Juicio político a la Corte Suprema. Una avanzada (trunca) contra la República democrática

Por Diego Botana



 

1.      El cuadrilátero de la disputa          

 

Al momento de mandar este texto para su publicación, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación continúa instruyendo el juicio político contra los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La iniciativa parece condenada al fracaso, puesto que la oposición ha manifestado que no otorgará las mayorías necesarias que prevé la Carta Magna para avanzar en la acusación. Quizá el oficialismo esté buscando la “prueba irrefutable” para torcer la voluntad política de la oposición, la que aún no aparece ni tiene miras de hacerlo.

            Ante esta situación, no queda otra alternativa que pensar que el oficialismo está utilizando este instrumento con un objeto distinto para el que fue pensado, que parece ser el intento de debilitamiento interno de aquello que la nación argentina adoptó para su forma de gobierno. En otras palabras, intentar cuestionar a la democracia republicana como artefacto institucional que da respuesta a las necesidades de los individuos dentro de un territorio determinado, desde la libertad y la autonomía. La visión “populista”, por el contrario, alega que las instituciones republicanas cristalizan un statu quo dominante, que utiliza a su favor los resortes supuestamente institucionales, para no hacer otra cosa que consolidar privilegios frente a las necesidades del pueblo.

            Estas argumentaciones las encontramos entre quienes impulsan el juicio político. Habría un “partido judicial” dispuesto a todo para evitar los reclamos populares. Argumentos remanidos como por ejemplo que los jueces carecen de legitimidad para fijar límites al Congreso o al Poder Ejecutivo, porque no son votados sino designados de por vida (hasta los 75 años) obligan a echar mano a las razones de Alexander Hamilton en El Federalista (N° 78): el poder judicial, en tanto defensor de los derechos consagrados en la Constitución es el más democrático de todos, ya que tiene a su cargo la protección de aquello que fuera aprobado por una supermayoría, de manera de no dejar en manos de grupos de control circunstanciales, los derechos consagrados en la Carta Magna.

La disputa planteada en el seno de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, entonces, es contenida por un debate mucho más amplio que intenta poner en crisis los mecanismos más elementales de la república democrática, argumentando que la democracia “real” se ve limitada por grupos cuyo único interés es la protección de sus “privilegios”.

 

2.      ¿Nada nuevo bajo el sol? Una tensión que se repite en el tiempo

            La tensión entre los poderes ejecutivo y legislativo, con visiones más plebiscitarias o populistas, por una parte; y la Corte Suprema como elemento fundamental del contenido republicano del mecanismo creado en Filadelfia y adoptado en Argentina no es novedosa. La podemos encontrar desde los albores de la formación constitucional de los Estados Unidos.

            En este sentido, no es tanto la tensión el problema que desde mi punto de vista es inevitable, sino la manera en que se resuelve la cuestión es lo que consolida -o no- la república democrática frente a una democracia sin control. La historia de los Estados Unidos y Argentina puede ilustrar este punto.

2.A.     Ejemplos virtuosos en los Estados Unidos

i)                    Jefferson, Marshall y el juicio político a Samuel Chase

Samuel Chase fue ministro de la Corte Suprema de los Estados Unidos, designado por el presidente Washington en 1796. Identificado políticamente como Federalista, fue sometido a juicio político en 1804 por un Congreso dominado por los Republicanos. Se lo acusó de cometer actos de conducta inadecuados y de dictar sentencias arbitrarias en cuatro casos judiciales. [1]

            El Senado estaba compuesto por veinticinco senadores Republicanos y nueve Federalistas. De acuerdo con el Artículo I, Sección 3, de la Constitución americana, nadie puede ser condenado sin el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. No obstante, a la hora de votar, sólo 19 senadores Republicanos apoyaron la condena, perdiendo por cuatro votos. [2]

            El juicio político de Chase, según el profesor Bruce Ackerman, tenía un importante trasfondo político: Jefferson –un Republicano- había ganado la Presidencia de los Estados Unidos y entre sus objetivos estaba el control de la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes habían sido designados por Washington y Adams.

