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13/10/2009 | Declaración Pública

ACERCA DE LA NUEVA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su profunda preocupación por la ley de medios audiovisuales que, finalmente, resultara sancionada por el Congreso de la Nación.



Se trata de una ley que suscita numerosos cuestionamientos constitucionales, fomenta un peligroso intervencionismo del Estado en una materia tan sensible a los valores democráticos y republicanos como la de la libertad de expresión, y se adopta a contramano de la voluntad expresada en las urnas el pasado 28 de junio mediante el aprovechamiento de una mayoría residual en el Congreso. Es que, bajo el ropaje de la eliminación de los monopolios y una aparente exaltación del pluralismo, esconde la intención de controlar a los medios de comunicación para disciplinar a la sociedad. El sectarismo con que se manejan los medios públicos y la pauta de publicidad oficial no son el mejor antecedente de cara a una mayor intervención del estado en la materia.



Se destaca por su manifiesta violación de la Constitución, el artículo 161 de la ley, en cuanto exige a los titulares de licencias de radiodifusión que se adecuen al régimen establecido por aquella respecto de la cantidad de licencias permitidas o de la conformación societaria que deben poseer en un plazo de un año, violando de tal modo los plazos de las licencias vigentes, lo que constituye lisa y llanamente una confiscación del derecho de propiedad de sus titulares.



El artículo 47 de la ley, que dispone un control bianual de las licencias, constituye una amenaza a los medios de comunicación independientes y, por lo tanto, viola los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como los numerosos preceptos contenidos en tratados internacionales que, como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tienen jerarquía constitucional.



Vulnera también la garantía de libre expresión, la exagerada intromisión del proyecto en los contenidos impuestos y prohibidos (Capítulo V) que deben cumplir los titulares de autorizaciones o licencias de radiodifusión. Estos operan como restricciones a dicha libertad, y no encuentran justificativo alguno, máxime en un sistema en que el Estado se reserva un rol significativo como prestador de tales servicios. Más injustificada aún es esa intromisión en el ámbito de las señales de cable, las que, por no utilizar el espectro radioelétrico –cuya administración por parte del Estado nacional se funda en su condición de bien escaso e interjurisdiccional-, no deberían tener mayores limitaciones ni deberían ser objeto de regulación federal (art. 32, C.N.).



La inexplicable necesidad de una variedad de registros de inscripción obligatoria, como aquellos exigidos a las productoras (art. 49) o las agencias de publicidad y productoras publicitarias (art. 51), además de no responder a ninguna motivación razonable, constituye otro modo de control de la actividad periodística rechazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se pronunció contra la colegiación obligatoria de periodistas (Opinión Consultiva 5/85).



Estos cuestionamientos, que no agotan la lista de sus aspectos cuestionables, se potencian si se tiene en cuenta que la autoridad de aplicación del régimen proyectado, que contará con una enorme cantidad de atribuciones para diseñar sin cortapisas el nuevo esquema de los servicios audiovisuales en la Argentina, operará en el ámbito del Poder Ejecutivo, con una conformación que le garantizará al oficialismo de turno la imposición de sus decisiones, en lugar de tratarse de un ente autónomo, desvinculado del poder político.



Están en juego la libertad de expresión y el pluralismo informativo, que son esenciales a la democracia y al Estado de Derecho.