Nota del Director, Cristian Fox
Nuestra época se encuentra
caracterizada por una voluntad mayoritaria de ordenar el funcionamiento de la
vida social, respetando los derechos del resto como idea base que facilite el
desarrollo social. Si bien parece una premisa que podría ser compartida,
encuentra muchos detractores que piensan que se estaría destruyendo un orden
dado y supuestamente más conveniente.
¿Cuáles serían las ventajas de sostener ese orden? ¿Cuáles fueron las
ideas que le dieron justificativo? Y de ser correctas, ¿por qué muchos de esos
preceptos se hicieron a costa de ciertos derechos que -supuestamente- también
tenían garantía constitucional?
Esas preguntas se hicieron
presente en los últimos meses en distintos ámbitos de nuestra actividad, y
trataremos de reflexionar sobre ellas en esta edición de La Revista del Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Alfredo Vítolo nos
comparte su opinión sobre el fallo Levinas, y los imponderables que trae
aparejada la ejecución de un fallo que establece el trámite de un recurso sin
base normativa, pero con autoridad que emana de la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Frente a las reacciones que generó el fallo por las
distintas Cámaras Nacionales de Apelaciones, Vítolo destaca la importancia de
la obligatoriedad de los fallos para el resto de los tribunales en beneficio de
los particulares justiciables.
Juan V. Sola
presenta un enfoque original y esclarecedor sobre varios sesgos conceptuales
que el derecho acompañó sin cuestionarse que, al hacerlo, se alejaba de los
principios fundamentales de nuestra constitución.
Su obra “Keynes
y el Estado de Derecho”
[1]
merece
ser estudiada y debatida, para entender el fracaso de la Argentina, donde se
demuestra como todas estas ideas keynesianas llevadas a la práctica condujeron al
intervencionismo y al ahogo del espíritu emprendedor en beneficio de un estado
que pierde sus límites y necesariamente se transforma en más autoritario.
Es un hecho que
se han utilizado las ideas económicas de Keynes para justificar la modificación
legal, suponiendo que la economía normativa parte de observar el fenómeno y
supone que podrá mejorarlo con su intervención, demostrando una arrogante pretensión
de conocimiento.
Entendiendo los
fenómenos que causaron situaciones de progreso pocas veces vistas en la
historia (por su velocidad y elocuencia), la intervención estatal keynesiana en
lugar de admirar el progreso que había sucedido en su época pretende intervenir
en la realidad económica regulando aquello que consideró funcionaba mal.
Así es como se
justificó la intervención del estado, el aumento del gasto público con déficit
fiscal, lo que a su vez generó inflación y crisis de deuda que, a su vez,
termina justificando la emergencia y la violación sistemática de los principios
constitucionales básicos. Sola nos explica la aberración de Keynes contra los
procesos de formación de capital y su justificación de la eutanasia del
ahorrista, el control de precios y la expansión del proteccionismo.
Esta filosofía
genera situaciones de descalabro en la realidad que después son de muy difícil recomposición
en instancia judicial mediante la aplicación del derecho común, por lo que se
recurre a legislación de emergencia que supuestamente es transitoria y que
altera definitivamente los derechos. Su intervención modifica las relaciones
causa-efecto, y el resultado es peor aún que la situación que se pretendía
mejorar.
Toda esa
alteración de derechos, del que nuestro país tiene sobrados casos, no se hizo
mediante una reforma constitucional que expresamente derogase derechos
fundamentales, sino que fueron socavados mediante una dedicada actividad
administrativa y judicial. Sola nos recuerda la existencia de precedentes
judiciales y doctrinarios en apoyo de ese sistema de razonamiento.
Esa alteración
del orden normativo hizo flaquear el rol de la propia Constitución como un sistema
pensado para controlar al estado, a los gobiernos y defender las libertades
individuales. Así, la pretensión de conocimiento keynesiana actuó como un
método para destruir todas esas libertades, con resultados que se encuentran a
la vista de todos.
