Número 85. Tomo 1. Julio de 2025
26
de febrero de 2025
HONDA
PREOCUPACIÓN POR LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ LIJO EN LA CORTE SUPREMA
Este Colegio se pronunció más de una vez, de manera fundamentada, contra la
postulación de Lijo. Lo mismo hicieron numerosas entidades vinculadas al
derecho, en una coincidencia asombrosa en algunos casos, dada las diversidades
ideológicas de los impugnantes. El abrumador rechazo a Lijo no reconoce
antecedentes. Su notoria falta de calificación para tan alta magistratura,
tanto técnica como moral, fue puesta en evidencia a lo largo de un año. El
Poder Ejecutivo, sin embargo, ha hecho oídos sordos a todas las observaciones
formuladas, de manera injustificable.
Como argumento en su favor, el presidente de la Nación expresó en alguna
entrevista periodística que Lijo era "el único que conoce perfectamente el
sistema judicial". Esa afirmación no sólo careció de fundamento sino que
estaba en contradicción con errores graves en que incurrió Lijo en la audiencia
en el Senado con relación a la competencia de la Corte Suprema, los que ponían
en evidencia su falta de idoneidad para el cargo propuesto.
La designación en comisión, por otra parte, es especialmente repudiable una vez
que ocurrió hace pocos días un virtual rechazo del Senado a esa postulación. En
efecto, incluido el tratamiento del pliego de Lijo en las sesiones
extraordinarias y convocado el pleno del cuerpo, se debió levantar la sesión
cuando se advirtió que no se alcanzaría la mayoría exigida por la Constitución.
Por lo demás, es inadmisible que, en lugar de renunciar a su cargo de juez
federal, Lijo solicite una licencia extraordinaria, ante la eventualidad de no
obtener más adelante el acuerdo senatorial. Precedentes de la Corte Suprema
indican que no se puede mantener esa doble condición. La Corte, en homenaje a
su propia jurisprudencia no le debería tomar juramento si el juez no renuncia a
la función que hasta ahora desempeñaba.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su honda
preocupación en la convicción de que no habrá desarrollo económico ni seguridad
jurídica sin República, y no habrá República sin jueces idóneos y probos, que
hagan realidad el imperio de la Constitución y las leyes para todos los
habitantes.
El Directorio
10 de
abril de 2025
SOBRE EL
PROYECTO DE LEY “JUICIO POR JURADOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL”
El juicio por jurados garantiza el derecho del acusado a ser juzgado por sus
pares, al tiempo que fortalece la legitimidad de las sentencias y promueve la
participación ciudadana en la administración de justicia.
Desde esta perspectiva, este Colegio considera inherente a su implementación la
posibilidad de renuncia al jurado popular por parte de quien es acusado
criminalmente y propone que su aplicación se limite a aquellos delitos cuyas
penas en abstracto superen los 15 años de prisión. Estas modificaciones
armonizan con la naturaleza del instituto y facilitarán su funcionamiento.
A su vez, el Colegio respalda la necesidad de instaurar reglas de evidencia
específicas para el juicio por jurados, a fin de garantizar un proceso justo y
equitativo. Estas normas, utilizadas en las legislaciones internacionales
pioneras en la materia, fortalecen el sistema de juicio por jurados y garantizan
un contacto riguroso entre el jurado y la prueba.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires invita a los legisladores a
debatir el proyecto desde una perspectiva crítica y a la sociedad en general a
participar activamente en este debate. La implementación definitiva del juicio
por jurados es una oportunidad única para construir una justicia más
transparente y cercana a los ciudadanos.
El Directorio
23 de
abril de 2025
LA
VIOLENCIA Y EL ATAQUE A LA PRENSA
La existencia misma de la democracia reclama una amplia libertad de prensa; ese
vínculo es tan intenso que, conforme lo sostiene la Corte Suprema de modo
constante desde 1960, sin una amplia libertad de prensa existiría tan sólo una
democracia desmedrada o puramente nominal.
