Constitución y Moneda

Por Juan Vicente Sola



En Homenaje a la Constitución Nacional y en reconocimiento al largo camino iniciado en 1853 y completado en 1860 y 1862.  

Celebramos la sanción de la Constitución de la Confederación Argentina, norma que no nos rigió, en este Estado de Buenos Aires pero significó el inicio del camino definitivo al establecimiento de la Nación argentina hecha ley, tendríamos luego una batalla, un acuerdo internacional para unir la Confederación y el Estado de Buenos Aires, otra batalla y finalmente la organización definitiva, con una característica saliente, el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia y el control judicial de constitucionalidad. La plena vigencia de la Constitución. De eso festejamos 160 años. Una doble y gloriosa efeméride.

Si el camino hasta la organización nacional fue extenso, más prolongado aún fue el plazo para establecer una moneda propia. 

Si la democracia está basada en la desconfianza, de ahí la necesidad de división de poderes, frenos y contrapesos y control judicial, nuestros constituyentes fueron particularmente desconfiados hacia los gobiernos para mantener el valor de la moneda y buscaron un mecanismo fuera de las facultades gubernamentales para sostener su valor.

Ello a pesar de que la regulación monetaria fue de particular atención e interés de los constituyentes. Aunque 170 años después nos enfrentamos a una paradoja.

La Argentina actual, no tiene moneda plena, la circulante no es verdadera unidad de cuenta y como medio de pago.

Carl Menger, el gran economista austríaco señaló a la moneda en el orden espontáneo, el dinero es producto de un desenlace espontáneo, “el dinero no ha sido generado por la ley, es una institución social no estatal.” Es el único fundamento posible de la libertad individual.

 

I.                    Las funciones de la moneda

Son tres los elementos que definen la función de la moneda:

1.      Unidad de valor, reserva del poder adquisitivo y favorece el ahorro.

2.      Unidad de cuenta permite contabilizar las transacciones. Cuando fracasa por la inflación existe una situación como la alemana en 1923 los precios se calculaban en dólares (unidad de cuenta) pero se pagaban en marcos como instrumento de pago al cambio del día.

3.      Medio de pago o de cambio, permite la división y especialización en el trabajo. Instrumento de extinción de las obligaciones. Puede ocurrir una deuda contraída en una moneda (de contrato) y que deba pagarse en otra moneda (de pago).

Savigny llamaba al dinero “algo misterioso y distinto de las otras cosas” sin capacidad de definición, “aquello que funciona como dinero es dinero”. Aunque la visión nominalista lo limita al “medio legal de pago”. Lo que no se da y recibe normalmente en el tráfico como moneda no lo es, la confianza es el fundamento de la moneda.

 

II.                 El mandato constitucional

La Constitución le impone al Congreso una obligación novedosa y olvidada “Proveer …a la defensa del valor de la moneda” (Art. 75, inc. 19 en su nueva redacción), particularmente en momento actual donde no existe una moneda argentina que cumpla las funciones tradicionales. Esta preocupación reiterada frente a un antiguo problema, la emisión monetaria descontrolada causante de la inflación, un impuesto de fácil recaudación y sin aprobación legislativa. La teoría económica recorrió caminos desgastantes para volver a la teoría cuantitativa de la moneda. Como cualquier bien los medios de pago la mayor cantidad varia su precio. Además, debe incluirse la velocidad en los medios de pago. Con inflación las personas se separan de los billetes.

La Constitución le otorga al Congreso algunas competencias, muchas veces mal interpretadas. Su interpretación nos lleva a un debate antiguo y endémico de la Argentina, la búsqueda de un remedio sin conflicto con la Constitución y el estado de derecho. En estos temas convocantes de la polémica debemos hacer una distinción previa e importante, la distinción entre Inconstitucionalidad, oportunidad y reprimir el deseo de declarar inconstitucional aquello que simplemente no compartimos. Me refiero a la polémica reciente sobre la crisis provocada por la emisión monetaria desenfrenada, la pérdida de la autonomía del Banco Central, las ideas de una sociedad bimonetaria y la propuesta de constitucionalidad de buscar una moneda exterior para asegurar la estabilidad de la economía argentina. Sobre esto último no quiero referirme a su conveniencia, aunque si quiero analizar su constitucionalidad. Puedo señalar también la gravedad de nuestra inmadurez política de no poder controlar la emisión monetaria y hundirnos por muchas décadas en el flagelo de la inflación.

