Reflexiones

Nota del Director, Cristian Fox



Nuestra época se encuentra caracterizada por una voluntad mayoritaria de ordenar el funcionamiento de la vida social, respetando los derechos del resto como idea base que facilite el desarrollo social. Si bien parece una premisa que podría ser compartida, encuentra muchos detractores que piensan que se estaría destruyendo un orden dado y supuestamente más conveniente.

 

¿Cuáles serían las ventajas de sostener ese orden? ¿Cuáles fueron las ideas que le dieron justificativo? Y de ser correctas, ¿por qué muchos de esos preceptos se hicieron a costa de ciertos derechos que -supuestamente- también tenían garantía constitucional?

 

Esas preguntas se hicieron presente en los últimos meses en distintos ámbitos de nuestra actividad, y trataremos de reflexionar sobre ellas en esta edición de La Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Alfredo Vítolo nos comparte su opinión sobre el fallo Levinas, y los imponderables que trae aparejada la ejecución de un fallo que establece el trámite de un recurso sin base normativa, pero con autoridad que emana de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a las reacciones que generó el fallo por las distintas Cámaras Nacionales de Apelaciones, Vítolo destaca la importancia de la obligatoriedad de los fallos para el resto de los tribunales en beneficio de los particulares justiciables.

Juan V. Sola presenta un enfoque original y esclarecedor sobre varios sesgos conceptuales que el derecho acompañó sin cuestionarse que, al hacerlo, se alejaba de los principios fundamentales de nuestra constitución.

Su obra “Keynes y el Estado de Derecho” [1] merece ser estudiada y debatida, para entender el fracaso de la Argentina, donde se demuestra como todas estas ideas keynesianas llevadas a la práctica condujeron al intervencionismo y al ahogo del espíritu emprendedor en beneficio de un estado que pierde sus límites y necesariamente se transforma en más autoritario.

Es un hecho que se han utilizado las ideas económicas de Keynes para justificar la modificación legal, suponiendo que la economía normativa parte de observar el fenómeno y supone que podrá mejorarlo con su intervención, demostrando una arrogante pretensión de conocimiento.

Entendiendo los fenómenos que causaron situaciones de progreso pocas veces vistas en la historia (por su velocidad y elocuencia), la intervención estatal keynesiana en lugar de admirar el progreso que había sucedido en su época pretende intervenir en la realidad económica regulando aquello que consideró funcionaba mal.

Así es como se justificó la intervención del estado, el aumento del gasto público con déficit fiscal, lo que a su vez generó inflación y crisis de deuda que, a su vez, termina justificando la emergencia y la violación sistemática de los principios constitucionales básicos. Sola nos explica la aberración de Keynes contra los procesos de formación de capital y su justificación de la eutanasia del ahorrista, el control de precios y la expansión del proteccionismo.

Esta filosofía genera situaciones de descalabro en la realidad que después son de muy difícil recomposición en instancia judicial mediante la aplicación del derecho común, por lo que se recurre a legislación de emergencia que supuestamente es transitoria y que altera definitivamente los derechos. Su intervención modifica las relaciones causa-efecto, y el resultado es peor aún que la situación que se pretendía mejorar.

Toda esa alteración de derechos, del que nuestro país tiene sobrados casos, no se hizo mediante una reforma constitucional que expresamente derogase derechos fundamentales, sino que fueron socavados mediante una dedicada actividad administrativa y judicial. Sola nos recuerda la existencia de precedentes judiciales y doctrinarios en apoyo de ese sistema de razonamiento.

Esa alteración del orden normativo hizo flaquear el rol de la propia Constitución como un sistema pensado para controlar al estado, a los gobiernos y defender las libertades individuales. Así, la pretensión de conocimiento keynesiana actuó como un método para destruir todas esas libertades, con resultados que se encuentran a la vista de todos.  

Consecuencia de esos desvíos que tomó el derecho por haber seguido ideas erradas que pensaban que podían corregir normativamente supuestos defectos, compartimos el trabajo del Dr. Ricardo Rojas que analiza desde un punto de vista jurídico el desvío señalado, y vuelve a enfocarse sobre la importancia del individuo y sus decisiones.

En su trabajo Rojas reconoce que los únicos que producen acciones y persiguen fines son los individuos. Destaca que lo contrario significa caer en lo que Ayn Rand denominaba “premisa tribal”, esto es, partir de la base de considerar a la “sociedad” o la “comunidad” como un conjunto independiente y superior a los individuos que lo integran [2] . De allí que la única forma de relación apta se da con la cooperación libre y voluntaria, intercambiando valor por valor. Como decía Ayn Rand, tratar con los hombres por la fuerza es tan impráctico como tratar con la naturaleza por la persuasión [3] .

El derecho no tiene vinculación alguna con el poder estatal. Tanto las normas de convivencia como el proceso para canalizar los reclamos son producto de decisiones individuales y normas surgidas a partir de una evolución espontánea. La legislación que normalmente sustituye a este proceso constituye un elemento pernicioso y extraño al derecho.

Cualquier alteración a esta naturaleza no es sostenible en el tiempo. Rojas lo refuerza siguiendo a Hayek, existe una diferencia fundamental entre las ideas que, al ser adoptadas por la gente, se convierten en las causas de los fenómenos sociales (tal como vimos en las páginas anteriores), y las ideas que la gente se forma acerca de esos fenómenos [4] .

Dentro de la reglamentación que se realiza en la actividad comercial, Miguel del Pino y Pilar Moreyra nos comparten las distintas formas en que las partes en forma privada usualmente acuerdan mecanismos contractuales que regulan privadamente las relaciones negociales entre particulares, y nos fundamenta como la validez de esas previsiones son reconocidas jurisprudencialmente por los tribunales.

Cristina Tapia Sasot nos presenta sus comentarios sobre la Resolución IGJ Nro. 5/2025, donde nos relata la evolución histórica que ha tenido el derecho societario nacional y como, luego de haber pasado por un reciente período de asfixiante regulación registral, hoy la Inspección General de Justicia acusa recibo de esas malas experiencias y decide respetar la libertad de contratación, acompañando las cláusulas que los particulares entienden mejor respetan la realidad de sus negocios. 

Por último, Zang y Balestra nos relatan la actividad de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y su actividad durante el último cuarto de siglo, siendo esta una de las comisiones más exitosas de nuestra institución, que ayuda a los más necesitados y cuenta con el auspicio de la mayoría de los estudios socios y de importantes empresas que colaboran para que pueda ejercerse con profesionalidad y eficacia.

Esperamos que encuentren los trabajos que compartimos sean del mismo interés que tuvimos nosotros al momento de su elección.

                                                                       Buenos Aires, julio de 2025.

El Director

 

 



[1]        La presentación del libro del Profesor Sola se hizo en el Colegio de Abogados, con muy interesantes palabras de Alfredo Vïtolo y Agustín Etchebarne. Compartimos el link de la exposición: https://www.colabogados.org.ar/posicion/nota.php?id=1469

 

[2]           Rojas, Ricardo Manuel, Realidad, razón y egoísmo. El pensamiento de Ayn Rand, Unión Editorial, Madrid, 2012, p. 248.

[3]           Rand, Ayn, Filosofía: ¿Quién la necesita?, Editorial Grito Sagrado, Buenos Aires, 2008, p. 39.

[4]           Hayek, Friedrich A., La Contrarrevolución de la Ciencia, op. cit., p. 66.