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Normas de Procedimientos Administrativos aprobado por el Directorio en su sesión del 27 de junio de 2005:
1.- Todo requerimiento de sumisión y constitución del Tribunal formulado por una parte o por ambas y terceros citados –art. 22 del Reglamento y Normas de Constitución del Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante Reglamento) será presentado en la Dirección Ejecutiva del Colegio, con tantas copias como contrapartes haya y una o tres copias para los árbitros, según el caso. La Dirección Ejecutiva pondrá cargo de recepción, con fecha y hora en el original del expediente y en la copia del peticionante. Ordenará la formación del expediente y su foliatura.
2.- En el requerimiento se expresará si existe acuerdo previo sobre la nominación de árbitro o árbitros de la lista permanente o si se solicita que el Directorio los designe. En caso de silencio se interpretará que los árbitros deben ser tres, designados por el Directorio.
3.- Acompañar el depósito mínimo del art. 13 del Reglamento y solicitar la determinación por el Directorio del monto definitivo conforme el art. 14 del Reglamento.
4.- Recibida la petición, la Dirección Ejecutiva del Colegio la pondrá en conocimiento del Presidente del Colegio dentro de las 24 horas hábiles judiciales de la presentación.
5.- El Presidente del Directorio resolverá:
a) Si las formalidades del pedido están cumplidas, (arts. 13, 14, 19. 20 del Reglamento).
b) Si cabe, designar Administrador de la Instancia con las facultades del art. 28 del Reglamento.
c) Fijar fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo de árbitros, en caso de ser necesario, con notificación fehaciente a las partes.
d) Designar una persona para que asista al Tribunal y eventualmente al Administrador de la Instancia y Secretario. El gasto será soportado por el fondo para gastos administrativos.
e) Fijar el monto de los gastos administrativos definitivos (–art. 13 Reglamento).
6.- El expediente principal será custodiado por el Director Ejecutivo del Colegio y depositado en el Colegio hasta que se constituya el Tribunal, el cual resolverá sobre el particular. El Director Ejecutivo habilitará y mantendrá actualizado un archivo electrónico General de Arbitrajes y correo electrónico tribunalarbitral@colabogados.org.ar protegido con clave y un subarchivo para tratar cada arbitraje en especial, con clave también especial.
7.- Designados los árbitros, con su aceptación que incluirá la declaración del art. 12 Reglamento, se entregarán las actuaciones al Tribunal constituido.
8.- A los fines de fijar
el monto de las regulaciones de honorarios establecidas en el
art. 69 del Reglamento, los árbitros aplicarán
las normas de la Ley de Arancel de Abogados y Procuradores para
la labor extrajudicial, vigente al momento de firmar el compromiso
arbitral (art. 31 del Reglamento).
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