 

III.               La historia monetaria argentina y las monedas extranjeras

Además del mandato por la defensa del valor de la moneda, la Constitución se refiere a la moneda en dos artículos. La definición de moneda y la competencia para crear un Banco. Es competencia del Congreso de establecer moneda, dice el artículo 75 inc. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…” originalmente estableciendo el Congreso los gramos de oro fino para su respaldo.

Esta norma fue tomada de la Constitución de los Estados Unidos Art. I, Sección 8… “Para acuñar moneda, reglar el valor de ella y el de la moneda extranjera, y fijar el patrón de pesos y monedas.” Existía un antecedente nacional en la Constitución de 1826: Art. 48. Fijar la ley, valor, peso y tipo de la moneda.”

Este artículo fue aprobado en la sesión del 28 de abril de 1853, en ella el “señor Zenteno pidió explicaciones al señor miembro informante de la comisión, sobre si la atribución acordada al Congreso para hacer sellar moneda, se extendía a los gobiernos de provincia. El señor Gorostiaga dijo: Que creía que, entre las atribuciones del gobierno federal extensivas al provincial, se hallaba la de sellar moneda conforme a los pesos y medidas designados por el soberano Congreso. El señor Zavalía en contra de este aserto, invoca el artículo 105 del proyecto de Constitución, en que se prohíbe expresamente a los gobernadores de provincia sellar moneda, reservando, como en Estados Unidos, al soberano Congreso tan importante atribución… El señor Gutierrez, miembro informante de la comisión, explica que la casa o casas de moneda podían estar donde fuese más conveniente, o donde contasen con más facilidades y elementos para su creación, en las provincias o en la capital, sin que por eso dejasen de ser nacionales; que, si se encargan al gobierno federal, es solo para que estén bajo su inmediata vigilancia.

Más adelante en la sesión del mismo día el miembro informante Sr. Gorostiaga se refirió en términos generales a la importancia de reformar toda la legislación dijo: “Que era inútil probarla necesidad que tiene el país de una nueva legislación, después de los males experimentados en dos siglos que ha estado abandonado a las leyes españolas, confusas por su número e incoherentes entre sí. Que si en los Estados Unidos había códigos diferentes, era porque los americanos del norte, descendientes de los ingleses, habían formado como éstos un cuerpo de legislación de leyes sueltas.”

Nos recuerda una frase de Borges: “La Argentina ha buscado un voluntario distanciamiento de España” en “El escritor argentino y la tradición.”

El primer período desde 1813 hasta 1881 se lo ha llamado la “anarquía monetaria” nombre en realidad inexacto, porque era la desconfianza en las monedas oficiales y el reemplazo por otras.

La historia monetaria argentina comienza tempranamente, el 13 de abril de 1813, la Asamblea se vio ante la necesidad de dictar un decreto ordenando las primeras monedas acuñadas con el escudo nacional debían ser aceptadas por todos bajo severas penas, señalando que tenían el mismo peso y ley de las utilizadas hasta entonces. Se enfrentaban a un serio problema, las que tenían el escudo español eran aceptadas y el público se negaba a recibir las nuevas, por falta de confianza de su contenido metálico.

Esta desconfianza reapareció años más tarde cuando el “peso sencillo” con un gramaje algo inferior al del “peso fuerte” por lo que éste lo desplazaba de Buenos Aires al interior de la República. Es decir, en las provincias se le asignaba igual cotización que al peso fuerte, aunque la diferencia era de un 6% aproximadamente.

En la Argentina han tenido curso corriente diversas monedas extranjeras de oro de las repúblicas americanas, el cóndor chileno, la pieza de 20000 reis del Brasil, el águila de 10 dólares de EEUU, el napoleón de 20 francos y la libra esterlina. También monedas de plata como los pesos chilenos, bolivianos y peruanos de 25 gramos. Solamente en 1881 se priva a estas monedas del curso legal al que le reconocían normas como la ley de 26 de octubre de 1863 donde se establecían de curso legal en la República la Onza de oro hispano americana, los 20000 reis, el doblón español, el Águila norteamericana, el Napoleón francés, y la moneda de Cerdeña. En 1875 la ley 733 crea nuevas unidades monetarias y define el peso fuerte, pero no se puede cumplir por falta de metálico. y el decreto nacional del 6 de junio de 1876. En cada provincia había tres o cuatro monedas distintas y una misma moneda variaba de valor hasta un 25%. “Tenía el hombre un Potosí” dice el Fausto criollo, o el “pagué con plata blanca” en la literatura gauchesca indicando la buena ley de la moneda boliviana.