            En 1803, el Chief Justice Marshall –designado por John Adams- escribió la famosa sentencia Marbury vs. Madison, en la que se declaró inconstitucional una ley, por contradecir el texto de la Constitución, consolidando el control de constitucionalidad que hoy conocemos. Ackerman destaca que Jefferson tenía una concepción plebiscitaria y que su mandato, otorgado por el pueblo, le permitiría imponer su visión –distinta de la de los federalistas- de la Constitución. La actitud de Marshall, en cuanto confinó la facultad del Congreso –de mayoría Republicana- de dictar leyes que sean conformes al texto de la carta magna, limitó la visión Jeffersoniana de la Constitución. [3]

            Chase fue el primer intento –fallido- de Jefferson de “purgar” la Corte Suprema Federalista. [4]

ii)                  Roosevelt y su propuesta de aumento de miembros de la Corte Suprema.

            1932 es testigo del triunfo de Franklin D. Roosevelt como presidente de los Estados Unidos. Su primer mandato dejó entrever la política económica que su gobierno pretendía impulsar: un cambio sustancial en el rol del estado en la economía americana, mediante su intervención y regulación de lo que antes era territorio sagrado de las reglas del mercado. Así, Roosevelt promovió un paquete de legislación que se denominó New Deal. Tratadistas y doctrinarios de los Estados Unidos consideraron este cambio de paradigma como una revolución en la manera de pensar las relaciones económicas en los Estados Unidos [5] .

            La Corte Suprema, designada enteramente por gobiernos anteriores, tenía una particular visión mediante la cual la propia Constitución americana hacía suyas las reglas del mercado, así como la no injerencia del Estado en las relaciones entre particulares. Cualquier política económica contraria a tales principios, podía ser declarada inconstitucional. El caso paradigmático de esta visión de la Constitución, fue Lochner v. New York, en el cual la Corte Suprema declaró inconstitucional una regulación del Estado de Nueva York, que prohibía el empleo en panaderías por más de sesenta horas por semana o diez horas por día. Sostuvo el Tribunal –entre otras cosas- que la ley

            “es una interferencia ilegal en los derechos de los individuos, tanto empleados como empleadores, de hacer contratos referidos al trabajo de acuerdo con los términos que mejor le parezcan, o en aquellos términos que las partes pudieran acordar” [6]

            Si bien luego matizada, la Corte Suprema , desde 1905, se ocupó de limitar la interferencia del estado en las relaciones entre particulares. Las políticas de Roosevelt debían enfrentarse a estos precedentes. De hecho, varias leyes integrantes del New Deal fueron declaradas inconstitucionales, generando la tensión de que habláramos más arriba.

            1937 fue el año en que la tensión se resolvió favorablemente al New Deal, por un cambio jurisprudencial que Ackerman denominó un switch in time (cambio en el tiempo, o quizá cambio a tiempo).

            Confirmado en las urnas en 1936, Roosevelt comenzó su segundo mandato con “razones para ser el más orgulloso de los hombres [7] . No obstante, la tensión entre el Presidente confirmado por el pueblo y la Corte Suprema , designada mucho antes, sobrevolaba la escena. En 1937, varias demandas que cuestionaban la constitucionalidad de varias leyes troncales del New Deal [8] , debían ser resueltas por la Corte Suprema.

            La manera de actuar de la Corte Suprema generó varias reacciones en el Gobierno de Roosevelt. El fiscal general Hommer Cummings dijo: “le digo, Señor Presidente, que quieren destruirnos…Tenemos que encontrar la manera de librarnos de los actuales miembros del Tribunal Supremo [9]

            En este contexto, Roosevelt envió al Congreso un paquete de legislación de reforma judicial, mediante la cual se le otorgaba al presidente la facultad designar un nuevo miembro en la Corte Suprema, con acuerdo del Senado, en caso de que algún miembro de ese momento alcance los setenta años y no se jubile. El presidente podía hacer uso de tal facultad hasta completar un número máximo de quince miembros en la Corte Suprema. [10]

            Si bien el Partido Demócrata era mayoría en ambas cámaras del Congreso, el proyecto propuesto por el presidente no logró trasponer el Senado. Varios Senadores demócratas, unos por razones de conveniencia [11] , y otros por convicción [12] , no apoyaron este plan de Roosevelt.

            A pesar de todo, la Corte sin modificar su integración, hizo el “cambio a tiempo” en ese mismo año, y comenzó a confirmar la legislación referida al New Deal.

