Declaraciones Públicas

Número 82. Tomo 1. Julio de 2022



 

 16 de diciembre de 2021

A PROPOSITO DEL FALLO DE LA CSJN RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26080

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió hoy sentencia en el expediente “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ESTADO NACIONAL. LEY 26.080 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

El fallo declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, en una demanda instada por nuestra entidad en el año 2006.

El Directorio ha estimado oportuno compartir con sus asociados el fallo en cuestión, cuya copia se acompaña. Asimismo hace propicia la ocasión para enfatizar la trascendencia institucional que adquiere este pronunciamiento judicial.

Como se indicara, esta acción fue impulsada en el año 2006.

Dicha iniciativa fue impulsada y sostenida a lo largo de los años por todos los presidentes y directores que ejercieron su mandato desde aquel año hasta el presente. A todos ellos, el actual Directorio hace llegar su especial reconocimiento y agradecimiento por el compromiso institucional puesto en práctica.

23 de diciembre de 2021

EL FALLO DE LA CORTE DEBE CUMPLIRSE EN PLAZO Y DE LA MEJOR MANERA

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES convoca a todos los profesionales del Derecho a aunar esfuerzos para designar a los representantes de nuestro estamento en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Como se sabe, el Consejo de la Magistratura de la Nación es el ámbito donde, entre otras cosas, se reglamentan y organizan los concursos para seleccionar a los jueces. De allí surgirán luego las ternas para ser juez o jueza federal o nacional. También se resuelven las sanciones disciplinarias de los/as magistrados/as y los pedidos de juicio político. Su función es clave no sólo para obtener una magistratura ejemplar, honesta y con los mejores de nuestros pares, sino también para controlar que se desempeñe de manera acorde con esas expectativas.

La ley 26080, dictada en el año 2006, alteró la integración del Consejo y el equilibrio entre los estamentos que lo componen, con violencia del equilibrio entre estamentos que manda la Constitución Nacional. Dicha ley dio prevalencia al sector político (legisladores y representante del Poder Ejecutivo) por sobre los restantes (jueces, abogados y académicos). Esta ley, nos devolvía así al lugar que los convencionales constituyentes del ’94 nos quisieron sacar, al crear el Consejo de la Magistratura.

El funcionamiento del Consejo así constituido estuvo sujeto a manipulaciones inadmisibles. Fruto de ello, en algunas designaciones prevaleció la filiación política, la afinidad ideológica o el culto al líder por sobre el mérito y la preparación de los candidatos para la delicada función de juzgar. Profesionales cuya evaluación en los concursos los ubicaba en posiciones postergadas (y, en ocasiones, muy postergadas) fueron colocados dentro de las ternas propuestas al Poder Ejecutivo quien luego los designaría como juez o jueza, con acuerdo del Senado.

El resultado al que ese proceder condujo es bien conocido. Muchas designaciones jamás deberían haber recaído en las personas elegidas de ese modo.

El pasado 16 de diciembre la Corte Suprema pronunció una sentencia ejemplar ordenando que se respete el equilibrio de estamentos en la conformación del Consejo de la Magistratura, tal como lo dispone la Constitución Nacional. Como remedio a la inconstitucionalidad de la ley 26080, la mayoría del Tribunal propuso que se estuviera a la integración, quorum para sesionar y régimen de mayorías que establecía la ley 24937 con las enmiendas de la 24939.
Ahora urge la actuación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, pues con su intervención deben elegirse los profesionales a incorporar al Consejo dentro del plazo de 120 días dispuesto por la Corte.

