Por Ricardo Manuel Rojas
El derecho ha sido visto tradicionalmente como un
conjunto de normas a las que los individuos deben ajustar su conducta. Cómo se
establecen esas normas y cuáles deberían ser sus alcances y límites, fueron
temas fundamentales de discusión en la filosofía del derecho en los últimos dos
siglos.
Sin embargo, el derecho también puede ser estudiado a
partir de la existencia de una disputa o conflicto, basado en las decisiones humanas
individuales y la interacción que se produce siguiendo tales decisiones. Para
acercarse al derecho desde esta perspectiva, resultan indispensables las
enseñanzas de la praxeología, la ciencia de la acción humana, que ha sido base
fundamental para el estudio de otra rama de la ciencia social muy emparentada
al derecho, como es la economía.
En efecto, Ludwig von Mises realizó un trabajo
estupendo tendiente a situar los problemas económicos dentro del amplio marco
de la teoría general de la acción humana. La praxeología es la base para
abordar los fenómenos del mercado, es decir, para inquirir sobre la naturaleza
de los tipos de intercambio entre diversos bienes y servicios, su relación de
dependencia con la acción individual y su importancia para las actuaciones futuras
del hombre
[1]
.
Si bien se la ha considerado como la más joven de las
ciencias sociales
[2]
,
también se ha dicho que la Economía es, de ellas, la que mayor desarrollo
teórico ha tenido
[3]
.
Es así como la formulación de principios teóricos universales basados en las
características de la acción permitió sistematizar el estudio del proceso de
intercambio del mercado (Cataláctica).
Sin embargo, salvo excepciones, no se ha producido un
desarrollo teórico igualmente serio para estudiar el derecho desde los mismos
postulados praxeológicos. En la medida
en que el derecho ha sido visto como un conjunto de normas generales y objetivas
a las cuáles los individuos deben adecuar su conducta por imperio de alguna autoridad
o poder superior, se supone que esas normas están por encima de los individuos y
deben ser, o bien elaboradas por una autoridad política, o bien deducidas desde
ciertos principios y luego convertirse en obligatorias por dicha autoridad.
Las posiciones más liberales, en este sentido, le han
buscado al derecho justificaciones en los requerimientos de la naturaleza
humana, y han conferido a las normas un contenido negativo, es decir, no como
la imposición a los individuos de realizar determinadas conductas, sino como la
prohibición de realizar ciertos actos que en definitiva impliquen violar
derechos ajenos
[4]
.
En su relación con el proceso económico, se entiende
al derecho como un conjunto de reglas de juego que establecen el marco dentro
del cual se llevan a cabo los intercambios económicos. No obstante ello, si se
estudia a la sociedad desde postulados praxeológicos, el derecho debería ser
considerado como parte integrante del proceso de mercado, como uno de sus
aspectos, y no como algo distinto. Por ese motivo, el objeto de este trabajo es
explorar cuáles deberían ser las bases praxeológicas para elaborar una teoría
del derecho a partir de la acción humana y no de la existencia de reglas y normas
superiores impuestas por una autoridad política.
El orden social fue entendido de maneras distintas, a
partir del siglo XVII, tanto en el continente europeo como en la tradición
anglosajona. En el continente, a partir de una visión racionalista y
constructivista se llegó a la idea del orden social construido o dirigido por
una autoridad, lo que tuvo una fuerte influencia en la evolución de las distintas
ciencias sociales. En el caso del derecho, esta visión llevó en los siglos
XVIII y XIX al desarrollo de la codificación y de la reglamentación legal de
hasta las más elementales decisiones humanas.
En cambio, en el mundo anglosajón y en especial a
partir de los llamados autores morales escoceses (Adam Smith, Adam Ferguson y
David Hume, entre otros), se sustentó la idea de que la sociedad crece y se
desarrolla de un modo no planificado, sino por una evolución espontánea llevada a cabo a partir de
innumerables decisiones individuales, tomadas por cada uno siguiendo sus
propias metas e intereses; y que de la conjunción de todas esas decisiones se
obtiene un orden que ninguna mente podría ser capaz de planificar
[5]
.
Estos autores precedieron sus estudios sociales con un
análisis de la naturaleza humana. El reconocimiento de que cada individuo posee
valores, virtudes, sentimientos, pasiones y defectos, que no son iguales y
muchas veces se contradicen entre sí, les permitió deducir ciertos principios
respecto del comportamiento del hombre: 1) actúa siempre buscando una
satisfacción personal, un interés propio; 2) posee limitaciones cognoscitivas;
3) enfrenta un mundo con recursos escasos
[6]
.
La aceptación de estas características humanas les
permitió deducir que el progreso no debía buscarse en un plan maestro diseñado
por una persona o grupo de personas, y que la aparición y desarrollo de las
instituciones no es el producto de algún contrato original, sino que por el
contrario, el orden social progresa por la acción de millones de personas,
quienes al perseguir fines individuales logran como resultado el orden y el
bienestar de la sociedad toda. Estas ideas marcaron un giro abrupto en la
noción de orden que desde hacía dos siglos se venía gestando en el continente
europeo
[7]
Este enfoque de la sociedad como producto de un orden
espontáneo y evolutivo pasó, de los primeros aportes realizados por los autores
morales escoceses y Bernard de Mandeville, a Alemania, a través de la obra de
Wilhelm von Humboldt y Savigny, y a Inglaterra de la mano de un discípulo de
Savigny, Henry Maine, hasta llegar al creador de la Escuela Austríaca de
Economía, Carl Menger
[8]
.
Un estudio razonable de los fenómenos sociales debería
partir entonces del reconocimiento de que ellos son producto de la interacción
de individuos, la cual se lleva a cabo respetando características propias del
modo en que se conducen los seres humanos.
En consecuencia, un estudio de la sociedad debe partir
necesariamente de un estudio del individuo. Tal presupuesto es conocido como individualismo
metodológico, y en él se basa la visión austríaca de la acción humana, heredera
en este punto de la tradición escocesa, a través de la Praxeología. En este
sentido ha señalado Ludwig von Mises:
La praxeología
se interesa por la actuación del hombre individual. Sólo más tarde, al
progresar la investigación, se enfrenta con la cooperación humana, siendo
analizada la actuación social como un caso especial de la más universal
categoría de la acción humana como tal
[9]
.
Ante todo,
conviene advertir que la acción es siempre obra de seres individuales. Los
entes colectivos operan ineludiblemente por medio de uno o varios individuos,
cuyas actuaciones se atribuyen a la colectividad de modo inmediato–. Si
llegamos a conocer la esencia de las múltiples acciones individuales, por
fuerza habremos aprehendido todo lo relativo a la actuación de las
colectividades. Porque una colectividad carece de existencia y realidad propia,
independiente de las acciones de sus miembros. La vida colectiva se plasma en
las actuaciones de quienes la integran. No es ni siquiera concebible un ente
social que pudiera operar sin mediación individual. La realidad de toda
asociación estriba en su capacidad para impulsar y orientar acciones individuales
concretas. Por tanto, el único camino que conduce al conocimiento de los entes
colectivos parte del análisis de la actuación del individuo. Sólo gracias a las
acciones de ciertos individuos resulta posible apreciar la existencia de
naciones, estados, iglesias y aun de la cooperación social bajo el signo de la
división del trabajo. No cabe percibir la existencia de una nación sin advertir
la de sus miembros. En este sentido, puede decirse que la actuación individual
engendra la colectividad. No supone ello afirmar que el individuo antecede
temporalmente a la sociedad. Simplemente supone proclamar que la colectividad
la integran concretas actuaciones individuales
[10]
.
Por lo tanto, se ha considerado un error estudiar los
fenómenos sociales como fenómenos colectivos en los cuáles el individuo es un
elemento, un engranaje o pieza de un conjunto dado. Entre otras cosas, porque
en general, cada individuo forma parte simultáneamente de diversas
organizaciones sociales, en cada una de las cuales se comporta de manera
diferente, e incluso en algunos casos tiene intereses antagónicos, cuya
singularidad y elementos se explican a partir del individualismo metodológico
[11]
.