            Queda flotando la pregunta: ¿El cambio se debió a la fortuna de Roosevelt o a la presión ejercida a la Corte durante ese año? Se trata de contrafácticos sin respuesta. Lo que puede apreciarse es que un giro copernicano en la política económica de los Estados Unidos pudo llevarse a cabo manteniendo –pese a todo- un equilibrio entre lo que el pueblo expresaba en las urnas mediante las elecciones periódicas y las decisiones de la Corte Suprema.

2.B      Argentina. Dos ejemplos similares, con soluciones distintas

En Argentina, ante tensiones similares las resoluciones fueron contrarias a la preservación de la democracia republicana frente al entendimiento plebiscitario de las instituciones.

i)                    El juicio político a Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito A. Nazar Anchorena y Francisco Ramos Mejía

Los ministros Sagarna y Repetto fueron designados por Marcelo T. de Alvear (en 1928 y 1923 respectivamente). Nazar Anchorena ingresó a la Corte bajo la presidencia de Agustín P. Justo, en tanto que Ramos Mejía fue designado por Roberto M. Ortiz.

El juicio político fue promovido por el Diputado Rodolfo A. Decker, jefe de la bancada mayoritaria en la Cámara baja.

Según Félix Luna

“La primera reacción de los círculos opositores y de la gente de la curia fue suponer que se trataba de un acto espontáneo; el diputado Decker, en el breve tiempo de su gestión como presidente de la bancada mayoritaria, se había desconceptuado y no se lo veía como traductor de una tendencia oficial auténtica. Otros conjeturaron que se trataba de una presión para obtener la renuncia de los magistrados. Pronto se vería que era el principio de una iniciativa llevada adelante a través de sus distintas etapas, tendiente a sustituir a los miembros del alto tribunal por otros que fueran afectos al nuevo régimen.” [13]

La Comisión acusadora integrada –entre otros- por el Diputado Decker, en oportunidad de elevar el expediente al Senado, manifiesta que la acusación se fundamenta en dos causales genéricas: (i) Delitos en el ejercicio de la función pública, y (ii) Mal desempeño de la función pública. [14]

Las causales específicas de acusación resultan a veces contradictorias. Se acusa por una parte a la Corte de haberse inmiscuido en materia política mediante las acordadas de 1930 y 1943 de legitimación de gobiernos de facto, dictadas fuera de instancia y sin caso judicial alguno. La siguiente causal acusatoria se refiere a haberse arrogado facultades de orden político, saliéndose de la función judicial, para controlar e impedir los fines sociales de la revolución de 1943 y dictado fallos que involucran fines políticos. Las muchas otras causales trasuntan cierto contenido ideológico, en cuanto se alega que los miembros de la Corte no permitieron cumplir los “fines sociales” de la revolución de 1943. Otra causal acusaba a la Corte de integrar la lista de conjueces con abogados del “capitalismo extranjero” o pertenecientes a la “oligarquía dominante”.

Académicos, historiadores y divulgadores coinciden en calificar al juicio político a la Corte de 1946 como partidista. Serrafero sostiene que el proceso “tuvo un color partidario innegable [15] . Juan Vicente Sola dice sobre el tema que “El juicio político a los principales jueces de la Corte Suprema y al procurador general en 1947 significó la fractura de la independencia judicial en nuestro país, de la cual no nos hemos recuperado plenamente.” [16]

Una lectura desapasionada de la acusación, del debate parlamentario y del fallo, denotan claramente una conducta vernácula que puede resumirse en una ideología de democracia plebiscitaria, cuya limitación no es otra que la voluntad del partido legitimado en las urnas. Una Corte Suprema con facultades de control sobre los demás poderes del estado, cuya legitimidad no está dada por un resultado electoral, no es adecuada para una idea de gobierno hegemónico.

La manifestación de la Comisión acusadora en la causal N° 7, que se refiere la integración de la lista anual de conjueces con abogados del capitalismo extranjero o perteneciente a la “oligarquía dominante”, es elocuente:

“He ahí una prueba concluyente de que los miembros acusados de la Corte Suprema, han dado a esa institución un carácter de bien incorporado al patrimonio familiar de la oligarquía nacional y de los hombres representativos de la dominación económica del país, utilizándola como instrumento de su predominio” [17] .