Es decir, por muchos años luego de la plena vigencia de nuestra Constitución en todo el territorio argentino circularon legalmente monedas extranjeras, onzas de plata fraccionaria boliviana (cuatros), onzas de oro de distintos orígenes, pesetas o pesos bolivianas, pesos chilenos, que eran las monedas dominantes según las regiones. Existía una preferencia por la plata boliviana y se aceptaban sus billetes como de curso legal. Ya en el siglo XX y con una economía consolidada se utilizaban las libras esterlinas para transacciones y contratos.

La Corte Suprema tempranamente en 1871 reconoció la competencia del Congreso de autorizar la circulación de moneda extranjera: “La facultad de fijar el valor relativo de las monedas extranjeras que hayan de tener curso legal en la República, es atribución exclusiva del Congreso… cuando se trata de admitir en la circulación la moneda extranjera con el carácter de moneda legal para los pagos” (Fallos: 10:427). Se trataba del pedido de José Caffarena a los bancos de Santa Fe  que pagasen sus billetes bolivianos en onzas de oro. Fallo votado por Salvador María del Carril constituyente en 1853 y 1860 y José Benjamín Gorostiaga, redactor de la Constitución de 1853 y ministro de Hacienda. Menciona asimismo el fallo la ley del Congreso de “octubre de 1863” donde se establecen las monedas “de curso legal y de aceptación obligatoria en los pagos”, señala además la existencia de monedas “toleradas” cuya circulación no puede ser “escluida” (sic) o limitada.

En 1881 se sanciona la ley 1130 que establece el bimetalismo, el peso de oro y de plata de curso forzoso, y prohíbe la circulación de moneda extranjera. Establece el peso argentino oro sellado definido como 1,6129 gramos de oro 90/100, es acuñado en monedas de 5 y 2,50 pesos llamados “argentinos” y “medios argentinos”. Además el peso de plata definido como 25 gramos de plata en monedas de 1; 0,50; 0,20; 0,10; y 0,5. Su aplicación es compleja y debe ser reformada. Recordemos que una de las causas de la Revolución de 1890 fue la existencia de “moneda falsificada” billetes impresos oficialmente, pero sin fundamento legal ni sostén en metálico. Finalmente, luego de intentos fracasados en 1890 la ley 2741 crea la Caja de Conversión para convertir y amortizar gradualmente la moneda de curso legal. En esa época convalidó también la Corte Suprema la validez de contratos en moneda extranjera y su validez para el cálculo de impuestos, lo hizo en 1896 Fallos: 66:75.

Es decir, los constituyentes prefirieron confiar en órganos fuera del control de los gobernantes para asegurar el valor de la moneda. Hay un remedo con la experiencia europea, donde algunos estados ingresaron el Euro para asegurar la estabilidad monetaria. Actitud no siempre comprendida por algunos economistas.

 

IV.              La inflación en la teoría cuantitativa de la moneda

El nivel de precios es directamente proporcional a la cantidad de moneda existente, si la cantidad de medios de pago aumenta mucho sin un aumento de la producción, su único respaldo el dinero se depreciará. La velocidad de la circulación, la misma cantidad de medios de pago si empieza a circular a una velocidad mayor, producirá el mismo efecto de un aumento. La percepción de inflación aumenta la velocidad, si se cree que sobrevendrá una inflación de precios existirá una tendencia a adquirir bienes lo antes posible antes de la pérdida de poder adquisitivo del dinero.

Para conservar la estabilidad del valor del dinero el volumen de circulante debe mantener una relación bien proporcionada con el volumen de bienes en circulación. Hjalmar Schacht, autor del fin de la hiperinflación alemana de la década del ´20 decía: “el papel fundamental del dinero consiste en facilitar y asegurar el intercambio sobre la base de los valores lo más estables posible y no afectar los precios, salarios y demás deudas mediante manipulaciones artificiales.”

A esto debemos agregar el derecho constitucional al plan de vida, la necesidad de estabilidad monetaria y plan económico conocido. Walter Eucken asociaba la estabilidad económica como una condición para la vigencia de los contratos.

 

V.                 La creación del Banco Nacional y su autonomía

La Constitución también autoriza al Congreso “Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.” (art. 75 inc. 5). En la redacción de 1994 incluye la expresión “federal”, antes decía “nacional”. El artículo es producto del antiguo debate sobre si el Congreso podía establecer un Banco nacional, tema extremadamente polémico en Estados Unidos y resuelto por el caso McCulloch vs. Maryland en 1819 (17 U.S. (4 Wheat.) 316), pero la continuación de dudas constitucionales llevó a su disolución. Los constituyentes argentinos en 1853 previeron el conflicto y autorizaron la creación de un banco nacional ahora “federal” con sucursales en todas las provincias con la capacidad de emitir billetes. En el debate constitucional de 1853 se aclaró que estos billetes “no tendrían circulación forzosa” existía ya el temor de la emisión descontrolada tal como había ocurrido en periodo de Rosas.

