022).
[3]
New Jersey
Law Journal, Amend Section 1782 to Include Private Arbitration.
[4]
El certiorari es un pedido que emite un tribunal superior a uno inferior para
solicitarle que le envíe el expediente de un caso para su revisión. Se trata de
un recurso discrecional, lo que significa que el tribunal superior tiene la
libertad de decidir si revisa o no una decisión tomada por el inferior. En
Argentina lo conocemos como Per Saltum, un salto de instancia que puede ser
pedido por el Tribunal o por alguna de las partes.
[5]
.Mark E.
Wojcik, Recent Developments in International Litigation, 57 Tort Trial &
Ins. Prac. L.J. 411, 422 (2022)
[6]
Application
of Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. v. JAS Forwarding (USA),
Inc., 747 F.3d 1262, 1269 (11th Cir. 2014)
[7]
“Foreign or
International Tribunal”, 28 U.S.C. §1782
[8]
ZF
Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd., 213 L. Ed. 2d 163 (June 13, 2022)
[9]
Intel Corp.
v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 U.S. 241, 243 (2004)
[10]
In Re Guo,
965 F.3d 96, 103 (2d Cir. 2020)
[11]
Application
of Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. v. JAS Forwarding (USA),
Inc., 747 F.3d 1262, 1269 (11th Cir. 2014)
[12]
Servotronics,
Inc. v. Rolls-Royce PLC, 975 F.3d 689 (7th Cir. 2020)
[13]
Minyao Wang,
In Dispute Over Discovery Requests in International Arbitration, Justices Weigh
Text, Comity, Academic Literature, and Their Own Role, SCOTUSBLOG (Apr. 29,
2022, 10:51 AM).
[14]
(C.N.Civ. Sala G 14/8/90)