En el Informe de la mayoría de la Comisión acusadora, el carácter plesbicitario de la República en esa etapa histórica es marcado:

“Los representantes de ese pueblo, ungidos por la libre voluntad popular en los comicios ejemplares del 24 de febrero pasado, van a dar estado parlamentario a esa opinión pública, que en la calle se expresa en todos los tonos y en todas las formas y de modo tal que hace presumir con fundamento que el período revolucionario, auténticamente revolucionario, que se abrió en el país el 17 de octubre de 1945, aun no se ha cerrado y no se cerrará hasta que en juicio que hoy se inicia contra el tercer poder del Estado no se haya dicho la palabra definitiva y no se haya dictado la sentencia final. Porque fue el pueblo el que asumió la responsabilidad de rescatar a su líder y ponerlo al frente, como ciudadano de la República, de la revolución social argentina cuyos alcances y resultados quedarán en la historia de la patria, por la fuerza de su ideal humando y la defensa integral de la soberanía.” [18]

 

Hasta aquí, algunas pinceladas de la acusación que la Cámara de Diputados giró al Senado, contra cuatro miembros de la Corte Suprema en 1947. Este trámite tiene un antecedente en un discurso del presidente Juan D. Perón, en el que sostuvo

“en lo que a mí hace, pongo el espíritu de justicia por encima de las demás virtudes ciudadanas. Juzgo que la independencia del Poder Judicial es requisito indispensable para la prosperidad de las naciones, pero entiendo que la justicia además de ser independiente ha de ser eficaz, y no puede ser eficaz si sus ideas y sus conceptos no marchan al compás del sentimiento público” [19] .

La democracia plebiscitaria a que se refiere Ackerman, en este caso, se observa claramente. Ratifica este entendimiento un párrafo de la defensa desarrollada por Alfredo L. Palacios en dicho juicio político, para ver que se vuelve a hablar de lo mismo en el actual juicio político:

“Es claro, que si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de una ley, al hacerlo, plantea una disidencia con los legisladores que la votaron. ¿Se concibe, por eso, la posibilidad de que los jueces sean acusados? Si así fuere, el poder que interpreta y aplica la ley quedaría a merced del que la dicta. Sería ilusorio, entonces, el principio de la separación de poderes, que es de la esencia del régimen republicano [20]

            Este párrafo podría aplicar literalmente al pedido de juicio político presentado en la actualidad por el oficialismo, donde entre otras cuestiones acusa a la Corte Suprema de mal desempeño, por no estar de acuerdo con tres fallos: el vinculado a la quita de coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires, el referido al Consejo de la Magistratura, y finalmente el que se refiere a la aplicación del 2x1 a las personas enjuiciadas por delitos de lesa humanidad.

ii)                  El juicio político a la denominada “mayoría automática”

En 1990, bajo el gobierno de Carlos S. Menem, el Congreso aprobó una ley mediante la cual se aumentó el número de integrantes de la Corte Suprema , de cinco a nueve miembros. Se argumentó que el incremento daría al tribunal una mayor eficiencia, permitiendo dividirlo en salas al estilo español. Esta ampliación permitió al Poder Ejecutivo designar a los cinco miembros que luego fueron enjuiciados en 2003.

2003 fue el año del triunfo electoral del presidente Kirchner. Argentina parecía comenzar a recuperarse de la feroz crisis de diciembre de 2001. El año 2002 fue conflictivo en materia de relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema. En efecto, las normas de restricción a la disposición de efectivo dictadas en diciembre de 2001, y las dispuestas en febrero de 2002, referidas a la conversión a pesos de obligaciones en dólares estadounidenses, así como la restricción a la disposición de imposiciones bancarias, generaron una actividad jurisdiccional inédita, con medidas y consecuencias no conocidas hasta entonces en la República Argentina. Cambios jurisprudenciales en corto período de tiempo, con modificaciones sustanciales en la integración del alto Tribunal, son los elementos que sazonan esta convulsionada etapa institucional. [21]

En este contexto, y luego de un fallido intento de enjuiciar a la totalidad de los miembros de la Corte Suprema en 2002, el presidente de la Nación, utilizando la cadena oficial de radio y televisión, pidió al Congreso que “marque un hito hacia la nueva Argentina preservando a las instituciones de los hombres que no están a la altura de las circunstancias”. [22]

El trámite de los juicios políticos ya había sido iniciado, siendo la Comisión de acusación presidida por el Diputado José R. Falú. Como ya dijimos, la renuncia de tres miembros del Alto Tribunal, provocó que la acusación en la Cámara de Diputados sea dirigida contra el entonces Ministro Moliné O’Connor, quien afrontó el trámite hasta su destitución. [23]

Las causas de la imputación se refieren, en forma exclusiva, a la actuación del acusado en tres causas judiciales (“Meller”, “Magariños” y “Macri”) [24] .