En la sesión del 27 de abril de 1853 se pusieron a consideración “las nueve atribuciones primeras del artículo 64, el señor Zenteno pidió explicaciones sobre si el Banco Nacional comprendía la emisión de papel moneda. El miembro informante de la Comisión expuso: Que el banco emitiría billetes, mas no de circulación forzosa, con cuya explicación se manifestó satisfecho.” Para comprender plenamente esta norma basta recordar la explicación de Alberdi en el Sistema económico y rentístico: “Todo lo que necesita el Banco de Buenos Aires para su reforma es dejar de ser Banco de Estado o Banco de la Provincia, que la Provincia o el Estado provincial deje de ser banquero. Sin este requisito se puede cambiar el papel moneda actual por papel metálico o convertible: tal cambio no valdrá la pena si el Banco que lo emite queda siendo del Estado, porque el mero papel metálico no tardará en degenerar en papel-papel, como el actual que también empezó por ser metálico.… Un Banco de Estado, oficina de endeudamiento público, es esencialmente una máquina de empobrecimiento del Gobierno y del Estado, es decir, de todo el mundo; una fábrica de crisis económicas y de todas las calamidades que la crisis más desastrosas, que las guerras y las pestes traen consigo.” (Alberdi, Juan Bautista. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. Tercera parte. El Banco de la Provincia de Buenos Aires).

La Constitución establece la posible creación de un Banco pero con una competencia no exclusiva, porque la libertad de emitir billetes por bancos privados continuó por ejemplo en la Ley de Bancos garantidos de 1887, hasta la creación de la Caja de Conversión.

Es decir, el Congreso tiene la competencia plena de fijar al valor de la moneda y establecer las reglas sobre la moneda y con una delegación por agencias la ha remitido al Banco Central, por ley 12155 de 1935. De esta manera puede libremente establecer otra política monetaria que incluya la circulación de una moneda extranjera como obligatoria, como ha ocurrido en el pasado.

 

VI.              La reforma del Banco Central de 1947, el auge del nominalismo y la “ilusión monetaria”

La Argentina no ha podido determinar el valor de una moneda estable desde esa fecha. Puedo evitar un recuerdo incómodo, desde 1946 hasta 1955 los precios aumentaron diez veces y luego con vaivenes la situación explotó hasta el presente, con siete defaults e inflación endémica. Se arguyó con la Curva de Phillips como herramienta contra el desempleo, la lectura irreflexiva del Capítulo 24 de la Teoría General de Keynes, donde sostenía la “eutanasia del Rentista”, olvidando que se trataba del asesinato del ahorrista, del empleado y del jubilado. Y el dominio de los mejor organizados sobre los desorganizados, según fue demostrado en la Lógica de la Acción Colectiva de Mancur Olson.

Pero la razón verdadera es la facilidad de mantener un impuesto sin control. Una situación de tan larga data solo puede continuar con una alianza entre beneficiarios de la inflación para imponer su política sobre los sectores más débiles o simplemente muy numerosos sin posibilidad de organizarse.

Algunas propuestas de reforma monetaria han ingresado en el debate público. El bimonetarismo o la “dolarización”, frente a esas alternativas una respuesta viable es recordar que las políticas monetarias son transitorias, permiten cambios y ajustes, lo importante es la existencia de una moneda que no cumpla las condiciones de unidad de valor, unidad de cuenta y medio de pago, producto de la desconfianza profunda de las personas en la moneda. Evitando el nominalismo cerril de nuestro derecho tanto como la ilusión monetaria.

Existen en nuestro país normas y prácticas claramente inconstitucionales, aceptadas con resignación por funcionarios y ciudadanos, sería muy bueno una reflexión común sobre ellas, sin buscar complicaciones imaginarias. El camino para recuperar a la Argentina será muy complejo y deberá incluir la derogación de la hojarasca de decretos llamados de necesidad y urgencia destructores de nuestro estado de derecho, la reforma laboral y asumir el largo camino de salir de la economía corporativa a una competitiva. Por la importancia del desafío no es conveniente contaminar el debate con polémicas estériles.

 

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