La democracia liberal permite, y en ocasiones exige, que las autoridades se
pronuncien en forma activa sobre cuestiones de interés público. A su vez, los
funcionarios públicos, y más que nadie el Presidente de la Nación, tienen
derecho refutar todas las críticas y acusaciones que se les realicen y llevar
ante la justicia a aquél que transgreda los generosos límites que aseguran los
artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. Pero por muy encendida o
vehemente que sea esa respuesta, ella encuentra un límite especialmente en las
formas. Responder a las críticas con violencia o insultos importa vulnerar ese
límite. Ese tipo de respuesta inevitablemente cancela el debate civilizado de
ideas y deteriora la convivencia.
El insulto, el amedrentamiento, y el intento de deslegitimar a la prensa o a
los periodistas cuando manifiestan sus críticas al gobierno, si proviene de
funcionarios públicos, adquieren una gravedad particular, la cual se acrecienta
cuanto más alto sea el cargo que circunstancialmente esos funcionarios ejercen.
Es precisamente la posición de poder de un funcionario la que otorga a sus
palabras un peso especial y reclama de él mayor responsabilidad. Pues si él se
expresa con lenguaje agresivo o amenazante, esa forma de manifestarse tiene un
singular efecto intimidatorio que tiende a limitar o silenciar las voces
críticas en el debate público. El daño a la libertad ya se habrá consumado.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su más firme
convicción acerca de que una sociedad abierta presupone escuchar a los demás,
pues a ellos debemos nuestra razón; esa sociedad solo puede construirse a
partir de aceptar el debate de argumentos y rechazar el insulto. Para ello la
prensa cumple un papel insustituible, y se debe evitar toda afectación a esta
preciada institución liberal, que ha sido una conquista de la cultura
occidental, y sin la cual la República se vería seriamente amenazada.
El Directorio
25 de
abril de 2025
ACERCA
DEL FALLECIMIENTO DEL PAPA FRANCISCO
Su liderazgo se caracterizó por un enfoque inclusivo y compasivo, promoviendo
el diálogo interreligioso y la unidad entre las distintas culturas. La obra de
Francisco perdurará, inspirando a futuras generaciones a trabajar por un mundo
más justo y solidario.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reconoce su valioso legado
ecuménico, que abarcó todas las religiones y culturas, y su incansable lucha
por la paz en el mundo. Así, nos unimos en apoyo a quienes profesan la fe
católica, como también a aquellos que, sin ser católicos, han encontrado en
Francisco un líder al que recurrir.
EL DIRECTORIO
28 de
abril de 2025
AVANCES
EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA
La creación y efectiva puesta en funcionamiento de un organismo técnico,
autónomo e independiente encargado de prevenir y sancionar conductas
anticompetitivas y controlar ciertas concentraciones económicas constituye un
paso central hacia el fortalecimiento de las instituciones republicanas y la
consolidación de un sistema económico basado en la transparencia, la eficiencia
y el respeto por la ley.
Una verdadera economía de mercado requiere, para su pleno desenvolvimiento, de
un marco jurídico previsible que garantice la libre competencia y evite los
abusos de posición dominante, la colusión y otras prácticas lesivas del interés
económico general. En este sentido, resulta imprescindible que los órganos de
control gocen no solo de autonomía funcional, sino también de legitimidad
institucional, la cual se construye a partir de procedimientos objetivos y
abiertos para la designación de sus integrantes.
La convocatoria a concursos públicos, con reglas claras y participación de
jurados idóneos, se enmarca en una cultura de transparencia y profesionalismo
en la gestión pública que merece ser reconocida y promovida. El paso dado por
la actual Administración en esta materia debe ser valorado no solo por su
adecuación a los estándares legales vigentes, sino también por reafirmar el
compromiso con los principios de imparcialidad y rendición de cuentas que deben
regir toda actuación estatal.