Los propósitos, fines y acciones consecuentes, sólo
pueden ser elaborados y producidos por individuos. Los grupos como tales no
actúan, ni tienen existencia independiente de la de sus miembros
[12]
.
Por ello, es sólo metafórico afirmar que el “gobierno” tomó tal o cual decisión,
o que “la policía” detuvo a un ladrón, o que la población de “el país” creció
un 15% en los últimos diez años. Estas metáforas tienden a simplificar
conceptos. En realidad, se debería decir que una persona, que dentro de un
estatuto constitucional determinado está investida con la potestad de tomar
ciertas decisiones políticas obligatorias para el resto, adoptó una resolución
en el marco de sus atribuciones. O que una persona, a quien se concedió institucionalmente
la autoridad para mantener el orden y proteger los derechos de los ciudadanos
frente a los criminales, en uso de esa autoridad procedió a detener a un sospechoso
de haber cometido un delito. O que, en un territorio determinado, la diferencia
entre las personas que nacieron y murieron en los últimos diez años, sumada a la
diferencia entre las personas que abandonaron y se radicaron en dicho
territorio en el mismo período, dio como resultado un incremento en la población
general del 15%. Para evitar definir las cosas de ese modo tan engorroso, se
recurre a la simplificación de decir que las decisiones las toma el Estado, la
policía o que ocurren en el país. Pero a la vez, esta simplificación acostumbra
a las personas a pensar que el Estado, el Gobierno o la Nación pueden tener
personalidad propia, fines propios, y producir acciones propias independientes
de los individuos que los integran; lo que es incorrecto.
Reconocer que sólo se trata de una metáfora y que los
únicos que producen acciones y persiguen fines son los individuos, es vital
para encarar cualquier teoría sobre los fenómenos sociales. Lo contrario
significa caer en lo que Ayn Rand denominaba “premisa tribal”, esto es, partir
de la base de considerar a la “sociedad” o la “comunidad” como un conjunto
independiente y superior a los individuos que lo integran
[13]
.
III. Los presupuestos de la acción humana
Sobre esta base resulta indispensable determinar
cuáles características de la conducta humana son relevantes a los efectos de
llevar a cabo un estudio de los procesos sociales, y en particular del derecho.
En tal sentido podemos señalar las siguientes:
1. Las personas actúan en forma voluntaria, cada una
de ellas persiguiendo un propósito y siguiendo un curso de acción destinado a
tal fin.
Los seres humanos, como seres vivos, requieren actuar
para sobrevivir. Actuar o no actuar, y de qué modo hacerlo, depende de su
propia decisión voluntaria. En este sentido, puede definirse a la acción humana
como un comportamiento deliberado
[14]
.
En efecto, no cualquier acción involuntaria, forzada,
automática o desprovista de propósito tiene relevancia a los efectos de
estudiar su incidencia en la formación de los fenómenos sociales, sino sólo
aquella que es producida deliberadamente con la intención de alcanzar un fin
previamente escogido. Sólo cuando se tiene un propósito en mente, se puede
razonar un curso de acción, eligiendo aquellas acciones que, en el contexto del
conocimiento dado, mejor sirvan para alcanzarlo a criterio del actor
[15]
.
Una persona puede aprender el movimiento de las piezas de ajedrez, pero si no
comprende que el propósito del juego es eliminar al rey del contrincante, sólo
estará llevando a cabo meros movimientos mecánicos que respetan las reglas,
pero carecen de objetivo.
Sin realizar este tipo de acciones voluntarias
tendientes a lograr un fin, los seres humanos no podrían sobrevivir. Nada en su
naturaleza los impulsa a actuar de tal o cual manera, si no lo deciden y
ejecutan en forma voluntaria.
2. Las personas actúan, guiadas por su propio interés,
persiguiendo aquellos fines que consideran más valiosos para mejorar su
condición de vida.
La acción humana supone la pretensión de sustituir un
estado de cosas poco satisfactorio por otro más satisfactorio
[16]
.
Es decir, actuamos para estar mejor que antes.
Nuestra acción implica un costo que pagamos
voluntariamente porque pensamos que lo que recibiremos a cambio es más valioso
para nosotros. En rigor, el hombre sólo apunta hacia un fin último, al logro de
una situación que le satisface más que otras situaciones posibles.
Filósofos y economistas
describen este hecho innegable diciendo que el hombre prefiere lo que le hace
más feliz o lo que lo hace menos infeliz, que busca la felicidad.
La felicidad, en el sentido puramente formal en que se
usa el término en teoría ética, es el único fin último, y todas las demás cosas
y situaciones que se persiguen son meros medios para la realización del fin
supremo
[17]
.
Tanto esos fines últimos como los medios que se
utilizarán para alcanzarlos dependen de la decisión personal de cada individuo.
Aquello que consideremos más o menos valioso para lograr el propio fin último,
dependerá de la escala de valores, nivel de conocimiento e información, así
como de las circunstancias particulares de cada persona en un contexto dado.
Podemos tomar decisiones de las cuáles nos arrepentiremos luego, o defender
valores que más tarde consideraremos inconvenientes. Sin embargo, al momento de
tomar la decisión, pensamos que estaremos mejor luego de realizar la acción.
Incluso el suicida, en el instante en que decide
disparar a su cabeza, estima que estará mejor luego de hacerlo.
3. Las personas tienen un conocimiento limitado y
disperso. La limitación del conocimiento humano es un hecho notorio. No somos omniscientes
ni nos movemos guiados por impulsos automáticos como otros organismos vivos. Si
así fuera, no tendría sentido ni siquiera escribir este trabajo o cualquier
otro, no habría opciones a nuestra conducta futura: sea por conocimiento
absoluto o por impulso automático, nuestras decisiones serían incuestionables o
indiscutibles.
Pero la realidad es muy distinta. Los seres humanos
actuamos libre y voluntariamente tomando decisiones necesarias para sobrevivir,
sobre la base de un set de conocimiento que tiene las siguientes características:
a. Es conocimiento limitado. Por supuesto que la capacidad humana de adquirir conocimiento
de la realidad es limitada. Una paradoja de los límites al conocimiento está
dada por el hecho de que en la medida en que incrementamos nuestro
conocimiento, advertimos cuánto nos falta por conocer, el conocimiento de
nuestra ignorancia
[18]
.
Estas limitaciones, según Ferguson, no sólo impiden un conocimiento cabal y
detallado de las circunstancias actuales de nuestra conducta y relación con los
demás, sino que dificultan nuestra comprensión sobre los orígenes de la
sociedad y su evolución posterior
[19]
.
En este orden de ideas, resulta fundamental distinguir
el conocimiento de la información. Los datos puros carecen de virtualidad para
poder interpretar las situaciones que esos datos representan. Acceder a la
información, por ejemplo, de que existen dos grupos de personas que están
enfrentadas en algún tipo de acción coordinada y siguiendo ciertas reglas, no
me permite saber si esas personas están danzando, jugando algún deporte,
realizando un rito religioso o peleando entre sí. Sólo la comprensión del
contexto en el cual se produce el intercambio me permitirá utilizar esos datos
y darles un sentido.
b. Es conocimiento personal. El conocimiento no adquiere ni se comparte de manera
automática por el hecho de vivir en sociedad, sino que es individual. No
interesa cuánto haya avanzado la ciencia en algún aspecto determinado, ese
avance no se transmite automáticamente a todos los integrantes de la comunidad.
Sólo estará disponible para aquellos que lo formaron originalmente, y su
transmisión supone un esfuerzo consciente del transmisor y receptor: El
conocimiento existe únicamente como conocimiento individual.
