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22/08/2007 | Declaración Pública

Se pide al Senado igualdad de tratamiento en el impuesto a las ganancias para quienes ejercen profesiones en forma autónoma.


Por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional tiene a consideración un proyecto de modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que apunta a reducir la incidencia de dicho tributo en relación a los contribuyentes de ingresos más bajos.

La reducción de la carga tributaria se habrá de producir mediante un incremento en los importes de las deducciones por cargas de familia, un incremento en el importe de la llamada “deducción especial”, y una modificación en la escala que establece limitaciones al cómputo de las deducciones personales.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires debe señalar que la iniciativa que está siendo tratada por el Congreso de la Nación se encuentra en pugna con la normativa constitucional que establece a la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.

Ello es así, en tanto en el proyecto se incrementa en más de un 25 % el importe de la deducción especial computable por quienes obtienen rentas de su trabajo personal realizado en relación de dependencia, pero se mantiene inmodificada la deducción especial computable por quienes obtienen rentas realizando el mismo trabajo personal, pero en forma autónoma.

En tanto se trata en ambos casos de rentas derivadas del trabajo personal, el tratamiento diferenciado que se establece en perjuicio de quienes ejercen profesiones u oficios en forma autónoma no encuentra causas válidas que le otorguen justificación.

La población no ignora que el proyecto de reforma fue elaborado en el contexto del trato político que el Poder Ejecutivo mantiene con organizaciones sindicales que representan a trabajadores en relación de dependencia, y que la iniciativa apunta a evitar medidas de acción directa anunciadas por esas organizaciones www.growtallershoes.com.

Corresponde ahora que el Poder Legislativo ajuste el texto del proyecto en lo relativo a la deducción especial, para adecuarlo a la regla de la igualdad que impone la Constitución Nacional, de forma que estas ganancias, originadas ambas en el trabajo personal de quienes las obtienen, sean objeto de un tratamiento tributario similar.