La defensa de la competencia no es un asunto secundario en la agenda pública,
ni una cuestión meramente técnica: está íntimamente ligada al bienestar de los
consumidores, a la promoción de la innovación y al desarrollo económico justo y
equitativo del país. Su eficacia depende, en gran medida, de que las decisiones
se adopten con sustento en criterios jurídicos y económicos objetivos, y por
autoridades que puedan ejercer sus cargos con independencia y solvencia, tanto
profesional como moral. Si bien los funcionarios que actualmente tienen a su
cargo la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia son probos técnica y
moralmente, resulta necesario, pues dicha ley así lo establece, que se conforme
sin más dilaciones la Autoridad Nacional de la Competencia y que los candidatos
a integrar los cargos concursen en un proceso abierto y transparente.
Desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reafirmamos nuestra
convicción de que el respeto por las instituciones y el debido cumplimiento de
las leyes son condiciones indispensables para la vigencia del Estado de
Derecho. En ese marco, trabajar para la plena operatividad de la Autoridad
Nacional de la Competencia, mediante la implementación de procesos de selección
acordes con los valores republicanos, representa una conquista relevante que
merece ser celebrada y respaldada.
El Directorio
28 de
mayo de 2025
LA
CONDUCTA DE LA JUEZ JULIETA MAKINTACH
A propósito de esta coyuntura, nuestro Colegio subraya la importancia de tener
reglas claras y obligatorias de ética judicial, que aún es una asignatura
pendiente. Por ello abogamos y participamos de la necesidad que a la brevedad
tengamos un Código de Ética judicial que sea obligatorio y que sirva para
sancionar las conductas que, como la de la mentada jueza, son un oprobio para
el sistema judicial todo y para la sociedad que mira extasiada una falta de
decoro sin precedentes.
En definitiva, el respeto de la autoridad de las decisiones judiciales descansa
en la confianza que genere el Juez no solo mediante su conocimiento técnico
sino fundamentalmente a través de su comportamiento ético.
El Directorio
27
de junio de 2025
AUMENTO
DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Desde nuestra institución, sostenemos la firme convicción de que la ampliación
del número de jueces, lejos de fortalecer la independencia y eficiencia de la
Corte, podría generar dinámicas disfuncionales, ralentizar los procesos y, en
última instancia, afectar la seguridad jurídica que tanto necesita nuestro
país.
Es importante destacar que, a lo largo de su historia, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha mantenido, salvo cortas y circunstanciales
excepciones, una integración de cinco miembros. Esta conformación, ha
demostrado ser efectiva para la administración de justicia en nuestro país, y,
además, se ha consolidado como un factor de estabilidad institucional y
previsibilidad jurídica. Las modificaciones abruptas en su número, si bien,
como se dijo, han ocurrido en momentos puntuales de nuestra historia, no han
sido la regla y en muchos casos han estado ligadas a coyunturas políticas
excepcionales.
Sin perjuicio de nuestra posición respecto al número de integrantes, el Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reafirma su compromiso con la paridad
de género en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entendemos que la
representación equitativa de hombres y mujeres en la Corte Suprema de Justicia
de la Nación es fundamental para asegurar una perspectiva integral y diversa en
la toma de decisiones, reflejando de manera más fidedigna la composición de
nuestra sociedad.
En este sentido, instamos a las autoridades competentes a que, en futuras
designaciones de magistrados para la Corte Suprema, se priorice la búsqueda de
perfiles de indudable idoneidad para tan alto cargo que contribuyan a alcanzar
y mantener la paridad de género, sin alterar la cantidad de miembros que
actualmente la componen.
El fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, y en particular del
Poder Judicial, requiere de consensos y no de medidas que puedan ser percibidas
como intentos de injerencia política y/o que obedezcan a conveniencias
circunstanciales. La estabilidad en la composición de la Corte Suprema es un
pilar fundamental para la efectiva vigencia de la división de poderes, la
seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en su rol de defensor de
la Constitución Nacional y de las instituciones republicanas, seguirá velando
por la independencia del Poder Judicial y por una integración de la Corte
Suprema que garantice su idoneidad, paridad de género y legitimidad.
El Directorio