Hablar de conocimiento de la sociedad como un todo no
es otra cosa que una metáfora. Jamás existe como total general la suma de
conocimientos de todos los individuos. El gran problema estriba en la manera de
aprovecharse de este conocimiento, que existe solamente disperso como partes
diferentes y separadas y a veces como creencias en conflicto de todos los
hombres. Esto significa que hay que encontrar el hábitat que nos permita
maximizar el “uso del conocimiento”
[20]
.
Por ese motivo, la tarea de la supervivencia humana
consiste en buena medida en saber encontrar y aprovechar todo ese conocimiento
disperso, para enfocarlo en un fin individual. Para ello, como veremos, no será
indiferente el contexto de las relaciones personales en el que se encuentre
inmerso
[21]
.
c. Es conocimiento contextual. Como no somos infalibles, el conocimiento actual
puede variar. Aquello que hoy consideramos “conocimiento cierto” podría ser descartado
mañana, precisamente a partir de la adquisición de nuevo conocimiento
[22]
.
De allí que Popper proponía sustituir nuestra pregunta
respecto de cuáles son las fuentes más confiables de nuestro conocimiento, por
¿cómo podemos detectar y eliminar el error?
[23]
.
d. Es conocimiento disperso. Cada persona tiene una cantidad de conocimiento que
es distinto del que poseen otros. Alguien puede conocer mucho sobre su casa, su
familia, la ciudad en la que vive, su actividad profesional, pero en la medida
en que se va apartando de su círculo de actuación, su conocimiento disminuye. A
cada persona le ocurre lo mismo, de modo que el conocimiento se encuentra
disperso y distribuido entre todos de manera asimétrica.
Ello no depende de cuán inteligente, preparado o
estudioso sea cada uno. Juan, un pescador pobre y analfabeta que vive y trabaja
en el puerto de Guayaquil, seguramente sabe mucho más sobre qué pescado y a qué
precio comprar en ese puerto que el Premio Nobel de Economía Paul Krugman. Si
Krugman quisiera comprar pescado en Guayaquil, probablemente buscaría a Juan
para que lo asesore al respecto.
Por este motivo Hayek señaló que el principal problema
con el que se enfrenta el hombre ante los procesos sociales complejos, parte de
la escasez y dispersión del conocimiento. Es decir, que no sólo la capacidad de
adquirir información y la comprensión humana sobre el desarrollo de los
procesos sociales es limitada, sino que además está repartida de modo desparejo
entre las personas. Por eso habla Hayek del problema de la “división del
conocimiento”, como igualmente importante al de la “división del trabajo”,
aunque menos estudiado
[24]
.
4. Las personas actúan en procura de sus fines en un
mundo con recursos limitados. La escasez de los recursos es una característica
básica del mundo donde los individuos deben interactuar. Si no hubiese escasez,
no tendría sentido buena parte de las discusiones de las que se ocupan las
ciencias sociales, especialmente la economía.
Por su parte, el grueso de los bienes y servicios que
persiguen las personas no están dados en la naturaleza para su disposición
libre por todos, sino que deben ser producidos mediante la cooperación e
interacción. Por lo tanto, las reglas de convivencia, cooperación e intercambio
que rijan sus relaciones, tendrán una importancia esencial para favorecer o
entorpecer la producción y distribución de bienes.
El principio de escasez hace que constantemente los
individuos compitan por la obtención de esos recursos, en un proceso de
interacción gobernado por la exteriorización de las valoraciones individuales
(precios), que se denomina mercado.
En ese proceso, los costos no sólo están dados por el
esfuerzo que debo realizar para obtener el bien que busco, sino también por la
renuncia a obtener otros bienes que podría alternativamente buscar, y a los que
deberé renunciar una vez que tome mi decisión (costo de oportunidad).
Cada persona guiará su acción en procura de obtener
valor a partir de relaciones de costo y beneficio, evaluando sus alternativas,
sobre la base de señales enviadas por el sistema de precios (monetarios y no
monetarios).
5. Las decisiones tomadas sobre la base de los propios
fines, el conocimiento disperso y los recursos limitados, se adoptan siguiendo
preferencias temporales.
Otro punto sustancial de las decisiones humanas es que
no resulta indiferente el momento en que las cosas suceden. Un primer principio
que puede enunciarse en este sentido es que el hombre prefiere alcanzar sus
fines en el menor tiempo posible
[26]
,
y por lo tanto, estará dispuesto a resignar mayor cantidad de recursos propios
para lograr que lo que busca le sea entregado en el menor tiempo.
Buena parte de los intercambios voluntarios que se
realizan entre las personas, tienen que ver con las preferencias temporales:
alguien prefiere tener hoy un automóvil nuevo, y por lo tanto está dispuesto a
entregar a cambio una mayor cantidad de dinero, que pagará en cuotas porque no
cuenta con toda la suma en el momento; el dueño de la agencia de autos, en
cambio, prefiere tener mayor cantidad dinero dado en pagos diferidos, en lugar
de mantener el automóvil en su depósito.
El derecho de los contratos existe, en buena medida,
como consecuencia de que las contraprestaciones no coinciden temporalmente
[27]
.
6. La cooperación social es útil a los hombres para
alcanzar sus fines. Es también un hecho notorio que la interacción voluntaria
entre las personas contribuye fuertemente a incrementar la creación de riqueza
y por lo tanto el bienestar de las personas. La base de esta cooperación, como
ya sostuviera Adam Smith, es la división del trabajo, que es producto del
intercambio libre y voluntario que se genera cuando cada persona busca su
propio bienestar. La división del trabajo, además, por obra del sistema de
precios, se establece espontáneamente a partir de las ventajas competitivas de
las distintas personas (cada uno hará lo que esté en condiciones de hacer
mejor, más rápido o más barato que los demás).
La cooperación social se fundamenta en la
circunstancia de que la inteligencia humana es capaz de reconocer que la labor
realizada bajo el signo de la división del trabajo resulta más fecunda que la
practicada bajo un régimen de aislamiento
[28]
.
Sobre la base de estas características distintivas del
ser humano, es que cada persona interactúa con otros, tomando decisiones individuales,
buscando lo que considera que es mejor para sí, en el contexto de sus valores y
conocimiento. En estas condiciones, la cooperación voluntaria es el mecanismo
natural por el cual se produce la interacción humana. Ello es así porque cada
persona es el mejor juez de sus propias preferencias, y debe buscarlas mediante
tratos libres y voluntarios con otras personas. Esa interacción se lleva a cabo
a través de un proceso de intercambio y toma de decisiones, que es el mercado.
La interacción forzada como consecuencia de la
decisión de una persona o un grupo, sólo podría responder al fin de esa persona
o grupo, y no a los muchos fines individuales de quienes actúan. Por eso, si se
quiere garantizar la libre búsqueda de la felicidad por cada persona, la única forma de relación apta para tal fin es la que se
da con la cooperación libre y voluntaria, intercambiando valor por valor. Como
decía Ayn Rand, tratar con los hombres por la fuerza es tan impráctico como
tratar con la naturaleza por la persuasión
[29]
.
Esta forma natural de comportamiento del hombre fue
señalada claramente por Adam Smith. Sostenía en uno de los párrafos más
conocidos de The Wealth of Nations:
En casi todas
las otras especies zoológicas el individuo, cuando ha alcanzado la madurez,
conquista la independencia y no necesita el concurso de otro ser viviente. Pero
el hombre reclama en la mayor parte de las circunstancias la ayuda de sus
semejantes y en vano puede esperarla sólo de su benevolencia. La conseguirá con
mayor seguridad interesando en su favor el egoísmo de los otros y haciéndoles
ver que es ventajoso para ellos hacer lo que les pide. Quien propone a otro un
trato le está haciendo una de esas proposiciones. Dame lo que necesito y
tendrás lo que deseas, es el sentido de cualquier clase de oferta, y así
obtenemos de los demás la mayor parte de los servicios que necesitamos. No es
la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura
el alimento, sino la consideración de su propio interés. No involucramos sus
sentimientos humanitarios sino su egoísmo; ni les hablamos de nuestras
necesidades, sino de sus ventajas
[30]
.