De la lectura del Informe elevado por la Comisión de Juicio Político, se destacan –nuevamente- párrafos de tinte partidario, en donde se inculpa al acusado de faltar a su independencia o bien de ser “adicto” al Poder Ejecutivo, durante un lapso que resulta denostado por la nueva corriente política que, paradójicamente, tienen una fuente partidaria común

“En síntesis, la Corte en los noventa fue adicta al Poder Ejecutivo o bien existió una mayoría coincidente en forma automática, por el hecho de no haber declarado la inconstitucionalidad de determinados actos del Poder Ejecutivo, más allá de circunstanciales pronunciamientos que tildaron de contrarios a la norma constitucional algunos actos de gobierno.” [25]

Sin perjuicio que los cargos contra el Dr. Moliné O’ Connor se referían a su actuación como miembro del Tribunal en el pasado, la situación de conflicto de poderes planteada como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de restricción de fondos y conversión a pesos de las obligaciones bancarias sobrevolaba las deliberaciones. Es que 2002 fue testigo de un cambio fundamental en materia de política económica, con las graves consecuencias que ello trajo. De un plan económico en el que se fijó la paridad del peso con el dólar, a otro que liberó tal paridad con las consecuencias conocidas por todos, fue un giro copernicano y un cambio de paradigma en las relaciones económicas existentes a ese momento. En dos fallos, la Corte Suprema , de algún modo, dio argumentos para que el Poder Ejecutivo considere que los jueces no acompañaban este cambio de paradigma, queriendo –según el estado de opinión de ese momento- mantener la política económica abandonada en 2002.

Es elocuente una manifestación del acusado en su ampliación oral de la defensa, cuando sostuvo que

“El año pasado, cuando se planteó el tema del corralito, la Corte actuó con prudencia. Respetó a los ahorristas. El derecho constitucional de la propiedad es un derecho sobre el que no se puede caminar, no se lo puede destruir. Además, había un problema político de primera magnitud. Porque parece que la memoria retrocede hasta el día anterior, pero en enero, febrero y marzo del año pasado los ahorristas llevaban picas para romper los bancos; el sistema bancario iba a desaparecer y los bancos querían cesar en su funcionamiento. ¿Que hizo la Corte?¿Que hizo el Poder Judicial? Pacificó a la sociedad y en lugar de darle un pico, un martillo o, finalmente, a lo mejor una bomba, le brindó la mesa de entradas de los tribunales para que pacíficamente pusieran un papel y, en definitiva, por ese medio pacífico, obtuvieran el reconocimiento de sus derechos” [26] .

El Dr. Moliné O’Connor fue finalmente destituido de su cargo de miembro de la Corte Suprema. Teniendo en cuenta las renuncias ocurridas durante el trámite y el posterior juicio político al Dr. Antonio Boggiano, durante la presidencia del Dr. Kirchner, se produjeron cinco vacantes en la Corte Suprema.

2.C      Diferencias sustanciales.

En ambos países, la manera de resolver esta tensión fue distinta. Las causas tienen bastante que ver: un entendimiento plebiscitario (o populista) de la república democrática, en palabras de Pierre Rosanvallon. [27] Las soluciones, y los costos asociados, fueron diametralmente opuestas.

 

Argentina combina una mala resolución de la tensión entre el Poder Ejecutivo plebiscitario y la Corte, todo abonado por el problema de los golpes de estado en el período que va entre 1930 y 1983.

Esto denota, siguiendo a Andrea Castagnola [28] , dos elementos:

i)                    el bajo costo político que tiene la manipulación de la Corte Suprema. En todos los casos de presidentes que lo hicieron, fueron reelegidos (Perón, Menem y el matrimonio Kirchner).

ii)                  La retroalimentación de la inestabilidad: El juicio político de 1946 generó la expulsión de la Corte en 1955, el incremento con Frondizi y su expulsión en 1966, que a su vez es nuevamente destituida en 1973, para ser removida en 1976.

iii)                En democracia se da una retroalimentación similar: al aumento de miembros de Menem, le siguió el juicio político ya comentado, para luego ver moderarse en 2006 con la ley de limitación impulsada por Cristina Kirchner, para insistir nuevamente en 2023 con el juicio político que comentamos.