Es evidente que, dada la premura que impone ese plazo, debe actuarse con celeridad y eficiencia. Todos los recursos deben ser empleados desde ahora con la urgencia que el caso amerita. No puede haber distracciones ni demoras ordinarias. Estamos ante una situación extraordinaria.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES considera que más allá de problemas de organización, existe capacidad y personal idóneo para implementar las soluciones que, dentro del plazo impuesto, permitan elegir quiénes serán nuestros representantes. Los abogados debemos demostrar que estamos a la altura de las circunstancias y que efectivamente queremos que nuestro estamento tenga la representación que la Corte Suprema ha ordenado, después de 15 largos años de litigio y postergación. Se puede lograr y nos ponemos a disposición para que ese objetivo sea satisfecho. Que ese fin no sea tronchado por quienes solapadamente defienden el mantenimiento del status quo que tanto daño ha infligido e inflige al Poder Judicial y al ejercicio de la profesión.

EL DIRECTORIO

6 de enero de 2022

A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR LOS BIENES EN EL EXTERIOR

Frente a la sanción de la ley 27.667, que –entre otras cuestiones- incrementa la carga fiscal y aumenta las alícuotas aplicables sobre bienes en el exterior, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su preocupación por el irregular trámite parlamentario que precedió a su sanción, en pugna con normas expresas de la Constitución Nacional.

En particular, observamos que los mencionados incrementos de la carga tributaria fueron introducidos por la Cámara de Diputados en un proyecto cuya Cámara de origen fue el Senado, en abierta contradicción con el art. 52 de la Constitución Nacional, que prescribe que las leyes sobre contribuciones sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.

Esta norma, de larga tradición en el constitucionalismo occidental, se fundamenta en que la Cámara de Diputados es la depositaria directa de la voluntad popular (cfr. art. 52 de la Constitución Nacional), y son los representantes del pueblo los que tienen el privilegio de tomar la iniciativa en materia de contribuciones. La cuestión no es meramente formal, ya que es la misma Constitución la que confiere a la Cámara de origen un privilegio en el trámite parlamentario según lo dispone su art. 81, cuya estricta observancia hace a la regular sanción de las leyes. Su omisión, como sucede en el caso de la ley 27.667, afecta, por lógica consecuencia, la plena vigencia del principio constitucional de reserva de ley. La Corte tiene dicho y ha reforzado muy recientemente que no resulta justiciable el cumplimiento del procedimiento legislativo salvo que se comprobara “la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley” (Fallos: 256: 556, entre otros), en cuyo caso, se entiende, el trámite sería nulo. Advertimos además que la norma es nula por incumplimiento del reglamento respecto del quorum en la Cámara de Senadores, que fuera alcanzado con veinte minutos de demora a lo reglado.

Por otra parte, el incremento de alícuotas para bienes ubicados en el exterior no podía ser tratado en el mismo ejercicio por el rechazo previo al proyecto de ley de presupuesto que incluía el aumento de las mismas (cfr. artículo 81 de la Constitución Nacional). Se trata de proyectos sustancialmente idénticos y, por ende, comprendidos en la prohibición de repetirse en el mismo año en el que fue desechado totalmente. Recordamos que el 17 de diciembre de 2021 la Cámara de Diputados rechazó la delegación a favor del PEN de aumento de alícuotas contenida en el proyecto de ley de presupuesto. Inclusive, varios diputados expresamente rechazaron el aumento de la carga tributaria que implicaba su aprobación.

Además de las claras violaciones en la sanción de leyes de carácter tributario que señalamos, el aumento en la carga fiscal tanto sobre los titulares de bienes en el país como en el exterior bien podría también configurar un agravio al principio de no confiscatoriedad y al derecho de propiedad en virtud de su cuantía, y también a los principios de igualdad y razonabilidad dado el carácter discriminatorio e irrazonable que supone agravar indefinidamente alícuotas por el simple hecho de la ubicación de los activos y no por su valor.

En síntesis, el camino correcto irá de la mano de un demorado debate de federalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras, previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos los niveles de gobierno de manera perdurable. De otro modo, no habrá más que parches y remiendos cortoplacistas, violaciones a mandatos constitucionales expresos y una cultura fiscal signada por la inequidad.