IV. La interacción humana y el orden
social
Si partimos de las características de la acción humana
descriptas en el punto anterior, podemos extraer interesantes conclusiones
respecto de cómo se forma el orden de la sociedad.
Al examinar esas características puede concluirse que,
en contradicción con lo que ha sido una creencia muy común, el orden no es
producto de la autoridad o el diseño generado por una mente específica, sino la
espontánea consecuencia de la interacción de millones de personas, buscando
cada una su propio bienestar. Veamos cuáles son los elementos distintivos del
orden social:
1. La acción humana produce muchas veces consecuencias
que no son buscadas ni tenidas en cuenta por el actor
Los filósofos morales escoceses, junto con Bernard de
Mandeville, desarrollaron una visión de la sociedad concebida como un orden
producido por muchas personas que interactúan buscando su beneficio propio,
adecuando su conducta a lo necesario para lograr la cooperación de los demás.
Mandeville sostenía que “los servicios recíprocos que
todos los hombres se prestan unos a otros constituyen el fundamento de la
sociedad”. Esto es, veía a la división del trabajo como modo de paliar las
necesidades humanas
[31]
.
Una característica común del orden de la sociedad es
que esa acción de los hombres buscando sus propias metas, genera muchas veces
consecuencias que no fueron buscadas por ellos, pero que influyen en buena
medida en la forma en que se comportarán los demás.
Adam Ferguson acuñó la famosa frase según la cual “las
naciones tropiezan con instituciones que ciertamente son el resultado de la
acción humana, pero no la ejecución del designio humano”
[32]
.
Esta afirmación de Ferguson contiene dos presupuestos
que resultan básicos para el pensamiento de estos autores: 1) que los hombres
no “inventan” desde cero, sino que innovan a partir de condiciones o instituciones
que fueron el fruto de acciones humanas anteriores, y 2) que la yuxtaposición
de multitud de planes individuales produce, al entrecruzarse, resultados que no
necesariamente eran los buscados por sus autores
[33]
.
La moneda, la moral, el derecho, el mercado, el
lenguaje, son algunos ejemplos brindados por Ferguson de estos órdenes surgidos
a partir de ciertas conductas humanas, pero sin constituir el diseño de persona
alguna. Por supuesto que si no hay personas actuando, no existe lenguaje, no
existe moneda, ni derecho, ni mercado; pero ninguna persona
o grupo en particular diseñaron estas instituciones. Son el producto no buscado
de ese intercambio sostenido en el tiempo.
Adam Smith se remitía a este fenómeno cuando explicó
el origen de la prosperidad en Europa. Señalaba el autor escocés:
Una de las
revoluciones más importantes hacia la prosperidad económica de los pueblos se
llevó a cabo por dos clases de gentes, a quienes jamás se les ocurrió la idea
ni el meditado fin de prestar semejante servicio a sus coterráneos. La
satisfacción de la vanidad más pueril fue el único motivo que guio la conducta
de los grandes propietarios, en tanto que los mercaderes y artistas obraron con
miras a su propio interés, consecuencia de aquella máxima y de aquel mezquino
principio de sacar un penique de donde se puede. Ninguno de ellos fue capaz de
prever la gran revolución que fueron obrando insensiblemente la estulticia de
los unos y la laboriosidad de los otros
[34]
.
En general, el concepto que la expresión “mano invisible”
capturó tan gráficamente -un concepto que Carl Menger rescató como un “entendimiento
orgánico del fenómeno social” y Hayek, en el siglo XX, catalogó como un “orden
espontáneo”- se compone de tres pasos lógicos. El primero es la observación de
que la acción humana frecuentemente tiene consecuencias que no son entendidas
ni buscadas por los actores.
El segundo paso es el argumento de que la suma de
estas consecuencias impensadas de una gran cantidad de personas en un largo
período, dadas las condiciones correctas, resulta en un orden entendible para
la mente humana y que aparece como si fuese el producto de algún planificador
inteligente. El tercer paso y final es el juicio de que este orden es
beneficioso para los participantes, de una manera que ellos no buscan pero que de
todos modos les resulta deseable
[35]
.
2. Los fenómenos sociales son la suma
de decisiones particulares
La sociedad no es un ente distinto de los individuos
que la integran, ni se mantiene unida en virtud de una “dirección unitaria” que
armonice las acciones de los individuos, sino que la cooperación deriva, sin
programación alguna, del intento de realizar fines individuales
[36]
.
No existe un plus o agregado a las decisiones
individuales, que tenga entidad o vida propia más allá o distinta de aquellos
conceptos abstractos que utilizamos para definirlos. Esta circunstancia produce
dos consecuencias fundamentales: 1) el conjunto no es algo diferente de la suma
de sus partes; 2) no hay un producto definitivo que se pueda configurar de
antemano. La sociedad es lo que es, podría ser otra cosa, probablemente lo sea
en el futuro, no tiene un propósito ni un fin. Se moldea día a día a través de
volubles decisiones tomadas por muchas personas que actúan guiadas por propósitos
individuales y cambiantes. Es en definitiva el conjunto de múltiples intercambios
libres y voluntarios.
Pero la circunstancia de que el orden resultante no
sea el producto de la decisión deliberada de ninguna persona en particular, no
significa que sea otra cosa distinta o superior a ese conjunto de decisiones
individuales.
3. Los fenómenos sociales son
fenómenos complejos
Esta idea de que las acciones personales pueden tener
consecuencias que no fueron buscadas y trascienden el interés y hasta el
conocimiento de los actores, hace que los fenómenos sociales deban ser
considerados fenómenos complejos.
Tales fenómenos están formados por la interacción de
personas cuya conducta no es predecible, en circunstancias siempre cambiantes.
Un fenómeno similar, por estas circunstancias, tampoco se repetirá
necesariamente en el futuro. Hayek sostuvo respecto de los fenómenos de la
mente y de la sociedad:
Uno de los resultados principales alcanzados hasta
ahora por la labor teórica en estos campos creo que es la demostración de que
los acontecimientos singulares por lo general dependen de tantas circunstancias
concretas que jamás podremos realmente estar en condiciones de averiguarlas todas;
y que, por consiguiente, no sólo los ideales de predicción y de control están
mucho más allá de nuestro alcance, sino que también es ilusoria la esperanza de
poder descubrir a través de la observación conexiones regulares entre los
distintos acontecimientos
[37]
.
Hayek entendía que, dentro de las ciencias sociales,
la teoría económica ha avanzado más que otras en construir un cuerpo teórico
coherente. Pero aún la economía está destinada a descubrir tipos de modelos que
se presentarán si se cumplen ciertas condiciones, no obstante lo cual es casi
imposible derivar de tal conocimiento la predicción de fenómenos específicos
[38]
.
De hecho, las explicaciones que dan los economistas,
frecuentemente están precedidas de la expresión latina ceteris paribus,
es decir, en la medida en que todas las demás condiciones se mantengan
inmutables. Pero lo cierto es que dichas condiciones difícilmente se mantengan
sin cambio, en tanto dependen de decisiones volubles de seres humanos que
cambian sus preferencias. Por ello los economistas se refieren a estas condiciones
como “variables”, que por definición “varían”.
De este modo, los fenómenos sociales son complejos
porque dependen de muchas decisiones cambiantes de personas que tienen
objetivos diferentes y personales, y que contribuyen a formarlos muchas veces
sin proponérselo deliberadamente.