            Esto explica, además, de que el promedio de permanencia en el cargo en los Estados Unidos en los últimos 100 años es de 16 años, en tanto que en Argentina es de 7. [29]

3.      Algunas conclusiones

Como dije al inicio, la iniciativa del oficialismo no tendrá cabida en el Congreso ya que, tanto para la acusación en la Cámara de Diputados como para la sentencia en el Senado, se necesita el voto favorable de legisladores que al menos representen dos tercios de los miembros presentes. La oposición ya anticipó el voto en contra, con lo que parecería imposible avanzar. No obstante, la sola circunstancia de que el partido gobernante impulse y fuerce la interpretación constitucional para llevar adelante esta cuestión, habla de un intento de debilitar el sistema institucional, con objetivos que claramente están más cercanos a un entendimiento plebiscitario de la república.

Rota esta dinámica de bajo costo político y retroalimentación, queda pensar en el apetito reformista dentro del esquema de la democracia republicana. No es claramente el aumento de miembros de la Corte, como se propuso al iniciar el año, sino diagnosticar y pensar reformas profundas. Es sintomático que la política no haya podido designar al Procurador General de la Nación (jefe de los fiscales), estando vacante el cargo desde 2017. Por otra parte, el presidente Fernandez -al inicio de su mandato- mandó al Congreso un proyecto de reforma de la justicia que naufragó por falta de consensos. Finalmente, el Consejo de la Magistratura se encuentra severamente afectado, en razón -también- de la incapacidad de la política de acordar un texto legal que respete el mandato constitucional y los fallos de la Corte Suprema en la materia.

            Este brevísimo racconto de los temas pendientes en temas vinculados a la justicia, ponen de manifiesto un ataque sistemático al Poder Judicial, que pareciera tener dos motivaciones. La que se exterioriza estaría vinculada al entendimiento plebiscitario del texto constitucional que desarrollamos en el presente texto, donde los límites no resultan aplicables a quien cuenta con el apoyo popular. La que no se dice, parece conectarse con la situación judicial de Cristina Kirchner, que fuera condenada por fraude al estado por el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires, sentencia que no está firme. Habría, pues, un entendimiento de la democracia que incluiría la imposibilidad de que los jueces investiguen a un “líder popular”. El conjunto de ambas razones provoca una situación de tensión institucional, donde las energías de la Cámara de Diputados parecen concentrarse exclusivamente en esta agresión al Poder Judicial.

            Mientras el debate político se entretenga exclusivamente en poner en duda al Poder Judicial, como emergente de un conspirador global neoliberal y de derecha apoyado por los “medios hegemónicos”, cuyo único objetivo es perseguir a los “verdaderos” representantes del pueblo, resulta difícil encontrar el camino del progreso.

            La cantidad de reformas y ajustes que requiere Argentina es mayúscula. Los presupuestos para hacerlas surgen del marco institucional. El juicio político, claramente, no colabora con el apetito reformista necesario para consolidar nuestras instituciones republicanas.

 

 



[1]           Véase Tribe, Laurence “American Constitutional Law”, third edition, Vol. I, pag. 175 y sigtes. Foundation Press. Para un pormenorizado análisis de las circunstancias que rodearon este juicio público, véase también el texto de Garcia Mansilla, Manuel J. “El Impeachment al Justice Samuel Chase – El contexto y las consecuencias del caso”, publicado en la obra colectiva “La responsabilidad de los jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales. Marco teóricoy análisis de algunos casos paradigmáticos”, dirigida por Alfonos Santiago (h), Thompson Reuters La Ley, Buenos Aires, p. 185 (2016).

[2]           Véase Ackerman, Bruce “The failure of the founding fathers”, pag. 209 y sigtes. Harvard University Press, 2005.

[3]           Ackerman, Bruce “We the People – Foundations”, pag. 73, Harvard University Press, 1999.

[4]           Op. Cit., pag. 73

[5]           Véase Ackerman, Bruce “We the people…” cit. supra., pag. 255 y ss.

[6]           Lockhart, et al. “Constitucional Law –cases and materials-”, 8th edition, pag. 328 – West publishing. Traducción propia.