Consecuencia de
esos desvíos que tomó el derecho por haber seguido ideas erradas que pensaban
que podían corregir normativamente supuestos defectos, compartimos el trabajo
del Dr. Ricardo Rojas que analiza desde un punto de vista jurídico el desvío
señalado, y vuelve a enfocarse sobre la importancia del individuo y sus
decisiones.
En su trabajo
Rojas reconoce que los únicos que producen acciones y persiguen fines son los
individuos. Destaca que lo contrario significa caer en lo que Ayn Rand
denominaba “premisa tribal”, esto es, partir de la base de considerar a la
“sociedad” o la “comunidad” como un conjunto independiente y superior a los
individuos que lo integran
[2]
. De allí que la única forma de relación apta se da
con la cooperación libre y voluntaria, intercambiando valor por valor. Como
decía Ayn Rand, tratar con los hombres por la fuerza es tan impráctico como
tratar con la naturaleza por la persuasión
[3]
.
El derecho no
tiene vinculación alguna con el poder estatal. Tanto las normas de convivencia
como el proceso para canalizar los reclamos son producto de decisiones
individuales y normas surgidas a partir de una evolución espontánea. La
legislación que normalmente sustituye a este proceso constituye un elemento
pernicioso y extraño al derecho.
Cualquier alteración a esta naturaleza no es
sostenible en el tiempo. Rojas lo refuerza siguiendo a Hayek, existe una
diferencia fundamental entre las ideas que, al ser adoptadas por la gente, se
convierten en las causas de los fenómenos sociales (tal como vimos en las
páginas anteriores), y las ideas que la gente se forma acerca de esos fenómenos
[4]
.
Dentro de la reglamentación que se realiza en la
actividad comercial, Miguel del Pino y Pilar Moreyra nos comparten las
distintas formas en que las partes en forma privada usualmente acuerdan
mecanismos contractuales que regulan privadamente las relaciones negociales
entre particulares, y nos fundamenta como la validez de esas previsiones son
reconocidas jurisprudencialmente por los tribunales.
Cristina Tapia Sasot nos presenta sus comentarios
sobre la Resolución IGJ Nro. 5/2025, donde nos relata la evolución histórica
que ha tenido el derecho societario nacional y como, luego de haber pasado por
un reciente período de asfixiante regulación registral, hoy la Inspección
General de Justicia acusa recibo de esas malas experiencias y decide respetar
la libertad de contratación, acompañando las cláusulas que los particulares
entienden mejor respetan la realidad de sus negocios.
Por último, Zang
y Balestra nos relatan la actividad de la Comisión Pro Bono del Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y su actividad durante el último cuarto
de siglo, siendo esta una de las comisiones más exitosas de nuestra
institución, que ayuda a los más necesitados y cuenta con el auspicio de la
mayoría de los estudios socios y de importantes empresas que colaboran para que
pueda ejercerse con profesionalidad y eficacia.
Esperamos que
encuentren los trabajos que compartimos sean del mismo interés que tuvimos
nosotros al momento de su elección.
Buenos
Aires, julio de 2025.
El Director
[1]
La presentación
del libro del Profesor Sola se hizo en el Colegio de Abogados, con muy
interesantes palabras de Alfredo Vïtolo y Agustín Etchebarne. Compartimos el
link de la exposición: https://www.colabogados.org.ar/posicion/nota.php?id=1469
[2]
Rojas, Ricardo Manuel, Realidad,
razón y egoísmo. El pensamiento de Ayn Rand, Unión Editorial, Madrid, 2012,
p. 248.
[3]
Rand,
Ayn, Filosofía: ¿Quién la necesita?, Editorial Grito Sagrado, Buenos Aires,
2008, p. 39.
[4]
Hayek,
Friedrich A., La Contrarrevolución de la Ciencia, op. cit., p. 66.