Para tomar un ejemplo básico, los precios que están a
disposición de las personas, sobre los cuáles puedan tomar sus decisiones
futuras vinculadas con gastos e inversiones, no son el producto de una
autoridad o persona que decidió fijarlos, sino de una cantidad impredecible de
decisiones individuales, cambiantes, adoptadas sobre la base de distintos objetivos
y circunstancias externas, por personas que no tenían la menor idea de que su decisión
contribuía a establecer un precio. Cuando una autoridad pretende sustituir este
proceso complejo por una decisión única de modificar el precio por motivos
políticos, desconoce la esencia básica de los fenómenos complejos.
Comprender esto es muy importante, pues permite
abandonar rápidamente la idea tan extendida en nuestro tiempo y aceptada generalmente
como una racionalización, de que la complejidad de estos fenómenos precisamente
justifica que sea una autoridad única la que los planifique y dirija.
Este error pude verse en cualquiera de los ejemplos
traídos por Ferguson. El intento constructivista por crear un idioma que sea
aceptado y empleado por todos sólo acabó desarrollando el Esperanto, que se
enseña en un puñado de academias a pocas personas con mucho tiempo libre.
Incluso las organizaciones que pretenden ser las autoridades finales de un
idioma, como la Real Academia Española, lo que frecuentemente hacen es “legitimar”
vocablos que el uso extendido de las personas ya ha incorporado al lenguaje sin
necesidad de su bendición. Todos los intentos que diariamente ensayan los gobiernos
para conducir, modificar o controlar al mercado fallan irremediablemente. El
derecho, producto de reglas espontáneas y decisiones libres, degeneró en
legislación escrita, cada vez más extensa y minuciosa, y consecuentemente, cada
vez más efímera e ineficiente
[39]
.
Por ese motivo Hayek sostuvo que el concepto de “ley”,
entendido como una regla que vincula un fenómeno a otro según el principio de
causalidad, tiene escasa aplicación en la teoría de los fenómenos sociales: “aunque
poseamos teorías relativas a estructuras sociales, dudo que conozcamos
−leyes− a las que los fenómenos sociales obedezcan”
[40]
.
4. La sociedad como un proceso
dinámico
El proceso social es complejo porque está formado por
gran cantidad de decisiones individuales que no pueden ser previstas ni
reglamentadas. Pero al mismo tiempo, es un proceso en constante movimiento, toda
vez que esas personas mutan su conducta en virtud de gran cantidad de factores
que inciden sobre sus decisiones. Esta característica de los procesos sociales
es esencial para comprender por qué fallan los intentos de regular la sociedad
a través de legislación o mandatos.
Las personas toman decisiones sobre la base del
conocimiento disponible, y guían sus acciones hacia los fines previamente
buscados. Pero estas decisiones se modifican en la medida en que las
preferencias y conductas personales cambian, la tecnología evoluciona, existen
variables que escapan a la previsión como el clima en el largo plazo, cambia el
conocimiento disponible, las modas y costumbres, etc..
De este modo existe una relación de dos vías: en la
medida en que las demás personas cambian su conducta, nosotros cambiamos la
nuestra para acomodar la nueva situación a nuestros fines personales; y
consecuentemente, en la medida en que nosotros modificamos nuestra conducta,
producimos cambios en la ajena.
Por ese motivo, no es posible sacar una fotografía de
la sociedad en un momento determinado y pensar que esa sociedad permanecerá así
inmutable en el futuro. Sin embargo, es precisamente esto lo que buscan
diariamente legisladores en todo el mundo, cuando quieren establecer “marcos
regulatorios” a determinadas actividades sobre la base de cómo se desarrolla
dicha actividad en el momento en que se proponen regularla.
Incluso la propia sanción de la ley provocará cambios
en la conducta de las personas afectadas, que intentarán acomodarse de tal modo
que puedan aprovechar sus beneficios y eludir sus costos, tornando así ilusoria
la pretensión de los legisladores de que la fotografía en la cual se basaron se
mantenga inalterable.
Es verdad que los cambios en las preferencias
individuales no suelen ser constantes, abruptos ni irrazonables. Las personas
tienden a determinar sus preferencias siguiendo ciertos parámetros racionales,
lo que hace que no suelan modificarse sin motivos plausibles. Por ello la
estabilidad en las preferencias es uno de los elementos que se ha tomado en consideración
en el análisis económico del derecho
[41]
.
Pero estas modificaciones, al igual que las restantes mencionadas, existen y deben
ser tenidas en cuenta al momento de examinar la evolución de los fenómenos
sociales. Por ello, las predicciones que los economistas realizan a partir de
ciertas situaciones de hecho, tienen un valor relativo.
V. Los fundamentos del derecho
La tendencia constructivista desarrollada en Europa
continental a partir del siglo XVIII, motivó que los distintos aspectos de la
interacción humana tomaran caminos metodológicos diferentes, de modo tal que se
desarrollaran ciencias cuyos principios en algunos casos resultaron
contradictorios.
Sin embargo, la visión de la sociedad a partir del
individuo, tal como la han estudiado las tradiciones escocesa y austríaca,
permite llegar sin demasiada dificultad a la conclusión de que la interacción
humana tiene aspectos económicos, aspectos jurídicos y otros vinculados con la
creación de instituciones que faciliten la convivencia y la cooperación.
De las ciencias sociales, la economía es la que mayor
desarrollo teórico ha tenido desde esta visión. La cataláctica, en efecto, se
ha nutrido mayormente de los principios de la praxeología, lo que le permitió
elaborar un marco teórico universal para su estudio.
Esos mismos postulados deberían utilizarse como base
para el estudio del derecho y las instituciones, pues son aspectos de un mismo
fenómeno, lo que no ha ocurrido pues se ha entendido que tanto el derecho como
las instituciones son asuntos que involucran la intervención de autoridades que
están por encima de la voluntad de los individuos participantes.
El derecho ha sido visto como un orden objetivo que
está necesariamente por encima de las personas que actúan y establece las
condiciones en las cuáles deberán ser llevados a cabo los intercambios. Sin
embargo, es posible pensar en un conjunto de reglas y principios que no sean el
producto de una autoridad superior, sino de las propias decisiones individuales
de la gente que actúa. Para ello deben darse algunas condiciones:
1. Cada persona debe ser libre para actuar en procura
de sus propios fines, sin verse obstaculizada por otros, y sin obstaculizar
igual requerimiento de otras personas. De allí nace la potestad de cada persona
a defenderse y reclamar frente a la agresión.
2. Cada persona debe poder invocar su potestad para
realizar intercambios, aprovechar los beneficios que esos intercambios producen
y poder reclamar de otros el cumplimiento de lo pactado. De allí nace el
reconocimiento de la propiedad y la potestad de ejercer la propiedad y reclamar
cuando es alterada.
3. Cada persona debe poder elaborar sus proyectos a
largo plazo sobre la base de ciertas previsiones o reglas que generen la
potestad de reclamar el respeto de otras personas. Es una consecuencia del
reconocimiento de la libertad y la propiedad.
Sin estos requisitos, la coexistencia humana y la
cooperación, en los términos en los que la venimos definiendo, sería imposible.
Dentro del orden social elaborado a partir de decisiones individuales, las personas
realizan acuerdos con contraprestaciones instantáneas o diferidas en el tiempo.
También pueden producir externalidades con sus conductas o padecer las
externalidades de conductas ajenas, que en algunos casos se pueden convertir en
daños.
Estas manifestaciones de la acción humana individual
generan potenciales reclamaciones, ya sea del cumplimiento de promesas, o la
reparación de perjuicios.
Este aspecto de la acción humana da lugar al
nacimiento del derecho, que como señalaba Bruno Leoni, es un mundo de
reclamaciones
[42]
.
En este sentido, se puede enunciar una primera regla
jurídica que emana del principio de la acción en el propio beneficio: “cada
persona es el mejor juez de sus propias preferencias”. Este principio tiene
varias derivaciones:
1. Las preferencias se expresan a través de acciones
concretas, promesas a futuro o acuerdos recíprocos entre personas.
2. Cada persona decide, a partir de esas preferencias,
el modo en que efectuará sus eventuales reclamaciones.