El Directorio.

23 de enero de 2022

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONVOCA A LA REFLEXIÓN CIUDADANA ANTE UN INMINENTE ATROPELLO A LOS PODERES CONSTITUIDOS.

En virtud de la convocatoria a una marcha en la plaza Lavalle para el próximo 1° de febrero realizada por el juez nacional Juan Ramos Padilla y otras organizaciones políticas y sindicales, cuyo objetivo, conforme anunciara el magistrado convocante en sus redes sociales, es reclamar la renuncia de “los cuatro cipayos con Toga para construir un Nuevo Poder judicial al servicio de todas y todos los Argentinos” (sic), es necesario llamar a la reflexión de quienes adhieren a esta convocatoria, toda vez que, la Constitución Nacional expresamente veda al pueblo deliberar o pretender gobernar sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por ella.

Constituyendo delito de sedición quienes se reúnan atribuyéndose los derechos del pueblo y peticionen a nombre de éste.

La conducta que pretende ponerse en ejecución mediante esta convocatoria a reunirse para obtener la dimisión de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra en pugna con expresas normas legales y aunque no se configure en definitiva el resultado deseado por quienes lo están pergeñando, la sola atribución de los derechos del pueblo, genera un impacto en la sociedad que repudia este tipo de maniobras.

Es fundamental que se comprenda -como bien lo expresara el profesor Sebastián Soler- que el bien jurídicamente protegido por el delito de sedición es \\"el orden jurídico normativo en sí mismo y los órganos creados como ejecutores de sus preceptos y guardianes de su cumplimiento.\\"

La Corte Suprema desde antaño sostiene que “los derechos que emanan de las cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que éstas imponen o que en otras se establecen, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto.” “La determinación del medio que prevé el mismo texto, dentro del marco de las instituciones que ella estipula y cuya reglamentación otorga a los órganos de gobierno, excluye en forma absoluta, toda interpretación que se encamine a justificar conductas que tengan por objetivo subvertir el sistema que ella ordena. [...].\\" (causa: P.391.XX, \\"Portillo, Alfredo s/ infracción al art. 44 de la ley 17.531\\", del 18 de abril de 1989).

Sumado a lo expuesto, se advierte la adhesión a esta convocatoria popular en repudio del Poder Judicial, por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Nación, lo cual desde ya implica una situación de inusitada gravedad institucional, sobre la cual debemos alertar a toda la ciudadanía en pos del sostenimiento de las instituciones republicanas.

El ataque sistemático al Poder Judicial, resulta un evidente artilugio demagógico para sembrar la duda en la población acerca de si los jueces son independientes o no, cuando lo que resulta institucionalmente correcto es que se ejerciten los mecanismos constitucionales para juzgar -en su caso- la conducta de estos jueces que se invocan como inidóneos para el ejercicio de la magistratura.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adhiere a la concentración a realizarse el jueves 3 de febrero de 2022, a las 19 hs, frente al Palacio de Tribunales (Plaza Lavalle) para defender la independencia judicial, sin ningún tipo de identificación partidaria, y participa de la convocatoria a sus asociados, a los abogados de la matrícula y a la sociedad civil.

El Directorio.

 28 de febrero de 2022

ACERCA DE LA INVASIÓN A UCRANIA

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES condena enfáticamente la invasión de la Federación Rusa contra Ucrania en abierta violación de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

Los principios de respeto de la soberanía y la integridad territorial, el respeto a la voluntad del pueblo ucraniano, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, y la resolución pacífica de las controversias, son los vectores sobre cuyo respeto se sostiene el derecho internacional.

La invasión que, como muestran ampliamente las coberturas de los medios de prensa nacionales e internacionales, incluye no sólo la penetración y ocupación de partes del territorio soberano de Ucrania sino también el ataque indiscriminado a poblaciones civiles, resulta moral y legalmente repudiable.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa su apoyo y adhesión a aquellas acciones legales y diplomáticas que se ejerzan en procura del cese de este conflicto y su solución pacífica, reclamando un inmediato retiro de las tropas invasoras del suelo ucraniano. Hace, también, un llamado a las partes a respetar sus obligaciones de derecho internacional humanitario.