[7]           Kennedy, David M. “Entre el miedo y la libertad – Los EE.UU.: de la gran depresión al fin de la segunda guerra mundial”, pag. 389, Ed. Edhasa, 2005.

[8]           La Corte Suprema, en el caso Schechter Poultry Corporation, en 1935, declaró inconstitucional la Ley de Recuperación Industrial Nacional, entre otras.

[9]           Citado en Kennedy, David M. “Entre el miedo…”, cit. supra., pag. 395

[10]          Ackerman, Bruce “We the people…”, cit. supra., pag. 316

[11]          Según Kennedy, varios Senadores demócratas del Sur vieron en el proyecto de Roosevelt un camino hacia una mayor liberalización de la Corte, que habría puesto en riesgo la situación en los Estados del Sur. Kennedy, David “Entre el miedo…”. cit. supra pag. 400.

[12]          Fue el caso del Senador por Montana Burton Wheeler, un liberal consustanciado con el proyecto del New Deal y con Roosevelt, que negó su apoyo al proyecto de ley. Véase Ackerman, Bruce “We the…”, cit. supra, pag. 320.

[13]          Luna, Félix “Perón y su tiempo -I- La Argentina era una fiesta”, pág. 60, Ed. Sudamericana, Octava edición, 2000.

[14]          Diario de sesiones del Honorable Senado de la Nación , constituido en Tribunal, Tomo VI, pág. 10. Imprenta del Congreso de la Nación, 1947.

[15]          Serrafero, Mario D. “Los poderes públicos nacionales y su funcionamiento”, en Nueva Historia de la Nación Argentina , a cargo de la Academia Nacional de la Historia , T° 7, pág. 536, Ed. Planeta, 2001. En igual sentido Oyhanarte, Julio,

[16]          Sola, Juan Vicente “Derecho Constitucional”, pág. 262, Ed. Lexisnexis – Abeledo Perrot. 2006.

[17]          Doc. Cit. Nota 50, pág. 20

[18]          Doc. Cit., pág. 29. Otro párrafo elocuente dice: “Porque si a las masas obreras que han logrado el triunfo electoral se les cegasen las fuentes de la justicia, no tendrían otro camino que el de la revolución, la auténtica revolución proletaria que barrería con toda la organización estatal, social y económica vigente. Obligación de todos es evitar que tal cosa suceda, facilitando que la obra social se realice por una rápida evolución dentro de nuestras instituciones. Pero para ello es indispensable exigir a los ministros de la Corte, hoy acusados, la responsabilidad en que han incurrido, separándolos de su cargo.”, pág. 59

[19]          Citado en Gelli, María Angélica “Constitución de la Nación Argentina –comentada y concordada”, pág. 557 y ss., Tercera Edición, Ed. La Ley, 2005.

[20]          Palacios, Alfredo L. “La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado” – Ed. JUS, Buenos Aires, 1947, pág. 32

[21]          Véase un análisis sobre el cambio jurisprudencial de la Corte en los años 2002-2004, en Sancari, Sebastián “Reflexiones sobre el rol institucional de la Corte Suprema y su relación con el poder político, a raíz de la jurisprudencia sentada en los casos ‘Smith’, ‘San Luis’ y ‘Bustos’”.

[22]          Véase Diario “ La Nación ”, del 5 de junio de 2003, citado en Gelli, “Constitución…”, citado supra.

[23]          Véase texto de las Sesiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la Nación correspondiente al año 2003 – Orden del Día N° 2399, del que surge la acusación al Dr. Eduardo Moliné O’Connor.

[24]          Doc. cit., pag. 2.

[25]          Doc. cit., pag. 12

[26]          Versión Taquigráfica del Cuerpo de Taquígrafos del Honorable Senado de la Nación , correspondiente a la 25° Reunión del 8 y 9 de Octubre de 2003, correspondiente al Juicio Político al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , Dr. Eduardo José Antonio Moliné O’Connor.

[27]          Véase el agudo ensayo de Pierre Rosanvallon, “El siglo del Populismo”, Ed. Manantial.

[28]          Véase Castagnola, Andrea “La trampa de la manipulación judicial: Un análisis histórico del control político de la Suprema Corte Argentina”, publicado en la Revista Uruguaya de Ciencia Política (29) 1.

[29]          Idem nota 28.