3. Los acuerdos y reclamos se producen en un ámbito de
intercambio social, en el cual se desarrollan espontáneamente normas generales
abstractas e instituciones concretas a través de las cuáles se encausan.
Esta base praxeológica de la acción humana permite delinear
los elementos propios del derecho, que estará constituido por:
1.
Contratos.
2.
Normas y principios abstractos.
3.
Instituciones.
Los contratos constituyen el vehículo a través del
cual se lleva a cabo la cooperación social. Principios y normas establecen el
contenido de la respuesta que se dará a las pretensiones de las personas una
vez que se producen conflictos y reclamaciones consecuentes. Esos reclamos y sus
respuestas se canalizarán a través de instituciones.
Del mismo modo en que lo explicaron los autores
escoceses, Mandeville y Hayek, tanto la teoría de los contratos, como los
principios jurídicos aplicables a la solución de conflictos y las instituciones
respectivas, son el producto de una larga evolución en la cual, en muchas
ocasiones, los actos particulares contribuyeron involuntariamente a fortalecer
el resultado final.
1. Contratos
La
interacción humana en procura de los fines particulares se manifiesta en buena medida
a través de acuerdos con otras personas por medio de los cuáles se canaliza la cooperación
social, que como vimos es un factor esencial para el desarrollo humano.
Estos acuerdos contienen promesas que pueden tener
mayores o menores formalidades, suponer contraprestaciones simultáneas o
diferidas, que pueden ser fuente de futuras reclamaciones.
La posibilidad de realizar y reclamar el cumplimiento
de estas promesas es esencial para que la sociedad funcione. Los contratos son
instrumentos mediante los cuales opera el mercado y resulta posible obtener las
enormes ventajas de la especialización y la división del trabajo. A través de
ellos las partes ejercen las potestades que emanan de su propiedad en relación
con otras personas, y especialmente pueden hacerlo en transacciones a largo
plazo
[43]
.
El contrato, en cualquiera de sus muchas modalidades,
es la base del aspecto jurídico de la interacción social. El proceso de mercado
es un proceso de intercambio.
Cada intercambio supone un contrato. De ese contrato
nacen el reconocimiento de propiedad y ciertas potestades de reclamar. De modo
que intercambios y contratos son dos caras de una misma moneda.
2. Normas
y principios
La sociedad es un proceso de relaciones e intercambios
entre personas. Esos intercambios se producen respetando determinadas reglas
que son el producto de una evolución que no depende de autoridad externa
alguna. Como bien señalaba Hayek, mucho antes de que los individuos
comprendieran el concepto abstracto de “norma”, ya formaban parte de sociedades
para ser incluidos en las cuáles era necesario respetar cierto set de normas
preestablecido:
Antes de que el
hombre hubiese desarrollado el lenguaje hasta el punto de posibilitarle impartir
órdenes de carácter general, los individuos sólo eran admitidos por el grupo si
se avenían a respetar las correspondientes normas. Podían ser éstas en cierto
sentido desconocidas, y hasta ignotas, porque existe un largo trecho entre que
el hombre sea capaz de reconocer si los actos ajenos se ajustan o no a las prácticas
admitidas y que pueda expresarlas verbalmente. Pero desde un principio, nadie
pensaba que la ley pudiera ser creada por el hombre
[44]
.
Los individuos van aprendiendo de forma inconsciente
que las relaciones basadas en el mutuo acuerdo y en la colaboración dentro del
grupo al que pertenecen, resultan mucho más beneficiosas para todos los
integrantes del colectivo que el empleo de la fuerza
[45]
.
La coexistencia pacífica y la cooperación social sólo
son posibles si las personas se atienen a respetar ciertos principios. El
reconocimiento de estos principios suele comenzar siendo como un espejo: uno
debería respetar todo aquello que es bueno que se respete respecto de uno. Si
alguien advierte que es bueno que se le permita actuar en libertad, y disponer
el producto de sus acuerdos libres y voluntarios, no será difícil deducir de
allí que el resto de las personas buscará lo mismo. De este reconocimiento
surgirá la costumbre, que tendrá como fundamento central para su acatamiento la
reciprocidad.
El principio de no agresión es el punto de partida de
toda coexistencia pacífica; de él se irán deduciendo otro set de principios.
Ya David Hume señalaba que es imposible mantener
cualquier tipo de sociedad sin la observancia de las tres leyes fundamentales:
la estabilidad de la propiedad, la transferencia por convenio y el cumplimiento
de las promesas, principios a los que consideraba anteriores al gobierno y
suponían el respeto del derecho de propiedad
[46]
.
Estos principios han existido en la sociedad mucho
antes de que se elaboraran los conceptos modernos de Estado, gobierno,
soberanía y legislación. Como hizo notar Adam Ferguson, las personas no
celebran pactos para crear una sociedad, sino para perfeccionar aquella
sociedad en la que están situados
[47]
.
Las normas de coexistencia pacífica se han establecido
generalmente en forma de costumbres seguidas por la mayoría de las personas al
advertir que su respeto es conveniente, tanto porque contribuyen a la cooperación
social, como porque su violación normalmente produce efectos desagradables. Se
respetan, no porque las respalden instituciones o individuos poderosos, sino
porque cada sujeto advierte los beneficios de comportarse de acuerdo con lo que
otros esperan de él, siempre que éstos también se comporten como él espera. Y
esto explica por qué las normas consuetudinarias requieren mucho menos coacción
para su mantenimiento que las normas artificialmente impuestas por una
autoridad
[48]
.
Una de las fuentes más importantes de estas normas
abstractas son los contratos. Las personas expresan su voluntad en contratos,
que con el tiempo comienzan a repetir cláusulas que resultan eficientes. Hoy es
posible bajar de Internet un modelo tipo de un contrato de compraventa, por ejemplo,
y llenarlo con los datos de las partes. Las distintas cláusulas de ese contrato
(que según las circunstancias, podrá ser bastante extenso), son el producto de
la evolución de mucho tiempo de celebrar contratos similares, ideando distintas
cláusulas, comprobando la inconveniencia de algunas y la eficiencia de otras, hasta
lograr el mejor modelo.
Por otra parte, la búsqueda de mecanismos de
resolución de conflictos que trae el incumplimiento de los contratos o la
producción de daños, ha llevado a la reiterada discusión y solución de
litigios, lo que termina generando un set de normas abstractas, cuya eficiencia
les permite subsistir en el tiempo.
Como ejemplo de ello se puede mencionar la evolución
de principios jurídicos surgidos en el seno del Derecho Romano, por obra de
pretores (jueces) y jurisconsultos (peritos en ley). Ellos elaboraron máximas
hoy conocidas como los “principios generales del derecho”, que no son otra cosa
que el producto de la resolución de casos a partir de reclamos concretos, y el
establecimiento de criterios de decisión, que fueron sostenidos en el tiempo
debido a su eficiencia. El Common Law anglosajón evolucionó del mismo modo,
a través de un conjunto de normas de elaboración judicial, que en un primer
tiempo se basó en costumbres y conclusiones lógicas (ayudados por las máximas
de los pretores romanos que les llevaban varios siglos de ventaja), y más tarde
se apoyaron en sus propios precedentes.
Otro ejemplo es la llamada Lex Mercatoria,
surgida en las postrimerías de la Edad Media en los puertos del Mediterráneo.
Este set de normas, luego agrupadas en distintos ordenamientos, fueron el
producto espontáneo de la resolución de conflictos comerciales, elaborado por
comerciantes, y totalmente al margen de decisiones estatales o legislaciones
locales
[49]
.
Resulta importante destacar que estos principios no
respondían a autoridad estatal alguna, y si bien los distintos puertos donde se
aplicaban estaban sometidos a jurisdicciones políticas diversas, el cuerpo
normativo espontáneo deducido de la resolución de conflictos comerciales
mantenía su homogeneidad, lo que resultaba esencial para que estas normas
fueran útiles para resolver conflictos.