El Directorio

25 de marzo de 2022

REPUDIO A LA AGRESIÓN DE UN ABOGADO

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES repudia la agresión verbal y física llevada a cabo por un sindicalista en dependencias del Ministerio de Trabajo de la Nación contra el abogado Gustavo Jorge Gallo, en ocasión de su intervención como asesor legal de una cámara empresaria en la negociación de sus paritarias sectoriales.

El Ministerio de Trabajo a través de un comunicado oficial confirmó el inaceptable hecho de violencia cuya investigación penal se halla en curso.

Toda agresión es inaceptable pero, además, una agresión contra un abogado en ocasión del ejercicio profesional, configura una conducta inadmisible que debe ser interpretada como un agravante al procurar impedir el pleno acceso a la justicia y a la defensa de los derechos de aquellas personas a las que el abogado asiste legalmente.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al expresar su solidaridad con el letrado agredido, exhorta a las autoridades nacionales competentes al pronto esclarecimiento de este lamentable suceso, así como a la aplicación de las sanciones que correspondan para no dejar impunes estas violentas prácticas que resultan inaceptables para la vigencia del estado de Derecho.

El Directorio

13 de abril de 2022

Declaración conjunta de AMCHAM, IDEA Y CACBA
Cumplir con la justicia para una mejor Argentina

http://colabogados.org.ar/posicion/nota.php?id=1143

 

 5 de junio de 2022

RECHAZO AL PROYECTO GUBERNAMENTAL DE AUMENTAR EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa su más absoluto rechazo al proyecto gubernamental de aumentar el número de miembros de la Corte Suprema de cinco a veinticinco. Bajo el insólito pretexto de establecer una “Corte Federal” aparece con toda nitidez la verdadera intención: subordinar completamente a nuestro máximo tribunal al poder político.

Esta iniciativa no es sino la reedición de maniobras que se han ensayado muchas veces en el pasado. No es aventurado afirmar que la historia de la decadencia argentina va de la mano de la historia de la manipulación de su Poder Judicial. En algunas oportunidades se apeló a juicios políticos que no fueron más que la puesta en escena de la decisión de remover a jueces independientes. En otras, se apeló a la ampliación de la Corte con la burda excusa de que así se mejoraría su funcionamiento y se la tornaría más ágil. En esta ocasión se alega un propósito novedoso y de un extraordinario cinismo: que sea más federal.

La Corte Suprema ya es federal. Como único Tribunal creado por la Constitución Nacional, es la cabeza del Poder Judicial Federal y sólo puede intervenir en cuestiones de interpretación de la Constitución o de las leyes federales. Sus integrantes son designados por el Presidente de la Nación y deben contar con acuerdo del Senado, que es la Cámara que reúne a los representantes de las provincias. Lo que se pretende instaurar ahora es un Senado paralelo de carácter jurisdiccional.

Esta iniciativa desconoce de manera palmaria la naturaleza del Poder Judicial en general, y de la Corte Suprema en particular, que no es un órgano representativo ni corporativo. Con este curioso proyecto, parecería que cada ministro del Alto Tribunal fuera a representar a una provincia. Es fácil inferir, entonces, que no se espera de ellos que apliquen la Constitución y las leyes a los casos en los que deban intervenir, sino que sus fallos reflejen los intereses de sus mandantes. Paradójicamente, una Corte “Federal” perdería la atribución de asegurar la supremacía federal.

La Argentina no podrá emprender el camino del progreso mientras esté sometida a constantes embates contra las instituciones fundamentales del Estado de Derecho. Sin justicia independiente no hay República ni libertad.

El Directorio.