3. Instituciones
El derecho, como expresión de reclamaciones, enfrenta
el problema de ver cómo se canalizarán dichos reclamos, especialmente cuando se
realizan promesas de cumplimiento diferido en el tiempo; y sobre todo cómo se logrará
impeler a la parte incumplidora a que se haga cargo de su responsabilidad.
Los problemas del juicio y el enforcement posterior,
han conducido a identificar el derecho con la necesidad de alguna autoridad
estatal que lo establezca. Sin embargo, como toda creación humana, las
instituciones son producto de intercambios libres y voluntarios de personas,
antes que imposiciones de alguna autoridad.
Como explica Hayek, existe una diferencia fundamental
entre las ideas que, al ser adoptadas por la gente, se convierten en las causas
de los fenómenos sociales (tal como vimos en las páginas anteriores), y las
ideas que la gente se forma acerca de esos fenómenos
[50]
. Confundir ambos
procesos lleva muchas veces a pensar que ciertas cosas han sido “dadas” o “provistas”
u “organizadas” por alguna autoridad, cuando en realidad son el producto de
acciones que estaban orientadas hacia fines diversos.
En este sentido, se suele identificar la noción de “institución”
con algún tipo de organización, más o menos compleja, deliberadamente
construida para cumplir determinada función en la sociedad. Normalmente se la
asocia con las organizaciones políticas, lo que introduce ciertas
características particulares: las instituciones políticas, en un sistema
democrático, se rigen por la regla de la mayoría, y por lo tanto, por una parte
son establecidas artificialmente siguiendo algún procedimiento preestablecido,
y por otro, suponen su imposición compulsiva incluso sobre los que no están de
acuerdo con ellas
[51]
.
Sin embargo, una visión económica muestra que en
definitiva son instituciones todos los procedimientos, reglas de conducta,
acuerdos contractuales, y también organizaciones, que aparecieron, crecieron y
se modificaron a través de acuerdos voluntarios entre las personas, con el
propósito de definir del mejor modo posible los derechos de propiedad y reducir
los costos de transacción. En este sentido, se ha dicho que las instituciones
son las reglas de juego de la sociedad, que facilitan la interacción humana
[52]
.
Son costumbres y reglas que proveen un conjunto de incentivos o desincentivos
para los individuos, e implican un mecanismo para hacer cumplir los contratos
[53]
.
En general, estas reglas comienzan siendo espontáneas
e informales, y en la medida en que resultan eficientes para lograr su fin de
disminuir costos de transacción entre las personas, se generalizan al punto de
luego ser sancionadas de manera formal a través de la legislación. Buena parte
de los modelos de contratos, de los esquemas de responsabilidad por daños, de
los procedimientos judiciales, etc., han sido prácticas privadas libres y
voluntarias que, al demostrar su eficiencia, perduraron y se convirtieron en
instituciones formales.
Por ello Hayek explica que el propio término “institución”
induce a error, pues sugiere algo deliberadamente instituido. Sería preferible
reservar dicha palabra para contribuciones concretas, como las leyes o las
organizaciones que han sido creadas con un propósito específico, y utilizar en
su lugar un término más neutral, como “formaciones” para aplicarlo a fenómenos
que, como el dinero o el lenguaje, no han sido así creados
[54]
.
Las personas que han de contratar, estarán muy
interesadas en establecer mecanismos de solución de conflictos y de forzar el
cumplimiento de sus decisiones. Con el tiempo ello ha generado el surgimiento
de todo tipo de instituciones orientadas a tal fin.
La circunstancia de que en algunos casos el modo de
cumplimiento de las decisiones y contratos sea establecido a través de
instituciones particulares, y en otras se establezca en forma coactiva desde el
Estado, remite a una discusión que no es estrictamente del ámbito jurídico,
sino político.
VI.
La solución de conflictos y el problema del “enforcement”
Tradicionalmente se ha entendido que uno de los
elementos fundamentales del orden jurídico es el de poder hacer cumplir las
normas, contratos y decisiones judiciales que determinan responsabilidades y
derechos. Por ese motivo, al derecho se lo ha identificado como de elaboración
necesariamente estatal, al menos en alguno de sus aspectos más relevantes.
Pero entendido en sentido estricto, el derecho remite
al estudio de la prevención y solución de conflictos, y no al mecanismo por el
cual esas soluciones se hacen efectivas.
La circunstancia de que el derecho haya sido
mayormente vinculado con la potestad estatal de imponer reglas de
comportamiento ha hecho pensar que esta actividad incluye la reglamentación de
los medios para tal imposición.
En una sociedad en que exista un gobierno, el derecho
se encargará de estudiar los modos de relación contractual y de responsabilidad
extracontractual, las instituciones a las cuáles los interesados echen manos
para intentar hacer valer sus reclamaciones y defensas, y las soluciones
(judiciales o extrajudiciales) que se den a los conflictos. El uso del poder
coercitivo del Estado para finalmente hacer cumplir la decisión del conflicto, podría
decirse que no remite a un tema estrictamente jurídico, sino más bien político.
En una sociedad donde no existe un gobierno, serán las
soluciones institucionales privadas las que establezcan tanto los mecanismos de
solución como de ejecución de dicha solución.
Es que si se ve a la sociedad desde el individualismo
metodológico, el derecho, al igual que la economía u otras expresiones de la
interacción social, surge y se desarrolla con independencia de la existencia
del Estado.
Las mismas explicaciones que se han dado
recurrentemente para mostrar que el proceso de mercado no es originado por la
participación de ninguna autoridad política, pueden utilizarse respecto del
derecho. Como se recordó al principio, de las manifestaciones de la ciencia que
estudia la sociedad, la economía es la que mayor desarrollo teórico ha tenido,
y por lo tanto han logrado explicar de manera más acabada el modo en que se
produce el mecanismo de intercambio conocido como mercado, que no depende, sino
que más bien es estorbado, por la intervención estatal. A la misma conclusión
ha de llegarse con respecto al derecho.
En materia jurídica, la proliferación de legislación
en todos los órdenes, y de procedimientos estatales para hacer cumplir las
leyes y sentencias, ha sustituido por mandatos políticos el proceso por el
cual, desde acciones individuales, se establece el orden jurídico. Dentro de
este proceso espontáneo que se elabora de abajo hacia arriba, también se
podrían establecer aquellos procedimientos institucionales que permitan canalizar
los reclamos individuales; algo que prácticamente ha dejado de ocurrir en el mundo
moderno como consecuencia de la sustitución del derecho por el mandato político
estatal.
Por ello, la única función que cabría al gobierno en
su vinculación con el derecho es la de hacer cumplir, aún por la fuerza, las
decisiones que solucionen los conflictos, del mismo modo que la única función
que corresponde al gobierno en su vinculación con el proceso económico es la de
evitar el uso de la coacción para forzar conductas no deseadas o impedir las
escogidas por los actores en el mercado. En ninguno de ambos casos, la intervención
estatal se vincula estrictamente ni con la ciencia jurídica ni con la ciencia económica.
VII.
Conclusión
De lo dicho hasta aquí pueden extraerse algunas
conclusiones:
1. El derecho y la economía son aspectos del estudio
de los fenómenos vinculados con la acción humana y el intercambio.
Concretamente el derecho se vincula con el modo en que se formalizan las
transacciones y se canalizan los reclamos. Por lo tanto, los principios de la
praxeología aplicados a la economía, son igualmente aplicables al derecho.
2. Sobre esta base, el estudio del derecho se centra
fundamentalmente en la teoría de los contratos, de las normas y principios de
convivencia, y de las instituciones para canalizar las reclamaciones. Todo ello
supone un desarrollo espontáneo, evolutivo e individual, que se produce dentro del
propio proceso de mercado.
4. El mismo mecanismo que permite establecer reglas y
efectuar reclamos, permite desarrollar instituciones para hacer cumplir los
contratos y decisiones de esos reclamos. La intervención estatal para producir
ese cumplimiento también es en principio ajena al derecho en su concepción
estricta, y en todo caso, una manifestación de poder político.
***
[1]
Mises, Ludwig, La Acción Humana, Unión
Editorial, Madrid, 2008, p. 283.
[2]
Mises, Ludwig, op. cit., p. 1.
[3]
Hayek, Friedrich A., Estudios de
Filosofía, Política y Economía, Unión Editorial, Madrid, 2007, p. 74.
[4]
Rojas,
Ricardo Manuel, “El orden jurídico espontáneo”, Libertas n° 13, octubre
de 1990, pp. 194-196.
[5]
Rojas,
Ricardo Manuel, Análisis Económico e Institucional del Orden Jurídico,
Editorial Abaco, Buenos Aires, 2004.
[6]
Gallo,
Ezequiel, “La tradición del orden espontáneo: Adam Ferguson, David Hume y Adam
Smith”, en Libertas n° 6, mayo de 1987, p. 134.
[7]
Rojas,
Ricardo Manuel, Análisis Económico e Institucional del Orden Jurídico,
op. cit., pp. 30 y ss.
[8]
Hayek, Derecho, Legislación y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 1978, vo. 1,
pp. 43.44.
[10]
Mises,
Ludwig, La Acción Humana, op. cit., p.51-52.
[11]
Op.
cit., p. 53.
[12]
Rand,
Ayn, La virtud del Egoísmo, Ed. Plastygraf, Buenos Ai8res, 1985, pp. 114
y ss.
[13]
Rojas,
Ricardo Manuel, Realidad, razón y egoísmo. El pensamiento de Ayn Rand,
Unión Editorial, Madrid, 2012, p. 248.
[14]
Rothbard,
Murray N., El Hombre, la Economía y el Estado. Tratado sobre principios de
Economía, Unión Editorial, Madrid, 2010, Vol. 1, p. 1.
[15]
Rojas,
Ricardo Manuel, Realidad, razón y egoísmo, op. cit., p. 168.
[16]
Mises, Ludwig, La Acción Humana, op. cit.,
p. 117; Rothbard, Murray N., El Hombre, la Economía y el Estado, op. cit., vol.
1, p. 19.
[17]
Mises, Ludwig, Teoría e Historia,
Unión Editorial, Madrid, 2003, pp. 66-67. En igual sentido, Rand, Ayn, La
virtud del Egoísmo, op. cit., pp. 33-34.
[18]
Hayek,
Friedrich A., Estudios de Filosofía, Política y Economía, Unión
Editorial, Madrid, 2007, p. 81.
[19]
Ferguson, Adam, Principles of
Moral and Political Science, Strahal, Cadell & Creech, Edimburg,
1792, p. 183.
[20]
Infantino,
Lorenzo, Ignorancia y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 2004, pp.
215-216.
[21]
Rojas, Ricardo Manuel, Realidad,
razón y egoísmo, op. cit., p. 21.
[22]
Rojas,
Ricardo Manuel, “Ayn Rand y Karl Popper sobre el conocimiento. ¿Es posible
encontrar un punto de conexión?, Libertas n° 40, mayo de 2004.
[23]
Popper,
Karl, Conjeturas y Refutaciones, Editorial Paidos, Barcelona, 1991, p.
49.
[24]
Hayek, Friedrich, “Economics and
Knowledge”, en Individualism and Economic Order, The University of
Chicago Press, 1948, p. 50. Ver también Rojas, Ricardo Manuel, Elementos de
Teoría Constitucional. Una propuesta para Cuba, Fundación Hayek, Cadal,
Buenos Aires, 2008, p. 20.
[25]
Hayek,
Friedrich, La Contrarrevolución de la Ciencia. Estudio sobre el abuso de la
razón, Unión Editorial, Madrid, 2003, p. 56.
[26]
Rothbard,
Murray N., El Hombre, la Economía y el Estado, op. cit., vol. 1, p. 15.
[27]
Rojas,
Ricardo Manuel; Schenone, Osvaldo, Stordeur (h), Eduardo, Nociones de
Análisis Económico del Derecho Privado, Universidad Francisco Marroquín,
Guatemala, 2012, p. 89.
[28]
Mises,
Ludwig, La Acción Humana, op. cit., p.
174.
[29]
Rand,
Ayn, Filosofía: ¿Quién la necesita?, Editorial Grito Sagrado, Buenos Aires,
2008, p. 39.
[30]
Smith,
Adam, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las
naciones, Fondo de Cultura Económica, México, 1958, p. 17.
[31]
Infantino,
Lorenzo, El orden sin plan. Las razones del individualismo metodológico,
Unión Editorial, Madrid, 2000, p. 42.
[32]
Ferguson, Adam, An Essay on the
History of Civil Society, Cadell, Kincaid, Creech & Bell, Edimburg, 1767, pp. 187-188.
[33]
Gallo,
Ezequiel, “La tradición del orden social espontáneo: Adam Ferguson, David Hume,
Adam Smith”, op. cit., p. 140.
[34]
Smith,
Adam, La Riqueza de las Naciones, op. cit., p. 372.
[35]
Vaughn, Karen I., “Invisible Hand”, en The
Invisible Hand, Macmillan Press, New York, 1989, p. 170.
[36]
Infantino, Lorenzo, El orden sin plan. Las razones
del individualismo metodológico, op. cit., p. 66.
[37]
Hayek,
Friedrich A., Estudios de Filosofía, Política y Economía, op. cit., pp.
73-74.
[38]
Op.
cit., p. 75.
[39]
Rojas, Ricardo Manuel, Análisis económico
e instituciona del orden jurídico, op. cit., p. 162; Leoni, Bruno, La Libertad
y la Ley, Centro de Estudios sobre la Libertad, Buenos Aires, 1960, p. 122.
[40]
Hayek, Friedrich A., Estudios de Filosofía,
Política y Economía, op. cit., p. 84.
[41]
Rojas, Ricardo Manuel,
Schenone, Osvaldo, Stordeur, Eduardo, Nociones de Análisis Económico del
Derecho Privado, op. cit., pp. 10-11.
[42]
Leoni,
Bruno, Lecciones de Filosofía del Derecho, Unión Editorial, Madrid,
2008, p. 67.
[43]
Rojas,
Ricardo Manuel, Schenone, Osvaldo, Stordeur, Eduardo, Nociones de Análisis
Económico del Derecho Privado, op. cit., p. 89.
[44]
Hayek, Friedrich A., Derecho,
Legislación y Libertad, op. cit., vol. 1, p. 118.
[45]
Martínez
Meseguer, César, La teoría evolutiva de las instituciones, La perspectiva
austríaca, Unión Editorial, Madrid, 2006, p. 227.
[46]
Rojas,
Ricardo Manuel, Análisis Económico e Institucional del orden jurídico,
op. cit., p. 36.
[47]
Ferguson, Adam, Principles of Moral
and Political Science, op. cit., p. 262.
[48]
Benson,
Bruce L., Justicia sin Estado, Unión Editorial, Madrid, 2000, p. 22.
[49]
Rojas,
Ricardo Manuel, Análisis Económico e Institucional del orden jurídico,
op. cit., p. 87.
[50]
Hayek,
Friedrich A., La Contrarrevolución de la Ciencia, op. cit., p. 66.
[51]
Rojas,
Ricardo Manuel, Análisis Económico e Institucional del orden jurídico,
op. cit., p.237.
[52]
North, Douglass, Institutions,
Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press,
1990, p. 3.
[53]
North,
Douglass, “La nueva Economía institucional”, Libertas n° 12, mayo de 1990, pp.
94-95.
[54]
Hayek,
Friedrich A., La Contrarrevolución de la Ciencia, op. cit., p. 134.